Radar Normativo
Planes

TEXTO CONSOLIDADO

Código Aduanero

Artículos 10–16 · 6 artículos

Fuente y versión

Fuente y versión

Consultar texto oficial

La fecha de obtención corresponde a esta copia. Consultá la vigencia en la fuente oficial.

Ubicación actual

  1. Artículos 10–16
ContenidoSecciones del texto

Artículos 10–16

Articulado

publicación.)

  1. Artículo 10

    – 1. A los fines de este Código es mercadería todo objeto que fuere susceptible de ser importado o exportado

  2. Artículo 11

    – 1. En las normas que se dictaren para regular el tráfico internacional de mercadería, ésta se individualizará y clasificará de acuerdo con el Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías, establecido por el Convenio Internacional del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías, elaborado bajo los auspicios del Consejo de Cooperación Aduanera, en Bruselas, con fecha 14 de junio de 1983 y modificado por su Protocolo de Enmienda hecho en Bruselas el 24 de junio de 1986, y sus Notas Explicativas

  3. Artículo 12

    – El Poder Ejecutivo podrá Convenio Internacional del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías para la República Argentina.)

  4. Artículo 14

    – 1. En ausencia de disposiciones especiales aplicables, el origen de la mercadería importada se determina de conformidad con las siguientes reglas

  5. Artículo 15

    – En ausencia de disposiciones especiales aplicables, la mercadería se considera procedente del lugar del cual hubiera sido expedida con destino final al lugar de importación

  6. Artículo 16

    – A los fines de la determinación del origen, y de la procedencia de la mercadería, los enclaves se consideran parte integrante del país a cuyo favor se hubieran constituido

Texto de consulta, tal como lo publica la fuente oficial. Puede no reflejar la última modificación vigente: verificalo antes de usarlo.