Radar Normativo
Planes

TEXTO CONSOLIDADO

Código Aduanero

TÍTULO I · 7 artículos

Fuente y versión

Fuente y versión

Consultar texto oficial

La fecha de obtención corresponde a esta copia. Consultá la vigencia en la fuente oficial.

Ubicación actual

  1. TÍTULO I
ContenidoSecciones del texto

TÍTULO I

Articulado

OPERACION DE TRANSBORDO

  1. Artículo 410

    – El servicio aduanero permitirá que toda o parte de la mercadería transportada transborde a otro medio de transporte, siempre que se encontrare incluida en la declaración de la carga y no hubiere sido aún descargada

  2. Artículo 411

    – El transbordo de rancho se admitirá siempre que se efectuare entre dos medios de transporte que dependieren del mismo transportista y tuvieren idéntica nacionalidad

  3. Artículo 412

    – El transbordo de pacotilla se admitirá siempre que su titular hubiere de desempeñarse como tripulante de otro medio de transporte

  4. Artículo 413

    – El transbordo de mercadería que constituyere rancho o pacotilla y que no se efectuare en las condiciones previstas en los artículos 411 y 412 se asimilará, a los efectos del pago de tributos, a una operación de importación para consumo

  5. Artículo 414

    – Cuando el transbordo no se hiciere directamente sobre el medio de transporte que habrá de conducirla a destino, la mercadería de que se tratare opondrá permanecer en un medio de transporte o lugar intermedio durante el plazo y con los recaudos que fijare la reglamentación, el que no podrá exceder de NOVENTA (90) días

  6. Artículo 415

    – El transbordo sólo podrá efectuarse previa autorización y bajo control del servicio aduanero, en los lugares y durante los horarios habilitados para ello

  7. Artículo 416

    – La Administración Nacional de Aduanas determinará las formalidades y los demás requisitos que deberá contener la solicitud de transbordo, incluidos los relativos al modo de descripción de la mercadería

Texto de consulta, tal como lo publica la fuente oficial. Puede no reflejar la última modificación vigente: verificalo antes de usarlo.