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TEXTO CONSOLIDADO

Código Procesal Penal Federal

LIBRO TERCERO — TÍTULO II · 4 artículos

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  1. LIBRO TERCERO
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LIBRO TERCERO — TÍTULO II

Articulado

LEGITIMACIÓN PARA IMPUGNAR

  1. Artículo 352

    - Legitimación del imputado. El imputado podrá impugnar

  2. Artículo 353

    - Legitimación de la querella. El querellante podrá impugnar el sobreseimiento, la absolución y la condena si la pena aplicada fuere inferior a la mitad de la pena pretendida. También podrá impugnar las demás resoluciones que pongan fin a la acción o a la pena o hagan imposible que continúen las actuaciones y la denegación o revocación de medidas cautelares, cuando no hubiese habido dos (2) pronunciamientos en el mismo sentido. El querellante, constituido en actor civil podrá recurrir:

  3. Artículo 354

    - Legitimación del civilmente demandado. El civilmente demandado podrá recurrir la sentencia condenatoria en la medida de su perjuicio.

  4. Artículo 355

    - Legitimación del representante del MINISTERIO PÚBLICO FISCAL. El representante del MINISTERIO PÚBLICO FISCAL podrá impugnar las decisiones judiciales en los siguientes casos:

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