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TEXTO CONSOLIDADO

Código Procesal Penal Federal

LIBRO TERCERO — TÍTULO I · 8 artículos

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  1. LIBRO TERCERO
  2. TÍTULO I
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LIBRO TERCERO — TÍTULO I

Articulado

NORMAS GENERALES

  1. Artículo 344

    - Principio general. Las decisiones judiciales serán impugnables sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos. El derecho de recurrir corresponderá tan solo a quien le fuera expresamente reconocido, e invoque un i nterés directo en la eliminación, revocación o reforma de la resolución impugnada. El representante del MINISTERIO PÚBLICO FISCAL podrá recurrir incluso a favor del imputado.

  2. Artículo 345

    - Adhesión. Quien tenga derecho a impugnar podrá adherir, durante el trámite previsto en el artículo 360, a la impugnación interpuesta por cualquiera de las partes, siempre que exprese los motivos en que se funde.

  3. Artículo 346

    - Decisiones durante las audiencias. Durante las audiencias sólo será admisible la revocatoria, que procederá contra los autos sin sustanciación y será resuelta de inmediato, previa intervención de las partes. Su planteamiento significará la reserva de impugnar la sentencia.

  4. Artículo 347

    - Efecto suspensivo. Las decisiones judiciales no serán ejecutadas durante el plazo para impugnar y mientras tramite la instancia de control, salvo disposición en contrario. Tampoco serán ejecutadas si se hubiera ordenado la libertad del imputado o condiciones menos gravosas.

  5. Artículo 348

    - Efecto extensivo. Si en un proceso hubiera varios imputados o civilmente demandados, el recurso interpuesto en interés de uno de ellos favorecerá a los demás, siempre que los motivos en que se fundara no fueran exclusivamente personales.

  6. Artículo 349

    - Desistimiento. Las partes que hubieran interpuesto una impugnación podrán desistirla antes de su resolución, sin perjuicio de responder por las costas. El defensor no podrá desistir de los recursos interpuestos sin mandato expreso de su representado, posterior a su interposición. El desistimiento no afectará a quienes hubieran adherido a la impugnación.

  7. Artículo 350

    - Competencia. Los jueces con funciones de revisión a quienes corresponda el control de una decisión judicial serán competentes con relación a los puntos que motivan los agravios y al control de constitucionalidad. Las impugnaciones interpuestas por los acusadores permitirán modificar o revocar la resolución aun a favor del imputado. Cuando las decisiones de los jueces con funciones de revisión señalados en el artículo 53 de este Código involucren cuestiones federales, estos serán considerados como el tribunal superior de la causa y su decisión será considerada sentencia definitiva a los fines del recurso extraordinario ante la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN.

  8. Artículo 351

    -Reforma en perjuicio. Si la resolución hubiera sido impugnada sólo por el imputado o en su favor, no podrá modificarse en su perjuicio.

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