TEXTO CONSOLIDADO
Código Procesal Penal Federal
LIBRO SEGUNDO — TÍTULO I · 9 artículos
ContenidoSecciones del texto
- LIBRO PRIMERO
- TÍTULO IArtículos 1–24
- TÍTULO IIArtículos 25–42
- Artículos 43–78Artículos 43–78
- LIBRO SEGUNDO
- TÍTULO IIIArtículos 79–89
- TÍTULO IVArtículos 90–97
- TÍTULO VArtículos 98–102
- TÍTULO VIArtículos 103–105
- LIBRO TERCERO ACTIVIDAD PROCESAL
- TÍTULO I ACTOS PROCESALESArtículos 106–128
- TÍTULO IIArtículos 129–133
- LIBRO CUARTO
- TÍTULO IArtículos 134–135
- TÍTULO IIArtículos 136–157
- TÍTULO IIIArtículos 158–166
- TÍTULO IVArtículos 167–172
- TÍTULO VArtículos 173–181
- TÍTULO VIArtículos 182–194
- TÍTULO VIIArtículos 195–208
- Artículos 209–227Artículos 209–227
- LIBRO PRIMERO
- TÍTULO IArtículos 228–273
- TÍTULO IIArtículos 274–280
- TÍTULO IIIArtículos 281–313
- LIBRO SEGUNDO
- TÍTULO IArtículos 314–322
- TÍTULO IIArtículos 323–327
- TÍTULO IIIArtículos 328–330
- Título tienen carácter multipropósito, pudiendo someterse a decisiónArtículos 331–333
- TÍTULO IVArtículos 334–336
- TÍTULO VArtículos 337–337
- TÍTULO VIArtículos 338–343
- Artículos 343–343Artículos 343–343
- LIBRO TERCERO
- TÍTULO IArtículos 344–351
- TÍTULO IIArtículos 352–355
- TÍTULO IIIArtículos 356–359
- TÍTULO IVArtículos 360–365
- TÍTULO VArtículos 366–370
- LIBRO CUARTO
- TÍTULO IArtículos 371–373
- TÍTULO IIArtículos 374–383
- TÍTULO IIIArtículos 384–384
- TÍTULO IVArtículos 385–385
- TÍTULO VArtículos 386–395
- Artículos 1–397Artículos 1–397
- Artículos 1–9Artículos 1–9
LIBRO SEGUNDO — TÍTULO I
Articulado
PROCESOS DE ACCIÓN PRIVADA
Artículo 314
- Promoción. Toda persona legalmente habilitada que pretenda perseguir por un delito de acción privada formulará querella, por sí o por mandatario especial. De igual manera deberá proceder quien resulte víctima de un delito de acción pública y se encuentre habilitado para efectuar la conversión a acción privada, conforme lo dispuesto en este Código. El escrito de querella deberá contener los requisitos enumerados en los artículos 83 y 274 y se acompañará una copia de aquél y, en su caso, del respectivo poder, por cada querellado. En los supuestos del segundo párrafo, además se deberá agregar copia fiel de los actos procesales cumplidos que habiliten este procedimiento. La oficina judicial estará a cargo de la custodia del legajo correspondiente y de los elementos probatorios que se hubieren acompañado. Deberá proceder a designar al juez que habrá de intervenir en el caso.
Artículo 315
- Desestimación. La querella será desestimada por auto fundado si fuera manifiesto que el hecho imputado no constituye delito o si no se pudiera proceder o faltara alguno de los requisitos previstos en el artículo 314. El escrito y demás elementos acompañados serán devueltos al pretenso querellante, quien podrá reiterar su petición, corrigiendo sus defectos si fuere posible, con mención de la desestimación anterior dispuesta.
Artículo 316
- Auxilio judicial previo. Si no se hubiera logrado identificar o individualizar al querellado o determinar su domicilio o si para describir clara, precisa y circunstanciadamente el delito fuera imprescindible llevar a cabo diligencias que el querellante no pudiera realizar por sí mismo, requerirá en su presentación el auxilio judicial, indicando las medidas pertinentes. El juez prestará el auxilio, si corresponde. Luego, el querellante complementará su querella y, eventualmente, su demanda dentro de los DIEZ (10) días de obtenida la información faltante. El querellante quedará sometido a la jurisdicción del juez en todo lo referente al juicio por él promovido y a sus consecuencias legales.
Artículo 317
- Audiencia de conciliación. Admitida la querella, el juez convocará a una audiencia de conciliación y ordenará a la oficina judicial que proceda a:
Artículo 318
- Conciliación y retractación. Si las partes conciliaran en la audiencia o en cualquier estado del juicio, se sobreseerá y las costas serán en el orden causado, salvo que convinieran lo contrario. Cuando se tratara de delitos contra el honor, si el querellado se retractara en la audiencia o brindara explicaciones satisfactorias, será sobreseído y las costas quedarán a su cargo. Si el querellante no aceptare la retractación, por considerarla insuficiente, el juez decidirá en la audiencia. La retractación será publicada a petición del querellante en la forma que el juez estime adecuada.
Artículo 319
- Acumulación de casos. La acumulación de casos por delito de acción privada se regirá por las disposiciones comunes, pero ellas no se acumularán con las incoadas por los delitos de acción pública, salvo en los supuestos del artículo 54 del Código Penal. También se acumularán los casos por injurias recíprocas.
Artículo 320
- Procedimiento posterior. Si no se logra la conciliación, el juez a través de la oficina judicial, emplazará al acusado para que en el plazo de DIEZ (10) días, ofrezca pruebas, deduzca excepciones y, si fuera civilmente demandado, conteste la demanda. Vencido ese plazo, en audiencia, el juez resolverá la admisibilidad de la prueba ofrecida y convocará a juicio a las partes ordenando que la oficina judicial, proceda a fijar día y hora para la audiencia de debate. Quien ha ofrecido prueba tomará a su cargo su presentación en el juicio y el juez resolverá únicamente con la prueba que se incorpore y los testigos que se hallen presentes. De ser necesario, se podrá requerir auxilio judicial.
Artículo 321
- Desistimiento expreso. Reserva de acción civil. El querellante podrá desistir expresamente de la acción penal en cualquier estado del proceso, pero quedará sujeto a la responsabilidad emergente de sus actos anteriores. El desistimiento no podrá supeditarse a condiciones, pero podrá hacerse expresa reserva de la acción civil si ésta no hubiera sido promovida juntamente con la penal. Se tendrá por abandonada la acción penal en los casos del artículo 89.
Artículo 322
- Efectos del desistimiento. Si el juez declarara extinguida la acción penal por desistimiento, sobreseerá al querellado y le impondrá las costas al querellante, salvo que las partes hubieran convenido a este respecto otra cosa. El desistimiento de la acción penal favorecerá a todos los que hubieran participado en el juicio que la motivó.
Texto de consulta, tal como lo publica la fuente oficial. Puede no reflejar la última modificación vigente: verificalo antes de usarlo.