TEXTO CONSOLIDADO
Código Aduanero
Artículos 112–120 · 13 artículos
ContenidoSecciones del texto
- TÍTULO PRELIMINARArtículos 1–9
- Artículos 10–16Artículos 10–16
- TÍTULO IIArtículos 36–90
- TÍTULO IIIArtículos 91–108
- TÍTULO IVArtículos 109–111
- Artículos 112–120Artículos 112–120
- TÍTULO IIArtículos 121–129
- TÍTULO IArtículos 130–214
- Título II , Capítulo PrimeroArtículos 215–216
- TÍTULO IIArtículos 217–248
- Título II , Capítulo QuintoArtículos 249–255
- Artículos 256–320Artículos 256–320
- TÍTULO IArtículos 321–354
- Título III , tendiente a asegurar el fiel cumplimiento de lasArtículos 355–396
- TÍTULO IIArtículos 397–409
- TÍTULO IArtículos 410–416
- TÍTULO IIArtículos 417–452
- TÍTULO IIIArtículos 454–502
- Título II , Capítulo PrimeroArtículos 503–634
- TÍTULO IArtículos 635–776
- Artículos 777–861Artículos 777–861
- TÍTULO IArtículos 862–891
- TÍTULO IIArtículos 892–919
- Título igual al valor en aduana o al valor en plaza de la mercadería enArtículos 920–990
- Título III , de este código;Artículos 991–1000
- TÍTULO IArtículos 1001–1052
- Artículos 1053–1128Artículos 1053–1128
- Artículos 37–1191Artículos 37–1191
Artículos 112–120
Articulado
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 112
– El servicio aduanero ejercerá el control sobre las personas y la mercadería, incluida la que constituyere medio de transporte, en cuanto tuvieren relación con el tráfico internacional de mercadería
Artículo 113
– La intensidad de las atribuciones de control depende de la zona donde hubiere de ejercerse, con las excepciones previstas en este Título
Artículo 114
– Para el cumplimiento de sus funciones de control, el servicio aduanero adoptará las medidas que resultaren más convenientes de acuerdo a las circunstancias, tales como la verificación de la mercadería en cualquier ámbito en que se encontrare, la imposición de sellos y precintos y el establecimiento de custodias
Artículo 115
– El Estado nacional, las provincias, las municipalidades y sus respectivas reparticiones centralizadas y descentralizadas están sujetas a las mismas normas de control que las demás personas, salvo disposición especial en contrario
Artículo 116
– La entrada y salida de personas al territorio aduanero, así como la importación y exportación de mercadería, deben efectuarse en las horas, por las rutas y por los lugares que se habilitaren al afecto, previa autorización del servicio aduanero
Artículo 117
– La persecución de personas sospechadas de haber cometido algún ilícito previsto en este código, al igual que la de mercadería presumiblemente objeto o medio para la comisión de tales ilícitos, cualquiera fuere la zona en que se iniciare, deberá proseguirse fuera de la misma, incluso en el mar libre y su espacio aéreo, sin reconocer otros límites que los correspondientes a la soberanía de los demás Estados
Artículo 118
– En el caso previsto en el artículo 117, las atribuciones de control se incrementarán por el pasaje de una zona a otra cuando las correspondientes a esta última fueren mayores. Si se tratare del mar libre o si para la nueva zona rigieren menores atribuciones subsistirán las de las zonas anteriores
Artículo 119
– 1. Cualquiera fuere la zona de que se tratare, los agentes del servicio aduanero y, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, los de las fuerzas de seguridad y policiales podrán proceder a la identificación y registro de personas y mercadería, incluidos los medios de transporte, cuando mediaren sospechas de la comisión de algún ilícito aduanero, así como también aprehender, secuestrar o interdictar la mercadería de que se tratare poniendo la misma a disposición de la autoridad competente dentro de las CUARENTA Y OCHO (48) horas
Artículo 120
– Cuando la ilicitud pudiera constituir delito de contrabando, su tentativa o encubrimiento, los agentes del servicio aduanero y los de las fuerzas de seguridad y policiales deberán detener a los responsables, cualquiera fuere la zona en que éstos se encontraren y darán aviso inmediato a la autoridad judicial competente, poniéndolos a su disposición dentro de las CUARENTA Y OCHO (48) horas. A tales efectos, cuando dichos funcionarios se encontraren en persecución de personas que hubieren cometido tales delitos, podrán allanar y registrar el domicilio, residencia o lugar en que aquellas personas se hubieren introducido, sin necesidad de previa autorización judicial
Artículo 120 bis
– 1. El PODER EJECUTIVO NACIONAL debe adoptar procedimientos y mecanismos que simplifiquen el cumplimiento de sus obligaciones con los distintos actores involucrados en actividades de comercio exterior, incluyendo la utilización extendida de tecnologías de información, automatización y comunicaciones para el intercambio electrónico de información
Artículo 120 ter
– Publicación. Toda normativa relativa a operaciones de comercio exterior deberá (a) publicarse en un medio oficial y electrónico; (b) prever un plazo suficiente entre la publicación y/o la publicación de las medidas, y la entrada en vigor de dichas medidas Se incluye dentro del término “normativa” a los dictámenes técnicos clasificatorios de la División Clasificación Arancelaria, aprobado por el Jefe del Departamento Técnica de Nomenclatura y Clasificación Arancelaria y, posteriormente, por la Dirección de Técnica de la Subdirección General de Legal y Técnica Aduanera, que se adopten con carácter obligatorio en toda actuación infraccional ya aperturada Tales publicaciones deberán detallar al menos la mercadería y la posición arancelaria adoptada. La Dirección General de Aduanas podrá resolver la publicación de otros actos que estime son necesarios para asegurar la transparencia y buenas prácticas de la Administración, resguardando el secreto fiscal
Artículo 120
quáter . – Trámites y requerimientos por terceros organismos
Artículo 120 quinquies
– Profesionalización del personal. La profesionalización del personal dentro de un marco transparencia es un principio que debe orientar en el desarrollo de las funciones de la Dirección General de Aduanas. La Dirección General de Aduanas deberá impulsar procedimientos de contratación basados en los principios de objetividad, neutralidad, mérito, capacidad, publicidad y transparencia, así como la profesionalidad y la neutralidad del organismo, comité o personal que lleve adelante el proceso de selección
Texto de consulta, tal como lo publica la fuente oficial. Puede no reflejar la última modificación vigente: verificalo antes de usarlo.