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TEXTO CONSOLIDADO

Código Procesal Penal Federal

LIBRO CUARTO — TÍTULO III · 1 artículo

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LIBRO CUARTO — TÍTULO III

Articulado

INHABILITACIÓN

  1. Artículo 384

    - Ejecución. Si la sentencia de condena impusiera pena de inhabilitación, el juez con funciones de ejecución practicará el cómputo y, por intermedio de la oficina judicial, ordenará las inscripciones, anotaciones y demás medidas que correspondan. Los planteos que se suscitaran relativos a su cumplimiento y el trámite de la rehabilitación se regirán por lo dispuesto en el Título II del presente Libro.

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