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TEXTO CONSOLIDADO

Código Procesal Penal Federal

LIBRO TERCERO — TÍTULO V · 5 artículos

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  1. LIBRO TERCERO
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LIBRO TERCERO — TÍTULO V

Articulado

REVISIÓN DE SENTENCIA CONDENATORIA FIRME

  1. Artículo 366

    - Procedencia. La revisión de una sentencia firme procede en todo tiempo y únicamente a favor del condenado, por los motivos siguientes:

  2. Artículo 367

    - Legitimación. Podrán solicitar la revisión

  3. Artículo 368

    - Interposición. El pedido de revisión se interpondrá por escrito ante la oficina judicial quien sorteará a TRES (3) jueces para que lo resuelvan, exceptuando a aquellos que hubieran intervenido en el caso. Deberá contener la concreta referencia de los motivos en que se funda, las disposiciones legales aplicables y copia de la sentencia de condena. Junto con el escrito se ofrecerán las pruebas y se agregarán los documentos.

  4. Artículo 369

    - Procedimiento. Para el procedimiento regirán las reglas previstas para las i mpugnaciones, en cuanto sean aplicables. Los jueces podrán disponer todas las indagaciones y diligencias preparatorias que consideren útiles y delegar su ejecución en alguno de sus miembros. Podrá disponerse la libertad provisional del condenado, con o sin caución, durante el procedimiento de revisión.

  5. Artículo 370

    - Decisión. Si los jueces hicieran lugar a la revisión, pronunciarán directamente la sentencia definitiva y dispondrán las medidas que sean consecuencia de esta.

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