TEXTO CONSOLIDADO
Código Aduanero
Título II , Capítulo Quinto · 7 artículos
ContenidoSecciones del texto
- TÍTULO PRELIMINARArtículos 1–9
- Artículos 10–16Artículos 10–16
- TÍTULO IIArtículos 36–90
- TÍTULO IIIArtículos 91–108
- TÍTULO IVArtículos 109–111
- Artículos 112–120Artículos 112–120
- TÍTULO IIArtículos 121–129
- TÍTULO IArtículos 130–214
- Título II , Capítulo PrimeroArtículos 215–216
- TÍTULO IIArtículos 217–248
- Título II , Capítulo QuintoArtículos 249–255
- Artículos 256–320Artículos 256–320
- TÍTULO IArtículos 321–354
- Título III , tendiente a asegurar el fiel cumplimiento de lasArtículos 355–396
- TÍTULO IIArtículos 397–409
- TÍTULO IArtículos 410–416
- TÍTULO IIArtículos 417–452
- TÍTULO IIIArtículos 454–502
- Título II , Capítulo PrimeroArtículos 503–634
- TÍTULO IArtículos 635–776
- Artículos 777–861Artículos 777–861
- TÍTULO IArtículos 862–891
- TÍTULO IIArtículos 892–919
- Título igual al valor en aduana o al valor en plaza de la mercadería enArtículos 920–990
- Título III , de este código;Artículos 991–1000
- TÍTULO IArtículos 1001–1052
- Artículos 1053–1128Artículos 1053–1128
- Artículos 37–1191Artículos 37–1191
Título II , Capítulo Quinto
Articulado
Artículo 249
– Concedido el libramiento, retirada la mercadería y efectuado el pago de los tributos o, en su caso, cancelada la garantía correspondiente, las actuaciones se remitirán para su revisión al administrador de la aduana respectiva o a quien cumpliere sus funciones
Capítulo T ercero
Artículo 250
– La destinación de importación temporaria es aquella en virtud de la cual la mercadería importada puede permanecer con una finalidad y por un plazo determinado dentro del territorio aduanero, quedando sometida, desde el mismo momento de su libramiento, a la obligación de reexportarla para consumo con anterioridad al vencimiento del mencionado plazo
Artículo 251
– De conformidad con lo previsto en este Capítulo, la mercadería podrá permanecer en el mismo estado en que hubiere sido importada temporariamente o bien ser objeto de transformación, elaboración, combinación, mezcla, reparación o cualquier otro perfeccionamiento o beneficio
Artículo 252
– La reglamentación determinará
Artículo 253
– 1.- La solicitud de destinación de importación temporaria se regirá por lo dispuesto en el artículo 234 de este Código 2.- Cuando la importación temporaria tuviere por objeto someter la mercadería a algún trabajo de perfeccionamiento o beneficio en la declaración a que se refiere el apartado 1 deberá indicarse la finalidad a que será destinada, el lugar en que se cumplirá la misma y todo otro elemento necesario para el control del servicio aduanero
Artículo 254
– La Administración Federal de Ingresos Públicos determinará las formalidades y los demás requisitos con que deberá comprometerse la declaración prevista en el artículo 253, como así también la documentación complementaria que deberá presentarse con aquélla
Artículo 255
– En caso de autorizarse la importación temporaria, deberá otorgarse una garantía a favor del servicio aduanero, de conformidad con lo previsto en la Sección V,
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