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TEXTO CONSOLIDADO

Código Aduanero

TÍTULO II · 9 artículos

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  1. TÍTULO II
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TÍTULO II

Articulado

AMBITOS DE CONTROL

  1. CAPÍTULO P rimero

  2. Artículo 121

    – 1. En la zona primaria aduanera el ingreso, permanencia, circulación y salida de personas y de mercadería deben efectuarse con la previa autorización y bajo la supervisión del servicio aduanero, el cual determinará los lugares, las horas y los demás requisitos correspondientes

  3. Artículo 122

    – 1. En la zona primaria aduanera, sin perjuicio de sus demás funciones y facultades, el servicio aduanero, sin necesidad de autorización alguna, podrá

  4. CAPÍTULO S egundo

  5. Artículo 123

    – En la zona secundaria aduanera, sin perjuicio de sus demás funciones y facultades, el servicio aduanero, sin necesidad de autorización alguna, podrá

  6. Artículo 124

    – En la zona secundaria aduanera, el servicio aduanero también podrá clausurar por el plazo de TRES (3) a DIEZ (10) días hábiles, dando cuenta de ello al juez competente en forma inmediata y, previa autorización judicial, podrá allanar y registrar depósitos, locales, oficinas, moradas, residencias, domicilios y cualesquiera otros lugares, así como incautar documentos, papeles u otros comprobantes cuando estuvieren directa o indirectamente vinculados al tráfico internacional de mercadería En los supuestos previstos en los incisos b) y c) del artículo 994 de este Código, el servicio aduanero podrá solicitar la expedición de una orden de allanamiento a los fines de posibilitar el pleno ejercicio de las facultades acordadas por el párrafo precedente Dicha solicitud será formulada ante los juzgados nacionales de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal de la Capital Federal o ante los juzgados federales en el interior del país. El juez interviniente que reciba dicha solicitud deberá expedirse fundadamente dentro de las VEINTICUATRO (24) horas de requerido

  7. Artículo 125

    – En la zona de vigilancia especial, además de las atribuciones otorgadas para el resto de la zona secundaria aduanera y sin perjuicio de sus demás funciones y facultades, el servicio aduanero, sin necesidad de autorización alguna, podrá

  8. CAPÍTULO T ercero

  9. Artículo 126

    – En el mar territorial argentino, sin perjuicio de sus demás funciones y facultades, el servicio aduanero, sin necesidad de autorización alguna, podrá

  10. Artículo 127

    – En la zona marítima aduanera, sin perjuicio de sus demás funciones y facultades, el servicio aduanero, sin necesidad de autorización alguna, podrá

  11. Artículo 128

    – En la zona marítima aduanera sólo podrán realizarse las operaciones aduaneras que estuvieren autorizadas

  12. Capítulo C uarto

  13. Artículo 129

    – En las aguas suprayacentes al lecho y subsuelo submarinos sometidos a la soberanía de la Nación, que no pertenecieren al mar territorial argentino, el servicio aduanero, sin perjuicio del derecho de persecución, cuando se tratare de mercadería extraída del lecho y subsuelo mencionados o, en su caso, la introducida en ellos, podrá

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