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TEXTO CONSOLIDADO

Código Procesal Penal Federal

LIBRO SEGUNDO — TÍTULO VI · 3 artículos

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LIBRO SEGUNDO — TÍTULO VI

Articulado

EL CIVILMENTE DEMANDADO

  1. Artículo 103

    - Citación. Las personas que según la ley civil respondan por el imputado del daño que cause el delito podrán ser citadas para que intervengan en el proceso, a solicitud de quien ejerza la acción resarcitoria.

  2. Artículo 104

    - Contestación de la demanda. Excepciones. Reconvención El civilmente demandado deberá contestar la demanda y ofrecer la prueba dentro de los DIEZ (10) días desde que aquélla le fue comunicada. En el mismo plazo podrá oponer las excepciones y defensas civiles que estime pertinentes y reconvenir. La forma y trámite se regirán por lo establecido por el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, con excepción de los plazos que serán en todos los casos de TRES (3) días.

  3. Artículo 105

    - Citación en garantía del asegurador. El actor civil y el demandado civil podrán pedir la citación en garantía del asegurador. La intervención del asegurador se regirá por las normas que regulan la del demandado civil en cuanto sean aplicables, y podrá oponer todas las defensas que le acuerda la ley.

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