TEXTO CONSOLIDADO
Código Procesal Penal Federal
LIBRO PRIMERO — TÍTULO II · 7 artículos
ContenidoSecciones del texto
- LIBRO PRIMERO
- TÍTULO IArtículos 1–24
- TÍTULO IIArtículos 25–42
- Artículos 43–78Artículos 43–78
- LIBRO SEGUNDO
- TÍTULO IIIArtículos 79–89
- TÍTULO IVArtículos 90–97
- TÍTULO VArtículos 98–102
- TÍTULO VIArtículos 103–105
- LIBRO TERCERO ACTIVIDAD PROCESAL
- TÍTULO I ACTOS PROCESALESArtículos 106–128
- TÍTULO IIArtículos 129–133
- LIBRO CUARTO
- TÍTULO IArtículos 134–135
- TÍTULO IIArtículos 136–157
- TÍTULO IIIArtículos 158–166
- TÍTULO IVArtículos 167–172
- TÍTULO VArtículos 173–181
- TÍTULO VIArtículos 182–194
- TÍTULO VIIArtículos 195–208
- Artículos 209–227Artículos 209–227
- LIBRO PRIMERO
- TÍTULO IArtículos 228–273
- TÍTULO IIArtículos 274–280
- TÍTULO IIIArtículos 281–313
- LIBRO SEGUNDO
- TÍTULO IArtículos 314–322
- TÍTULO IIArtículos 323–327
- TÍTULO IIIArtículos 328–330
- Título tienen carácter multipropósito, pudiendo someterse a decisiónArtículos 331–333
- TÍTULO IVArtículos 334–336
- TÍTULO VArtículos 337–337
- TÍTULO VIArtículos 338–343
- Artículos 343–343Artículos 343–343
- LIBRO TERCERO
- TÍTULO IArtículos 344–351
- TÍTULO IIArtículos 352–355
- TÍTULO IIIArtículos 356–359
- TÍTULO IVArtículos 360–365
- TÍTULO VArtículos 366–370
- LIBRO CUARTO
- TÍTULO IArtículos 371–373
- TÍTULO IIArtículos 374–383
- TÍTULO IIIArtículos 384–384
- TÍTULO IVArtículos 385–385
- TÍTULO VArtículos 386–395
- Artículos 1–397Artículos 1–397
- Artículos 1–9Artículos 1–9
LIBRO PRIMERO — TÍTULO II
Articulado
CONTROL DE LA ACUSACIÓN
Artículo 274
- Acusación. La acusación será por escrito y deberá contener
Artículo 275
- Acusación alternativa. El representante del MINISTERIO PÚBLICO FISCAL podrá indicar alternativamente aquellas circunstancias del hecho que permiten encuadrar el comportamiento del imputado en una figura distinta de la ley penal, para el caso de que no resultaren comprobados en el debate los elementos que componen su calificación jurídica principal. La misma facultad tendrá la parte querellante. La acusación alternativa será propuesta de modo claro y diferenciada, según lo que dispone el artículo 274, inciso b).
Artículo 276
- Comunicación y actividad de la querella. Remisión de las actuaciones. El representante del MINISTERIO PÚBLICO FISCAL comunicará la acusación al querellante con copia del escrito que la contenga, colocando los elementos de prueba a disposición de aquel, para su consulta, por el plazo de CINCO (5) días. En el plazo indicado, el querellante podrá:
Artículo 277
- Citación de la defensa. Dentro de las CUARENTA Y OCHO (48) horas de recibida la acusación, la oficina judicial emplazará al acusado y su defensor por el plazo de diez (10) días, a los fines del artículo 279. Si la defensa justificase la necesidad de una prórroga del plazo establecido, la oficina judicial podrá otorgarla hasta por otros DIEZ (10) días. Respecto del civilmente demandado, rige lo dispuesto en el artículo 104.
Artículo 278
- Ofrecimiento de prueba para el juicio. Al ofrecerse la prueba para el juicio, las partes presentarán la lista de testigos, peritos e intérpretes que deben ser convocados al debate y al juicio sobre la pena. Deberá indicarse el nombre, profesión, domicilio, y se indicará dónde se encuentra la prueba documental para que los jueces, en tal caso, la requieran o autoricen a la parte para su obtención.
Artículo 279
- Audiencia de control de la acusación. Desarrollo Vencido el plazo del artículo 277, la oficina judicial convocará a las partes y a la víctima, si correspondiere su intervención, a una audiencia a celebrarse dentro de los DIEZ (10) días siguientes. En caso de que el juez de revisión al que le corresponda intervenir en esta audiencia tenga el asiento de su despacho en un lugar distinto al del Juzgado de Garantías que intervino en el proceso, esta audiencia podrá realizarse de forma remota y por medios audiovisuales. La parte que opte por participar en la audiencia de manera presencial tendrá la facultad de concurrir a la sede de la oficina del juez de revisión interviniente. Como cuestión preliminar, el acusado y su defensa podrán:
Artículo 280
- Auto de apertura del juicio oral. El auto de apertura del juicio oral contendrá
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