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TEXTO CONSOLIDADO

Código Procesal Penal Federal

Artículos 343–343 · 5 artículos

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  1. Artículos 343–343
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Artículos 343–343

Articulado

Juicio en ausencia

  1. Artículo 343 bis

    Ámbito de aplicación. El juicio en ausencia será aplicable únicamente en aquellas causas en las que se investigue la comisión de delitos cometidos en el territorio nacional, o cuando sus efectos se produzcan en el mismo o en los lugares sometidos a su jurisdicción, o bien cuando se cometan en el extranjero por agentes o empleados de autoridades argentinas en desempeño de su cargo, cuya prevención, investigación o sanción sea objeto:

  2. Artículo 343 ter

    Supuestos de procedencia. El juicio en ausencia procederá únicamente contra un imputado declarado rebelde si

  3. Artículo 343

    quáter: Notificación, designación de defensor y ejercicio de los derechos de defensa. El juez notificará al defensor y, en su caso, a los familiares o allegados del imputado el auto que declara que el proceso continuará en ausencia. En ese mismo acto, les informará sobre las disposiciones aplicables. Si el imputado declarado ausente no tuviere defensor, el juez le designará uno de oficio. En cualquier etapa del proceso el imputado podrá designar un defensor de su confianza. Durante el proceso en ausencia no será requerida la presencia del imputado para ningún acto procesal. Los derechos conferidos al imputado por este código y por otras leyes aplicables serán ejercidos por su defensor.

  4. Artículo 343 quinquies

    Registro audiovisual del juicio. Preservación de la prueba. El juicio en ausencia, bajo pena de nulidad, deberá ser registrado por medios audiovisuales. Los soportes de la audiencia, así como los elementos de prueba ofrecidos, deberán ser resguardados hasta la culminación definitiva del juicio, en condiciones que aseguren su autenticidad y preserven su integridad. Finalizado el juicio, las autoridades judiciales intervinientes ordenarán la preservación de los registros audiovisuales y de los elementos de prueba indicados en el párrafo precedente por el término de cien (100) años.

  5. Artículo 343

    sexies: Presentación ulterior del imputado. El imputado sometido a un proceso en ausencia que se presentare durante la realización del debate tendrá derecho a ser oído. Si el imputado sometido a un proceso en ausencia se presentare luego de la sentencia condenatoria, podrá, en un plazo de diez (10) días, solicitar la realización de un nuevo juicio:

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