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TEXTO CONSOLIDADO

Código Aduanero

Título II , Capítulo Primero · 2 artículos

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  1. Título II , Capítulo Primero
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Título II , Capítulo Primero

Articulado

  1. Artículo 215

    – Las responsabilidades que en este Capítulo se establecen para con el Fisco, subsistirán hasta que se produjere el egreso de la mercadería del lugar de depósito y su consiguiente recepción por persona autorizada, cumpliéndose con las formalidades que correspondieren

  2. Artículo 216

    – Sin perjuicio de las obligaciones que en este Capítulo se imponen al depositario, su responsabilidad con relación a quien tuviera derecho a disponer de la mercadería, se rige por las normas del derecho común, salvo las disposiciones especiales que resultaren de aplicación

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