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TEXTO CONSOLIDADO

Código Procesal Penal Federal

LIBRO PRIMERO — TÍTULO II · 7 artículos

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  1. LIBRO PRIMERO
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LIBRO PRIMERO — TÍTULO II

Articulado

CONTROL DE LA ACUSACIÓN

  1. Artículo 274

    - Acusación. La acusación será por escrito y deberá contener

  2. Artículo 275

    - Acusación alternativa. El representante del MINISTERIO PÚBLICO FISCAL podrá indicar alternativamente aquellas circunstancias del hecho que permiten encuadrar el comportamiento del imputado en una figura distinta de la ley penal, para el caso de que no resultaren comprobados en el debate los elementos que componen su calificación jurídica principal. La misma facultad tendrá la parte querellante. La acusación alternativa será propuesta de modo claro y diferenciada, según lo que dispone el artículo 274, inciso b).

  3. Artículo 276

    - Comunicación y actividad de la querella. Remisión de las actuaciones. El representante del MINISTERIO PÚBLICO FISCAL comunicará la acusación al querellante con copia del escrito que la contenga, colocando los elementos de prueba a disposición de aquel, para su consulta, por el plazo de CINCO (5) días. En el plazo indicado, el querellante podrá:

  4. Artículo 277

    - Citación de la defensa. Dentro de las CUARENTA Y OCHO (48) horas de recibida la acusación, la oficina judicial emplazará al acusado y su defensor por el plazo de diez (10) días, a los fines del artículo 279. Si la defensa justificase la necesidad de una prórroga del plazo establecido, la oficina judicial podrá otorgarla hasta por otros DIEZ (10) días. Respecto del civilmente demandado, rige lo dispuesto en el artículo 104.

  5. Artículo 278

    - Ofrecimiento de prueba para el juicio. Al ofrecerse la prueba para el juicio, las partes presentarán la lista de testigos, peritos e intérpretes que deben ser convocados al debate y al juicio sobre la pena. Deberá indicarse el nombre, profesión, domicilio, y se indicará dónde se encuentra la prueba documental para que los jueces, en tal caso, la requieran o autoricen a la parte para su obtención.

  6. Artículo 279

    - Audiencia de control de la acusación. Desarrollo Vencido el plazo del artículo 277, la oficina judicial convocará a las partes y a la víctima, si correspondiere su intervención, a una audiencia a celebrarse dentro de los DIEZ (10) días siguientes. En caso de que el juez de revisión al que le corresponda intervenir en esta audiencia tenga el asiento de su despacho en un lugar distinto al del Juzgado de Garantías que intervino en el proceso, esta audiencia podrá realizarse de forma remota y por medios audiovisuales. La parte que opte por participar en la audiencia de manera presencial tendrá la facultad de concurrir a la sede de la oficina del juez de revisión interviniente. Como cuestión preliminar, el acusado y su defensa podrán:

  7. Artículo 280

    - Auto de apertura del juicio oral. El auto de apertura del juicio oral contendrá

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