TEXTO CONSOLIDADO
Código Aduanero
TÍTULO IV · 3 artículos
ContenidoSecciones del texto
- TÍTULO PRELIMINARArtículos 1–9
- Artículos 10–16Artículos 10–16
- TÍTULO IIArtículos 36–90
- TÍTULO IIIArtículos 91–108
- TÍTULO IVArtículos 109–111
- Artículos 112–120Artículos 112–120
- TÍTULO IIArtículos 121–129
- TÍTULO IArtículos 130–214
- Título II , Capítulo PrimeroArtículos 215–216
- TÍTULO IIArtículos 217–248
- Título II , Capítulo QuintoArtículos 249–255
- Artículos 256–320Artículos 256–320
- TÍTULO IArtículos 321–354
- Título III , tendiente a asegurar el fiel cumplimiento de lasArtículos 355–396
- TÍTULO IIArtículos 397–409
- TÍTULO IArtículos 410–416
- TÍTULO IIArtículos 417–452
- TÍTULO IIIArtículos 454–502
- Título II , Capítulo PrimeroArtículos 503–634
- TÍTULO IArtículos 635–776
- Artículos 777–861Artículos 777–861
- TÍTULO IArtículos 862–891
- TÍTULO IIArtículos 892–919
- Título igual al valor en aduana o al valor en plaza de la mercadería enArtículos 920–990
- Título III , de este código;Artículos 991–1000
- TÍTULO IArtículos 1001–1052
- Artículos 1053–1128Artículos 1053–1128
- Artículos 37–1191Artículos 37–1191
TÍTULO IV
Articulado
OTROS SUJETOS
Artículo 109
– Los proveedores de a bordo, técnicos de reparaciones, lavaderos y demás personas de existencia física o ideal que cumplieren su actividad profesional, técnica o comercial en relación con el servicio aduanero o en zona primaria aduanera y para los cuales no se hubiere previsto una regulación específica en este código, quedarán sujetos a los requisitos y formalidades que estableciere la Administración Nacional de Aduanas
Artículo 110
– Los actos de inconducta de las personas comprendidas en el artículo 109 serán sancionados según su gravedad por el administrador de la aduana en cuya jurisdicción se hubiere cometido la falta, o por quien ejerciere sus funciones, con la revocación temporaria o definitiva de la autorización otorgada para ejercer esa actividad
Artículo 111
– Dentro de los CINCO (5) días de notificada de la sanción que le hubiera sido impuesta, la persona afectada podrá interponer recurso al solo efecto devolutivo ante la Administración Nacional de Aduanas, que deberá dictar resolución dentro de los QUINCE (15) días. Esta decisión quedará firme en sede administrativa
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