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TEXTO CONSOLIDADO

Código Procesal Penal Federal

LIBRO CUARTO — TÍTULO I · 3 artículos

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  1. LIBRO CUARTO
  2. TÍTULO I
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LIBRO CUARTO — TÍTULO I

Articulado

DISPOSICIONES GENERALES

  1. Artículo 371

    - Derechos. El condenado podrá ejercer durante la ejecución de la pena todos los derechos y facultades que le reconoce la Constitución Nacional, los instrumentos internacionales de Derechos Humanos y las leyes penales, y plantear ante los jueces que correspondan las quejas y peticiones que estime convenientes.

  2. Artículo 372

    - Defensa técnica y acceso a la información. La defensa técnica del condenado podrá ser ejercida por el defensor que actuó hasta la sentencia definitiva siempre que aquél ratificare la aceptación del cargo ante el juez con funciones de ejecución o por otro defensor de confianza que proponga el condenado. En el caso de que no cuente con un abogado de confianza, se designará defensor público. El condenado y su defensor podrán tomar vista de todos los informes que realice el Servicio Penitenciario que tengan vinculación o puedan influir en la forma de cumplimiento de la pena.

  3. Artículo 373

    - Derechos de la víctima. La víctima tendrá derecho a ser informada de la iniciación de todo planteo en el que se pueda decidir alguna forma de liberación anticipada del condenado, o la extinción de la pena o la medida de seguridad, siempre que lo hubiera solicitado expresamente ante el MINISTERIO PÚBLICO FISCAL, y de conformidad con las disposiciones de las leyes N° 24.660 y sus modificatorias y N° 27.372, o de aquellas que en el futuro las reemplacen.

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