TEXTO CONSOLIDADO
Código Procesal Penal Federal
Artículos 1–9 · 9 artículos
ContenidoSecciones del texto
- LIBRO PRIMERO
- TÍTULO IArtículos 1–24
- TÍTULO IIArtículos 25–42
- Artículos 43–78Artículos 43–78
- LIBRO SEGUNDO
- TÍTULO IIIArtículos 79–89
- TÍTULO IVArtículos 90–97
- TÍTULO VArtículos 98–102
- TÍTULO VIArtículos 103–105
- LIBRO TERCERO ACTIVIDAD PROCESAL
- TÍTULO I ACTOS PROCESALESArtículos 106–128
- TÍTULO IIArtículos 129–133
- LIBRO CUARTO
- TÍTULO IArtículos 134–135
- TÍTULO IIArtículos 136–157
- TÍTULO IIIArtículos 158–166
- TÍTULO IVArtículos 167–172
- TÍTULO VArtículos 173–181
- TÍTULO VIArtículos 182–194
- TÍTULO VIIArtículos 195–208
- Artículos 209–227Artículos 209–227
- LIBRO PRIMERO
- TÍTULO IArtículos 228–273
- TÍTULO IIArtículos 274–280
- TÍTULO IIIArtículos 281–313
- LIBRO SEGUNDO
- TÍTULO IArtículos 314–322
- TÍTULO IIArtículos 323–327
- TÍTULO IIIArtículos 328–330
- Título tienen carácter multipropósito, pudiendo someterse a decisiónArtículos 331–333
- TÍTULO IVArtículos 334–336
- TÍTULO VArtículos 337–337
- TÍTULO VIArtículos 338–343
- Artículos 343–343Artículos 343–343
- LIBRO TERCERO
- TÍTULO IArtículos 344–351
- TÍTULO IIArtículos 352–355
- TÍTULO IIIArtículos 356–359
- TÍTULO IVArtículos 360–365
- TÍTULO VArtículos 366–370
- LIBRO CUARTO
- TÍTULO IArtículos 371–373
- TÍTULO IIArtículos 374–383
- TÍTULO IIIArtículos 384–384
- TÍTULO IVArtículos 385–385
- TÍTULO VArtículos 386–395
- Artículos 1–397Artículos 1–397
- Artículos 1–9Artículos 1–9
Artículos 1–9
Articulado
Artículo 1
— Apruébase el Código Procesal Penal Federal que se agrega como Anexo I y que es
Artículo 2
— Derógase el Código Procesal Penal aprobado en virtud del artículo 1° de la ley 23.984, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 5° de la presente ley.
Artículo 3
— El Código aprobado en el artículo 1°, entrará en vigencia en la oportunidad que establezca la ley de implementación correspondiente, la que deberá contener las previsiones orgánicas pertinentes tanto con relación a los órganos jurisdiccionales como a aquellos otros encargados de su aplicación. presente ley se implementará en forma progresiva, de acuerdo a las disposiciones de la ley de referencia; y por su art. 2°, texto según art. 1° del Decreto N° 188/2024 CÓDIGO PROCESAL PENAL FEDERAL (T.O. 2019) entrará en vigencia de conformidad con el cronograma de implementación progresiva que establezca el Ministerio de Justicia.". Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.) PENAL FEDERAL (T.O. 2019) en la jurisdicción correspondiente a la CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE PARANÁ, a partir de las 00:00 horas del 30 de noviembre de 2026.) PENAL FEDERAL (T.O. 2019), en la jurisdicción correspondiente a la CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CORDOBA, para las 00:00 horas del día 15 de junio de 2026. Por art. 1° de la Resolución N° 274/2026 vigencia del CÓDIGO PROCESAL PENAL FEDERAL (T.O. 2019) en la jurisdicción correspondiente a la CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA, para las 00:00 horas del 8 de marzo de 2027) PENAL FEDERAL (T.O. 2019), en la jurisdicción correspondiente a la vigencia del CÓDIGO PROCESAL PENAL FEDERAL (T.O. 2019) en la jurisdicción correspondiente a la CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE POSADAS, para las 00:00 horas del día 24 de junio de 2026 ) PENAL FEDERAL (T.O. 2019), en la jurisdicción correspondiente a la PENAL FEDERAL (T.O. 2019), en la jurisdicción correspondiente a la CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES EN LO PENAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE vigencia del CÓDIGO PROCESAL PENAL FEDERAL (T.O. 2019) en la jurisdicción correspondiente a la CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES EN LO PENAL FEDERAL (T.O. 2019), en la jurisdicción correspondiente a la CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES EN LO PENAL ECONÓMICO a partir de las vigencia del CÓDIGO PROCESAL PENAL FEDERAL (T.O. 2019) en la jurisdicción correspondiente a la CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES EN LO PENAL ECONÓMICO para las 00:00 horas del 15 de febrero de 2027 . Diferimentos Anteriores: art. 1° de la Resolución N° 1034/2025 PENAL FEDERAL (T.O. 2019), en la jurisdicción correspondiente a la CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CORRIENTES a partir de las 00:00 horas del 1° de diciembre de 2025.) PENAL FEDERAL (T.O. 2019), en la jurisdicción correspondiente a la CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE RESISTENCIA a partir de las 00:00 horas del 1° de diciembre de 2025.) PENAL FEDERAL (T.O. 2019) en la jurisdicción correspondiente a la CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE MAR DEL PLATA, a partir de las 00:00 horas del 7 de abril de 2025. Por art. 2° de la misma norma se dispone la plena entrada en vigencia del CÓDIGO PROCESAL PENAL FEDERAL (T.O. 2019) en la jurisdicción correspondiente a la CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE BAHÍA BLANCA, a partir de las 00:00 FEDERAL (T.O. 2019) en el ámbito de la jurisdicción correspondiente a la CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE BAHÍA BLANCA, para las 00:00 horas del 29 de septiembre de 2025. ) PENAL FEDERAL (T.O. 2019) en la jurisdicción correspondiente a la CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE GENERAL ROCA, a partir de las 00:00 horas del 4 de noviembre de 2024. Por art. 2° de la misma norma se dispone la plena entrada en vigencia del CÓDIGO PROCESAL PENAL FEDERAL (T.O. 2019) en la jurisdicción correspondiente a la CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE COMODORO RIVADAVIA, a partir de las 00:00 horas del 2 de diciembre de 2024.) por art. 1° de la Resolución N° 165/2024 del Ministerio de Justicia PROCESAL PENAL FEDERAL (T.O. 2019), en el Distrito Federal correspondiente a la CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE MENDOZA, a partir de las 00:00 horas del 5 de agosto de 2024.) FEDERAL (T.O. 2019) en el ámbito territorial del JUZGADO FEDERAL DE RECONQUISTA, PROVINCIA DE SANTA FÉ, por el plazo de CIENTO VEINTE (120) días, que se computarán a partir del próximo 6 de mayo. Por art. 1° de la Resolución N° 277/2024 del CÓDIGO PROCESAL PENAL FEDERAL (T.O. 2019) en el ámbito territorial del JUZGADO FEDERAL DE RECONQUISTA, PROVINCIA DE SANTA FÉ, para las 00:00 horas del 1º de marzo de 2025. ) CÓDIGO PROCESAL PENAL FEDERAL (T.O. 2019), en el ámbito de la CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE ROSARIO a partir de las 00:00 horas del día
Artículo 4
— El Código aprobado en virtud del artículo 1° de la presente ley será aplicable a la investigación de los hechos delictivos que sean cometidos a partir de su entrada en vigencia.
Artículo 5
— Las causas en trámite hasta la oportunidad establecida en el artículo 3° quedarán radicadas ante los órganos en que se encuentren. Dichas causas proseguirán sustanciándose y terminarán de conformidad con las disposiciones de la ley 23.984 y sus modificatorias.
Artículo 6
— Sin perjuicio de lo establecido en los artículos precedentes, las referencias normativas que aludan al Código de Procedimientos en Materia Penal o al Código Procesal Penal de la Nación deberán entenderse remitidas, en cuanto al contenido de sus prescripciones, a las normas que se correspondan con aquellas del Código aprobado por el artículo 1° de esta ley.
Artículo 7
— Créase en el ámbito del Honorable Congreso de la Nación la Comisión Bicameral de Monitoreo e Implementación del Código Procesal Penal Federal, con el fin de evaluar, controlar y proponer durante el período que demande la implementación prevista en el artículo 3º, los respectivos proyectos de ley de adecuación de la legislación vigente a los términos del Código aprobado por el artículo 1º de la presente ley, así como toda otra modificación y adecuación legislativa necesaria para la mejor implementación del Código Procesal Penal Federal.
Artículo 8
— Apruébase el inicio de un programa de capacitación y fortalecimiento básico de las fiscalías de primera instancia nacionales y federales, fiscalías generales y defensorías generales, que se agrega como Anexo II y que es parte integrante de la presente ley, con el fin de capacitar y dotar al Ministerio Público de los recursos humanos mínimos indispensables para afrontar la futura tarea de implementación del Código Procesal Penal Federal.
Artículo 9
— Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional. DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS CUATRO DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CATORCE. — REGISTRADO BAJO EL Nº 27.063 — JULIAN A. DOMINGUEZ. — GERARDO ZAMORA. — Lucas Chedrese. — Juan H. Estrada. ANEXO I CÓDIGO PROCESAL PENAL FEDERAL (T.O. 2019) , por DECRETO N° 118/2019 B.O. 8/2/2019 con las incorporaciones dispuestas por la Ley Nº 27.272 y las modificaciones introducidas por la Ley Nº 27.482. CÓDIGO PROCESAL PENAL FEDERAL PRIMERA PARTE
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