TEXTO CONSOLIDADO
Código Aduanero
Artículos 10–16 · 6 artículos
ContenidoSecciones del texto
- TÍTULO PRELIMINARArtículos 1–9
- Artículos 10–16Artículos 10–16
- TÍTULO IIArtículos 36–90
- TÍTULO IIIArtículos 91–108
- TÍTULO IVArtículos 109–111
- Artículos 112–120Artículos 112–120
- TÍTULO IIArtículos 121–129
- TÍTULO IArtículos 130–214
- Título II , Capítulo PrimeroArtículos 215–216
- TÍTULO IIArtículos 217–248
- Título II , Capítulo QuintoArtículos 249–255
- Artículos 256–320Artículos 256–320
- TÍTULO IArtículos 321–354
- Título III , tendiente a asegurar el fiel cumplimiento de lasArtículos 355–396
- TÍTULO IIArtículos 397–409
- TÍTULO IArtículos 410–416
- TÍTULO IIArtículos 417–452
- TÍTULO IIIArtículos 454–502
- Título II , Capítulo PrimeroArtículos 503–634
- TÍTULO IArtículos 635–776
- Artículos 777–861Artículos 777–861
- TÍTULO IArtículos 862–891
- TÍTULO IIArtículos 892–919
- Título igual al valor en aduana o al valor en plaza de la mercadería enArtículos 920–990
- Título III , de este código;Artículos 991–1000
- TÍTULO IArtículos 1001–1052
- Artículos 1053–1128Artículos 1053–1128
- Artículos 37–1191Artículos 37–1191
Artículos 10–16
Articulado
publicación.)
Artículo 10
– 1. A los fines de este Código es mercadería todo objeto que fuere susceptible de ser importado o exportado
Artículo 11
– 1. En las normas que se dictaren para regular el tráfico internacional de mercadería, ésta se individualizará y clasificará de acuerdo con el Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías, establecido por el Convenio Internacional del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías, elaborado bajo los auspicios del Consejo de Cooperación Aduanera, en Bruselas, con fecha 14 de junio de 1983 y modificado por su Protocolo de Enmienda hecho en Bruselas el 24 de junio de 1986, y sus Notas Explicativas
Artículo 12
– El Poder Ejecutivo podrá Convenio Internacional del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías para la República Argentina.)
Artículo 14
– 1. En ausencia de disposiciones especiales aplicables, el origen de la mercadería importada se determina de conformidad con las siguientes reglas
Artículo 15
– En ausencia de disposiciones especiales aplicables, la mercadería se considera procedente del lugar del cual hubiera sido expedida con destino final al lugar de importación
Artículo 16
– A los fines de la determinación del origen, y de la procedencia de la mercadería, los enclaves se consideran parte integrante del país a cuyo favor se hubieran constituido
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