TEXTO CONSOLIDADO
Código Procesal Penal Federal
Artículos 343–343 · 5 artículos
ContenidoSecciones del texto
- LIBRO PRIMERO
- TÍTULO IArtículos 1–24
- TÍTULO IIArtículos 25–42
- Artículos 43–78Artículos 43–78
- LIBRO SEGUNDO
- TÍTULO IIIArtículos 79–89
- TÍTULO IVArtículos 90–97
- TÍTULO VArtículos 98–102
- TÍTULO VIArtículos 103–105
- LIBRO TERCERO ACTIVIDAD PROCESAL
- TÍTULO I ACTOS PROCESALESArtículos 106–128
- TÍTULO IIArtículos 129–133
- LIBRO CUARTO
- TÍTULO IArtículos 134–135
- TÍTULO IIArtículos 136–157
- TÍTULO IIIArtículos 158–166
- TÍTULO IVArtículos 167–172
- TÍTULO VArtículos 173–181
- TÍTULO VIArtículos 182–194
- TÍTULO VIIArtículos 195–208
- Artículos 209–227Artículos 209–227
- LIBRO PRIMERO
- TÍTULO IArtículos 228–273
- TÍTULO IIArtículos 274–280
- TÍTULO IIIArtículos 281–313
- LIBRO SEGUNDO
- TÍTULO IArtículos 314–322
- TÍTULO IIArtículos 323–327
- TÍTULO IIIArtículos 328–330
- Título tienen carácter multipropósito, pudiendo someterse a decisiónArtículos 331–333
- TÍTULO IVArtículos 334–336
- TÍTULO VArtículos 337–337
- TÍTULO VIArtículos 338–343
- Artículos 343–343Artículos 343–343
- LIBRO TERCERO
- TÍTULO IArtículos 344–351
- TÍTULO IIArtículos 352–355
- TÍTULO IIIArtículos 356–359
- TÍTULO IVArtículos 360–365
- TÍTULO VArtículos 366–370
- LIBRO CUARTO
- TÍTULO IArtículos 371–373
- TÍTULO IIArtículos 374–383
- TÍTULO IIIArtículos 384–384
- TÍTULO IVArtículos 385–385
- TÍTULO VArtículos 386–395
- Artículos 1–397Artículos 1–397
- Artículos 1–9Artículos 1–9
Artículos 343–343
Articulado
Juicio en ausencia
Artículo 343 bis
Ámbito de aplicación. El juicio en ausencia será aplicable únicamente en aquellas causas en las que se investigue la comisión de delitos cometidos en el territorio nacional, o cuando sus efectos se produzcan en el mismo o en los lugares sometidos a su jurisdicción, o bien cuando se cometan en el extranjero por agentes o empleados de autoridades argentinas en desempeño de su cargo, cuya prevención, investigación o sanción sea objeto:
Artículo 343 ter
Supuestos de procedencia. El juicio en ausencia procederá únicamente contra un imputado declarado rebelde si
Artículo 343
quáter: Notificación, designación de defensor y ejercicio de los derechos de defensa. El juez notificará al defensor y, en su caso, a los familiares o allegados del imputado el auto que declara que el proceso continuará en ausencia. En ese mismo acto, les informará sobre las disposiciones aplicables. Si el imputado declarado ausente no tuviere defensor, el juez le designará uno de oficio. En cualquier etapa del proceso el imputado podrá designar un defensor de su confianza. Durante el proceso en ausencia no será requerida la presencia del imputado para ningún acto procesal. Los derechos conferidos al imputado por este código y por otras leyes aplicables serán ejercidos por su defensor.
Artículo 343 quinquies
Registro audiovisual del juicio. Preservación de la prueba. El juicio en ausencia, bajo pena de nulidad, deberá ser registrado por medios audiovisuales. Los soportes de la audiencia, así como los elementos de prueba ofrecidos, deberán ser resguardados hasta la culminación definitiva del juicio, en condiciones que aseguren su autenticidad y preserven su integridad. Finalizado el juicio, las autoridades judiciales intervinientes ordenarán la preservación de los registros audiovisuales y de los elementos de prueba indicados en el párrafo precedente por el término de cien (100) años.
Artículo 343
sexies: Presentación ulterior del imputado. El imputado sometido a un proceso en ausencia que se presentare durante la realización del debate tendrá derecho a ser oído. Si el imputado sometido a un proceso en ausencia se presentare luego de la sentencia condenatoria, podrá, en un plazo de diez (10) días, solicitar la realización de un nuevo juicio:
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