TEXTO CONSOLIDADO
Código Procesal Penal Federal
LIBRO TERCERO — TÍTULO V · 5 artículos
ContenidoSecciones del texto
- LIBRO PRIMERO
- TÍTULO IArtículos 1–24
- TÍTULO IIArtículos 25–42
- Artículos 43–78Artículos 43–78
- LIBRO SEGUNDO
- TÍTULO IIIArtículos 79–89
- TÍTULO IVArtículos 90–97
- TÍTULO VArtículos 98–102
- TÍTULO VIArtículos 103–105
- LIBRO TERCERO ACTIVIDAD PROCESAL
- TÍTULO I ACTOS PROCESALESArtículos 106–128
- TÍTULO IIArtículos 129–133
- LIBRO CUARTO
- TÍTULO IArtículos 134–135
- TÍTULO IIArtículos 136–157
- TÍTULO IIIArtículos 158–166
- TÍTULO IVArtículos 167–172
- TÍTULO VArtículos 173–181
- TÍTULO VIArtículos 182–194
- TÍTULO VIIArtículos 195–208
- Artículos 209–227Artículos 209–227
- LIBRO PRIMERO
- TÍTULO IArtículos 228–273
- TÍTULO IIArtículos 274–280
- TÍTULO IIIArtículos 281–313
- LIBRO SEGUNDO
- TÍTULO IArtículos 314–322
- TÍTULO IIArtículos 323–327
- TÍTULO IIIArtículos 328–330
- Título tienen carácter multipropósito, pudiendo someterse a decisiónArtículos 331–333
- TÍTULO IVArtículos 334–336
- TÍTULO VArtículos 337–337
- TÍTULO VIArtículos 338–343
- Artículos 343–343Artículos 343–343
- LIBRO TERCERO
- TÍTULO IArtículos 344–351
- TÍTULO IIArtículos 352–355
- TÍTULO IIIArtículos 356–359
- TÍTULO IVArtículos 360–365
- TÍTULO VArtículos 366–370
- LIBRO CUARTO
- TÍTULO IArtículos 371–373
- TÍTULO IIArtículos 374–383
- TÍTULO IIIArtículos 384–384
- TÍTULO IVArtículos 385–385
- TÍTULO VArtículos 386–395
- Artículos 1–397Artículos 1–397
- Artículos 1–9Artículos 1–9
LIBRO TERCERO — TÍTULO V
Articulado
REVISIÓN DE SENTENCIA CONDENATORIA FIRME
Artículo 366
- Procedencia. La revisión de una sentencia firme procede en todo tiempo y únicamente a favor del condenado, por los motivos siguientes:
Artículo 367
- Legitimación. Podrán solicitar la revisión
Artículo 368
- Interposición. El pedido de revisión se interpondrá por escrito ante la oficina judicial quien sorteará a TRES (3) jueces para que lo resuelvan, exceptuando a aquellos que hubieran intervenido en el caso. Deberá contener la concreta referencia de los motivos en que se funda, las disposiciones legales aplicables y copia de la sentencia de condena. Junto con el escrito se ofrecerán las pruebas y se agregarán los documentos.
Artículo 369
- Procedimiento. Para el procedimiento regirán las reglas previstas para las i mpugnaciones, en cuanto sean aplicables. Los jueces podrán disponer todas las indagaciones y diligencias preparatorias que consideren útiles y delegar su ejecución en alguno de sus miembros. Podrá disponerse la libertad provisional del condenado, con o sin caución, durante el procedimiento de revisión.
Artículo 370
- Decisión. Si los jueces hicieran lugar a la revisión, pronunciarán directamente la sentencia definitiva y dispondrán las medidas que sean consecuencia de esta.
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