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TEXTO CONSOLIDADO

Código Procesal Penal Federal

LIBRO TERCERO ACTIVIDAD PROCESAL — TÍTULO II · 5 artículos

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  1. LIBRO TERCERO ACTIVIDAD PROCESAL
  2. TÍTULO II
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LIBRO TERCERO ACTIVIDAD PROCESAL — TÍTULO II

Articulado

INVALIDEZ DE LOS ACTOS PROCESALES

  1. Artículo 129

    - Principios generales. No podrán ser valorados para fundar una decisión j udicial, ni utilizados como presupuesto de ella, los actos cumplidos con inobservancia de los derechos y garantías previstos en la Constitución Nacional, en los instrumentos internacionales de Derechos Humanos y en este Código. Tampoco podrán ser valorados los actos cumplidos con inobservancia de las formas, que obsten al ejercicio del derecho a la tutela judicial de la víctima o impidan el ejercicio de los deberes del representante del MINISTERIO PÚBLICO FISCAL.

  2. Artículo 130

    - Saneamiento. Todos los defectos deberán ser inmediatamente saneados, renovando el acto, rectificando el error o cumpliendo el acto omitido, de oficio o a petición del interesado. Si la invalidez se fundase en la violación de una garantía establecida en favor del imputado, el procedimiento no podrá retrotraerse a etapas anteriores. Se entenderá que el acto se ha saneado sí, no obstante la irregularidad, hubiera conseguido su fin respecto de todos los interesados.

  3. Artículo 131

    - Convalidación. Los defectos formales que afecten al representante del MINISTERIO PÚBLICO FISCAL o a la víctima quedan convalidados en los siguientes casos:

  4. Artículo 132

    - Declaración de nulidad. Si no fuera posible sanear un acto ni se tratase de casos de convalidación, el juez deberá declarar su nulidad señalándolo expresamente en la resolución respectiva, de oficio o a petición de parte. La nulidad de un acto invalida todos los efectos o los actos consecutivos que dependan directamente de éste.

  5. Artículo 133

    - Audiencia. Las solicitudes de saneamiento o declaración de nulidad deberán ser resueltas por el j uez en audiencia, con intervención de todas las partes interesadas.

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