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TEXTO CONSOLIDADO

Código Aduanero

Título II , Capítulo Quinto · 7 artículos

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  1. Título II , Capítulo Quinto
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Título II , Capítulo Quinto

Articulado

  1. Artículo 249

    – Concedido el libramiento, retirada la mercadería y efectuado el pago de los tributos o, en su caso, cancelada la garantía correspondiente, las actuaciones se remitirán para su revisión al administrador de la aduana respectiva o a quien cumpliere sus funciones

  2. Capítulo T ercero

  3. Artículo 250

    – La destinación de importación temporaria es aquella en virtud de la cual la mercadería importada puede permanecer con una finalidad y por un plazo determinado dentro del territorio aduanero, quedando sometida, desde el mismo momento de su libramiento, a la obligación de reexportarla para consumo con anterioridad al vencimiento del mencionado plazo

  4. Artículo 251

    – De conformidad con lo previsto en este Capítulo, la mercadería podrá permanecer en el mismo estado en que hubiere sido importada temporariamente o bien ser objeto de transformación, elaboración, combinación, mezcla, reparación o cualquier otro perfeccionamiento o beneficio

  5. Artículo 252

    – La reglamentación determinará

  6. Artículo 253

    – 1.- La solicitud de destinación de importación temporaria se regirá por lo dispuesto en el artículo 234 de este Código 2.- Cuando la importación temporaria tuviere por objeto someter la mercadería a algún trabajo de perfeccionamiento o beneficio en la declaración a que se refiere el apartado 1 deberá indicarse la finalidad a que será destinada, el lugar en que se cumplirá la misma y todo otro elemento necesario para el control del servicio aduanero

  7. Artículo 254

    – La Administración Federal de Ingresos Públicos determinará las formalidades y los demás requisitos con que deberá comprometerse la declaración prevista en el artículo 253, como así también la documentación complementaria que deberá presentarse con aquélla

  8. Artículo 255

    – En caso de autorizarse la importación temporaria, deberá otorgarse una garantía a favor del servicio aduanero, de conformidad con lo previsto en la Sección V,

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