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TEXTO CONSOLIDADO

Código Procesal Penal Federal

LIBRO SEGUNDO — TÍTULO V · 1 artículo

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LIBRO SEGUNDO — TÍTULO V

Articulado

PROCESO PENAL JUVENIL

  1. Artículo 337

    - Regla general. En los procesos seguidos contra personas menores de edad las normas de este Código serán de aplicación supletoria siempre que sean compatibles con los principios que emanan de la Convención sobre los Derechos del Niño, la Ley de Protección Integral de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes N° 26.061, las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para la Administración de la Justicia de Menores -Reglas de Beijing-, las Reglas de las Naciones Unidas para la Protección de los Menores Privados de Libertad y las Directrices de las Naciones Unidas para la Prevención de la Delincuencia Juvenil -Directrices de Riad-. El proceso respetará los principios de culpabilidad y de especialidad. La privación de libertad se utilizará como último recurso y por el menor tiempo posible, y de conformidad con los límites fijados en las normas enunciadas en el párrafo anterior. Se privilegiarán las medidas alternativas al proceso.

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