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TEXTO CONSOLIDADO

Código Procesal Penal Federal

LIBRO SEGUNDO — TÍTULO VI · 6 artículos

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LIBRO SEGUNDO — TÍTULO VI

Articulado

PROCESOS CONTRA PERSONAS JURÍDICAS

  1. Artículo 338

    - Reglas del proceso. El proceso contra las personas jurídicas se regirá por las disposiciones de este Título y las demás reglas del proceso común, en la forma que le sean aplicables. Las personas jurídicas tendrán los derechos y las obligaciones previstos para el imputado en este Código, en todo cuanto les sean aplicables.

  2. Artículo 339

    - Representación y defensa. La persona jurídica será representada por su representante legal o por cualquier persona con poder especial para el caso, otorgado con las formalidades que correspondan al tipo de entidad de que se trate, debiendo designar en cualquier caso abogado defensor. El representante deberá informar el domicilio de la entidad y constituir domicilio procesal en la primera presentación. A partir de entonces, las notificaciones a la persona jurídica se cursarán a ese domicilio procesal. En cualquier momento del proceso la persona jurídica podrá sustituir a su representante. Si la sustitución tuviere lugar una vez iniciada la audiencia de juicio, deberá ser motivada, y no podrá interrumpir el proceso por más de TRES (3) días. La sustitución no perjudicará la eficacia de los actos cumplidos por su anterior representante. En caso de no designar representante o, habiéndolo designado, si este no compareciere al proceso, la persona jurídica será declarada rebelde. Si no designare defensor, se le proveerá el defensor público que por turno corresponda. La designación, facultades, número e intervención de los defensores que la asistan se regirán por las disposiciones del

  3. Capítulo 3 , Título II, Libro Segundo, Primera Parte de este Código

  4. Artículo 340

    - Conflicto de intereses y abandono de la representación Si se detectare la existencia de un conflicto de intereses entre la persona jurídica y la persona designada como representante, o si en el curso de la investigación se produjere el abandono de la función por el representante, el fiscal o el juez intimarán a aquélla para que lo sustituya en el plazo de CINCO (5) días. Si no lo sustituyere, será declarada rebelde.

  5. Artículo 341

    - Citación y comunicaciones. Cuando la persona jurídica no se hubiera presentado al proceso, las comunicaciones se le cursarán al domicilio legal, que tendrá carácter de domicilio constituido. Sin perjuicio de ello, se le podrán cursar comunicaciones a cualquier otro domicilio que se conozca, según lo establecido en los artículos 125 y 126 de este Código. Cuando no hubiera sido posible citarla o si la persona jurídica no se presentara, el fiscal la citará mediante edictos publicados por TRES (3) días en el Boletín Oficial y DOS (2) días en un diario de circulación nacional. Los edictos identificarán la causa en la que se la cita, la fiscalía y el juez que intervienen en el caso, el plazo de citación y la advertencia de que, en caso de no presentarse, se la declarará rebelde y se continuará el trámite hasta la acusación.

  6. Artículo 342

    - Rebeldía. En caso de incomparecencia injustificada a la citación o de omitir designar representante habiendo sido intimada a hacerlo, la persona jurídica será declarada rebelde por el juez, a requerimiento del fiscal, en la forma y con los alcances establecidos en el artículo 69 de este Código. El juez que disponga la rebeldía deberá informar dicha resolución a la Inspección General de Justicia y a la Administración Federal de Ingresos Públicos para que suspendan de manera preventiva la personería jurídica y la Clave Única de Identificación Tributaria de la rebelde, respectivamente. También deberá comunicarla al Registro Nacional de Reincidencia, a sus efectos. Además, deberá disponer de inmediato todas las medidas cautelares necesarias para asegurar la oportuna continuación y finalidad del proceso, de conformidad con el último párrafo del artículo 23 del Código Penal.

  7. Artículo 343

    - Legitimación para celebrar acuerdos. Aceptación. La persona jurídica podrá realizar acuerdos de colaboración, conciliación, de suspensión del proceso a prueba y de juicio abreviado, pleno o parcial, en las condiciones establecidas por este Código y las demás leyes, en cuanto les sean aplicables. En todo tipo de acuerdo, el representante de la persona jurídica deberá garantizar que haya sido aceptado por el órgano directivo de su representada.

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