TEXTO CONSOLIDADO
Código Procesal Penal Federal
LIBRO SEGUNDO — TÍTULO II · 5 artículos
ContenidoSecciones del texto
- LIBRO PRIMERO
- TÍTULO IArtículos 1–24
- TÍTULO IIArtículos 25–42
- Artículos 43–78Artículos 43–78
- LIBRO SEGUNDO
- TÍTULO IIIArtículos 79–89
- TÍTULO IVArtículos 90–97
- TÍTULO VArtículos 98–102
- TÍTULO VIArtículos 103–105
- LIBRO TERCERO ACTIVIDAD PROCESAL
- TÍTULO I ACTOS PROCESALESArtículos 106–128
- TÍTULO IIArtículos 129–133
- LIBRO CUARTO
- TÍTULO IArtículos 134–135
- TÍTULO IIArtículos 136–157
- TÍTULO IIIArtículos 158–166
- TÍTULO IVArtículos 167–172
- TÍTULO VArtículos 173–181
- TÍTULO VIArtículos 182–194
- TÍTULO VIIArtículos 195–208
- Artículos 209–227Artículos 209–227
- LIBRO PRIMERO
- TÍTULO IArtículos 228–273
- TÍTULO IIArtículos 274–280
- TÍTULO IIIArtículos 281–313
- LIBRO SEGUNDO
- TÍTULO IArtículos 314–322
- TÍTULO IIArtículos 323–327
- TÍTULO IIIArtículos 328–330
- Título tienen carácter multipropósito, pudiendo someterse a decisiónArtículos 331–333
- TÍTULO IVArtículos 334–336
- TÍTULO VArtículos 337–337
- TÍTULO VIArtículos 338–343
- Artículos 343–343Artículos 343–343
- LIBRO TERCERO
- TÍTULO IArtículos 344–351
- TÍTULO IIArtículos 352–355
- TÍTULO IIIArtículos 356–359
- TÍTULO IVArtículos 360–365
- TÍTULO VArtículos 366–370
- LIBRO CUARTO
- TÍTULO IArtículos 371–373
- TÍTULO IIArtículos 374–383
- TÍTULO IIIArtículos 384–384
- TÍTULO IVArtículos 385–385
- TÍTULO VArtículos 386–395
- Artículos 1–397Artículos 1–397
- Artículos 1–9Artículos 1–9
LIBRO SEGUNDO — TÍTULO II
Articulado
PROCEDIMIENTOS ABREVIADOS
Artículo 323
- Presupuestos y oportunidad del acuerdo pleno. Se aplicará a los hechos respecto de los cuales el representante del MINISTERIO PÚBLICO FISCAL estimare suficiente la imposición de una pena privativa de la libertad inferior a SEIS (6) años. A tal fin el representante del MINISTERIO PÚBLICO FISCAL deberá presentar una acusación que cumpla con los requisitos del artículo 274 de este Código, incluyendo la solicitud concreta de pena. Si solicitare menos de la mitad de la pena prevista para el caso, deberá requerir el acuerdo del fiscal superior. Será necesario que el imputado acepte de forma expresa los hechos materia de la acusación, su participación en ellos, los antecedentes probatorios en que se funda la acusación, la tipificación legal de los hechos y la pena requerida por el fiscal. La existencia de varios imputados en un mismo proceso no impedirá la aplicación de las reglas de los procedimientos abreviados a alguno de ellos. En los supuestos no previstos en este Título, se aplicarán las disposiciones que regulan el procedimiento común. Se podrá acordar el trámite de acuerdo pleno desde la formalización de la investigación preparatoria y hasta la fijación de fecha de audiencia de debate.
Artículo 324
- Audiencia. Las partes explicarán al juez el alcance del acuerdo y los elementos probatorios reunidos o acordados que demuestren las circunstancias del hecho imputado. El juez podrá interrogar a las partes sobre los extremos del acuerdo y la información colectada o acordada. El querellante sólo podrá oponerse si sostuviera una calificación jurídica o una responsabilidad penal diferente a la de la acusación fiscal y, como consecuencia de ello, la pena aplicable excediera el límite establecido en el artículo 323 de este Código. El juez, previo a resolver, deberá asegurarse de que el imputado preste su conformidad en forma libre y voluntaria y entienda los términos del acuerdo, sus consecuencias y su derecho a exigir un juicio oral.
Artículo 325
- Sentencia. En la misma audiencia, el juez dictará sentencia de condena o absolución que contendrá, de modo sucinto, los requisitos previstos en este Código. En caso de sentencia condenatoria, ésta no podrá fundarse exclusivamente sobre la base de la aceptación de los hechos por parte del acusado. La pena que imponga no podrá superar la acordada por las partes ni modificar su forma de ejecución, sin perjuicio de la aplicación de una pena menor. El juez dictará sentencia absolutoria si los reconocimientos efectuados por el acusado resultaren inconsistentes con las pruebas sobre las que se basa la acusación. Si el juez estimara que el acuerdo no cumple con los requisitos legales, declarará su inadmisibilidad. La admisión de los hechos por parte del imputado no podrá ser considerada como reconocimiento de culpabilidad. La acción civil será resuelta cuando existiera acuerdo de partes, de no ser así, se podrá deducir en sede civil.
Artículo 326
- Acuerdo parcial. Durante la etapa preparatoria y hasta la audiencia de control de la acusación, las partes podrán acordar exclusivamente sobre los hechos y solicitar un juicio sobre la culpabilidad y la pena. La petición deberá contener la descripción del hecho acordado y el ofrecimiento de prueba para su determinación, así como aquellas pruebas que las partes consideren pertinentes para la determinación de la pena. Se convocará a las partes a una audiencia para comprobar el cumplimiento de los requisitos formales, debatir sobre la calificación y aceptar o rechazar la prueba. En lo demás, rigen las normas del juicio común. El acuerdo parcial procederá para todos los delitos.
Artículo 327
- Acuerdo de juicio directo. En la audiencia de formalización de la investigación preparatoria, las partes podrán acordar la realización directa del juicio. La solicitud contendrá la descripción del hecho por el cual el representante del MINISTERIO PÚBLICO FISCAL o el querellante acusan y el ofrecimiento de prueba de las partes. En la misma audiencia, el querellante podrá adherir a la acusación del representante del MINISTERIO PÚBLICO FISCAL o acusar independientemente e indicar las pruebas para el juicio. La acusación y la defensa se fundamentarán directamente en el juicio. Al término de la audiencia, el juez dictará el auto de apertura de juicio. En lo demás, se aplicarán las normas comunes. El acuerdo de juicio directo procederá para todos los delitos.
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