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TEXTO CONSOLIDADO

Código Aduanero

Artículos 112–120 · 13 artículos

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  1. Artículos 112–120
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Artículos 112–120

Articulado

DISPOSICIONES GENERALES

  1. Artículo 112

    – El servicio aduanero ejercerá el control sobre las personas y la mercadería, incluida la que constituyere medio de transporte, en cuanto tuvieren relación con el tráfico internacional de mercadería

  2. Artículo 113

    – La intensidad de las atribuciones de control depende de la zona donde hubiere de ejercerse, con las excepciones previstas en este Título

  3. Artículo 114

    – Para el cumplimiento de sus funciones de control, el servicio aduanero adoptará las medidas que resultaren más convenientes de acuerdo a las circunstancias, tales como la verificación de la mercadería en cualquier ámbito en que se encontrare, la imposición de sellos y precintos y el establecimiento de custodias

  4. Artículo 115

    – El Estado nacional, las provincias, las municipalidades y sus respectivas reparticiones centralizadas y descentralizadas están sujetas a las mismas normas de control que las demás personas, salvo disposición especial en contrario

  5. Artículo 116

    – La entrada y salida de personas al territorio aduanero, así como la importación y exportación de mercadería, deben efectuarse en las horas, por las rutas y por los lugares que se habilitaren al afecto, previa autorización del servicio aduanero

  6. Artículo 117

    – La persecución de personas sospechadas de haber cometido algún ilícito previsto en este código, al igual que la de mercadería presumiblemente objeto o medio para la comisión de tales ilícitos, cualquiera fuere la zona en que se iniciare, deberá proseguirse fuera de la misma, incluso en el mar libre y su espacio aéreo, sin reconocer otros límites que los correspondientes a la soberanía de los demás Estados

  7. Artículo 118

    – En el caso previsto en el artículo 117, las atribuciones de control se incrementarán por el pasaje de una zona a otra cuando las correspondientes a esta última fueren mayores. Si se tratare del mar libre o si para la nueva zona rigieren menores atribuciones subsistirán las de las zonas anteriores

  8. Artículo 119

    – 1. Cualquiera fuere la zona de que se tratare, los agentes del servicio aduanero y, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, los de las fuerzas de seguridad y policiales podrán proceder a la identificación y registro de personas y mercadería, incluidos los medios de transporte, cuando mediaren sospechas de la comisión de algún ilícito aduanero, así como también aprehender, secuestrar o interdictar la mercadería de que se tratare poniendo la misma a disposición de la autoridad competente dentro de las CUARENTA Y OCHO (48) horas

  9. Artículo 120

    – Cuando la ilicitud pudiera constituir delito de contrabando, su tentativa o encubrimiento, los agentes del servicio aduanero y los de las fuerzas de seguridad y policiales deberán detener a los responsables, cualquiera fuere la zona en que éstos se encontraren y darán aviso inmediato a la autoridad judicial competente, poniéndolos a su disposición dentro de las CUARENTA Y OCHO (48) horas. A tales efectos, cuando dichos funcionarios se encontraren en persecución de personas que hubieren cometido tales delitos, podrán allanar y registrar el domicilio, residencia o lugar en que aquellas personas se hubieren introducido, sin necesidad de previa autorización judicial

  10. Artículo 120 bis

    – 1. El PODER EJECUTIVO NACIONAL debe adoptar procedimientos y mecanismos que simplifiquen el cumplimiento de sus obligaciones con los distintos actores involucrados en actividades de comercio exterior, incluyendo la utilización extendida de tecnologías de información, automatización y comunicaciones para el intercambio electrónico de información

  11. Artículo 120 ter

    – Publicación. Toda normativa relativa a operaciones de comercio exterior deberá (a) publicarse en un medio oficial y electrónico; (b) prever un plazo suficiente entre la publicación y/o la publicación de las medidas, y la entrada en vigor de dichas medidas Se incluye dentro del término “normativa” a los dictámenes técnicos clasificatorios de la División Clasificación Arancelaria, aprobado por el Jefe del Departamento Técnica de Nomenclatura y Clasificación Arancelaria y, posteriormente, por la Dirección de Técnica de la Subdirección General de Legal y Técnica Aduanera, que se adopten con carácter obligatorio en toda actuación infraccional ya aperturada Tales publicaciones deberán detallar al menos la mercadería y la posición arancelaria adoptada. La Dirección General de Aduanas podrá resolver la publicación de otros actos que estime son necesarios para asegurar la transparencia y buenas prácticas de la Administración, resguardando el secreto fiscal

  12. Artículo 120

    quáter . – Trámites y requerimientos por terceros organismos

  13. Artículo 120 quinquies

    – Profesionalización del personal. La profesionalización del personal dentro de un marco transparencia es un principio que debe orientar en el desarrollo de las funciones de la Dirección General de Aduanas. La Dirección General de Aduanas deberá impulsar procedimientos de contratación basados en los principios de objetividad, neutralidad, mérito, capacidad, publicidad y transparencia, así como la profesionalidad y la neutralidad del organismo, comité o personal que lleve adelante el proceso de selección

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