TEXTO CONSOLIDADO
Código Procesal Penal Federal
LIBRO SEGUNDO — Título tienen carácter multipropósito, pudiendo someterse a decisión · 3 artículos
ContenidoSecciones del texto
- LIBRO PRIMERO
- TÍTULO IArtículos 1–24
- TÍTULO IIArtículos 25–42
- Artículos 43–78Artículos 43–78
- LIBRO SEGUNDO
- TÍTULO IIIArtículos 79–89
- TÍTULO IVArtículos 90–97
- TÍTULO VArtículos 98–102
- TÍTULO VIArtículos 103–105
- LIBRO TERCERO ACTIVIDAD PROCESAL
- TÍTULO I ACTOS PROCESALESArtículos 106–128
- TÍTULO IIArtículos 129–133
- LIBRO CUARTO
- TÍTULO IArtículos 134–135
- TÍTULO IIArtículos 136–157
- TÍTULO IIIArtículos 158–166
- TÍTULO IVArtículos 167–172
- TÍTULO VArtículos 173–181
- TÍTULO VIArtículos 182–194
- TÍTULO VIIArtículos 195–208
- Artículos 209–227Artículos 209–227
- LIBRO PRIMERO
- TÍTULO IArtículos 228–273
- TÍTULO IIArtículos 274–280
- TÍTULO IIIArtículos 281–313
- LIBRO SEGUNDO
- TÍTULO IArtículos 314–322
- TÍTULO IIArtículos 323–327
- TÍTULO IIIArtículos 328–330
- Título tienen carácter multipropósito, pudiendo someterse a decisiónArtículos 331–333
- TÍTULO IVArtículos 334–336
- TÍTULO VArtículos 337–337
- TÍTULO VIArtículos 338–343
- Artículos 343–343Artículos 343–343
- LIBRO TERCERO
- TÍTULO IArtículos 344–351
- TÍTULO IIArtículos 352–355
- TÍTULO IIIArtículos 356–359
- TÍTULO IVArtículos 360–365
- TÍTULO VArtículos 366–370
- LIBRO CUARTO
- TÍTULO IArtículos 371–373
- TÍTULO IIArtículos 374–383
- TÍTULO IIIArtículos 384–384
- TÍTULO IVArtículos 385–385
- TÍTULO VArtículos 386–395
- Artículos 1–397Artículos 1–397
- Artículos 1–9Artículos 1–9
LIBRO SEGUNDO — Título tienen carácter multipropósito, pudiendo someterse a decisión
Articulado
jurisdiccional cuestiones diferentes de las que pudieran haber motivado su designación. Practicado por el juez el interrogatorio de identificación previsto en el artículo 66, el representante del MINISTERIO PÚBLICO FISCAL informará al imputado el hecho que se le atribuye y las pruebas obrantes en su contra. El imputado o su defensor podrán objetar fundadamente la aplicabilidad del procedimiento para casos de flagrancia cuando consideren que no se verifican los presupuestos del artículo 217 o que la complejidad de la investigación no hará posible la aplicación del procedimiento previsto en este Título. Dichas objeciones deberán ser resueltas por el juez en ese momento. Esta decisión será impugnable y el recurso tendrá efecto suspensivo. La revisión será resuelta de manera unipersonal, conforme la reglamentación interna que se dicte al respecto, y dentro de los TRES (3) días contados a partir de la fecha de recibido el expediente por la instancia de revisión. La resolución tendrá carácter de definitiva y no será impugnable. Luego de esta audiencia, el fiscal dispondrá la realización de todas las medidas necesarias a los efectos de la correcta identificación del imputado, la constatación fehaciente de su domicilio, la certificación de sus antecedentes, la realización del informe ambiental, el examen mental previsto en el artículo 67 del presente Código, en caso de corresponder, y la realización de todas las pruebas que se estimen pertinentes para completar la investigación y que aún no se hubieren producido, a excepción de aquellas que requieran de la intervención jurisdiccional, las cuales deberán ser solicitadas al juez en la misma audiencia de apertura. Dichas medidas deberán llevarse a cabo en un plazo máximo de DIEZ (10) o VEINTE (20) días, si se hubiere resuelto mantener la detención u otorgar la libertad al imputado, respectivamente. Para los casos en que fuera indispensable para el correcto ejercicio del derecho de defensa, el plazo de producción de prueba para el imputado detenido podrá extenderse por VEINTE (20) días. La audiencia de clausura deberá ser fijada en este mismo acto teniendo en cuenta el plazo establecido en el párrafo anterior. Las demás partes podrán solicitar en la audiencia inicial la realización por el fiscal de aquellas medidas probatorias que requieran la intervención de este último, quien deberá disponerlas o rechazarlas en el mismo acto. En caso de negativa injustificada, podrán recurrir en ese momento al órgano jurisdiccional para que las ordene en los términos del artículo 135, inciso b) de este Código. La defensa podrá solicitar la declaración del imputado, en cuyo caso se lo invitará a manifestar cuanto tenga por conveniente, y podrá ser interrogado por las partes. Rigen las reglas previstas para la declaración del imputado en el procedimiento ordinario en todo lo que no se contradigan con lo dispuesto en el presente Título. Si el imputado solicitare la libertad deberá hacerlo en forma oral y el juez resolverá en la misma audiencia. Todas las cuestiones introducidas en la audiencia oral inicial de flagrancia deberán ser resueltas por el j uez en forma oral, inmediata y de manera fundada. La verificación de un caso de conexidad con otro hecho que no tramitase bajo esta modalidad no impide la aplicación o continuación del procedimiento para casos de flagrancia, siempre y cuando sea posible la investigación separada de los hechos. Caso contrario, deberá desistirse del juzgamiento bajo este régimen. El secretario labrará acta sucinta de todo lo actuado.
Artículo 331
- Audiencia de clausura del procedimiento para casos de flagrancia. El juez otorgará la palabra a la querella y al agente fiscal a fin de que soliciten el sobreseimiento o formulen acusación, a cuyo efecto deberán acompañar por escrito la descripción del hecho y su calificación legal. En tal oportunidad solicitarán el dictado de la prisión preventiva, si correspondiere. La defensa formulará sus oposiciones en forma oral en los términos del artículo 279. Asimismo, en aquella oportunidad, cada parte deberá ofrecer por escrito sus pruebas para las dos etapas del debate. El juez resolverá de conformidad con el artículo 280 y en el mismo acto decidirá sobre el pedido de la prisión preventiva. Podrá diferir la lectura de los fundamentos hasta un plazo de TRES (3) días. Las impugnaciones que se hubieren presentado desde el inicio del proceso hasta la finalización de esta audiencia serán elevadas a la instancia de revisión en forma conjunta en este acto, con excepción de aquellos planteos vinculados con la libertad del imputado. La decisión relativa a la admisibilidad o no de la prueba ofrecida para el debate y el juicio de pena, no será susceptible de impugnación.
Artículo 332
- Desde la audiencia oral inicial de flagrancia hasta la audiencia de clausura inclusive, las partes podrán, bajo pena de caducidad, solicitar al juez la suspensión del proceso a prueba, o la realización de un acuerdo pleno. En esos casos, si mediara conformidad del fiscal y de la defensa, el juez deberá dictar un pronunciamiento al respecto en forma inmediata pudiéndose dar a conocer los fundamentos dentro de los TRES (3) días posteriores. Si hubiera querellante, previo a la adopción de cualquiera de estas decisiones, se requerirá su opinión, la que no será vinculante. Deberán introducirse también en esta oportunidad, los pedidos de nulidad y las excepciones que se consideren pertinentes, que serán resueltos en la misma audiencia.
Artículo 333
- Constitución del tribunal. Audiencia. Fijación de fecha de debate. Dentro de un término no superior a l as CUARENTA Y OCHO (48) horas de recibido el caso en el órgano de debate, se notificará a las partes la constitución del tribunal. Si el imputado estuviese en prisión preventiva, se debatirá sobre la necesidad de su vigencia. Además, podrán introducirse las nulidades y excepciones que no hubieran sido planteadas con anterioridad. Resueltas oralmente las incidencias, el tribunal fijará la fecha de debate en un plazo que no podrá exceder de VEINTE (20) días desde la radicación. En todos los casos sometidos al procedimiento para casos de flagrancia cuya pena sea menor a QUINCE (15) años, el juzgamiento lo realizará un único magistrado.
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