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TEXTO CONSOLIDADO

Código Procesal Civil y Comercial de la Nación

PARTE ACTORA EFECTOS — TÍTULO VI DIVISION DE COSAS COMUNES · 3 artículos

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  1. PARTE ACTORA EFECTOS
  2. TÍTULO VI DIVISION DE COSAS COMUNES
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PARTE ACTORA EFECTOS — TÍTULO VI DIVISION DE COSAS COMUNES

Articulado

TRAMITE

  1. Artículo 676

    - La demanda por revisión de cosas comunes se sustanciará y resolverá por el procedimiento del juicio sumario. La sentencia deberá contener, además de los requisitos generales, la decisión expresa, cuando fuere posible, sobre la forma de la división, de acuerdo con la naturaleza de la cosa. PERITOS

  2. Artículo 677

    - Ejecutoriada la sentencia, se citará a las partes a UNA (1) audiencia para el nombramiento de UN (1) perito tasador, partidor o martillero, según corresponda, y para que convengan la forma de la división, si no se hubiere establecido en la sentencia. Para su designación y procedimientos ulteriores, se aplicarán las disposiciones relativas a la división de herencia, en el primer caso, o las del juicio ejecutivo, en el segundo. DIVISION EXTRAJUDICIAL

  3. Artículo 678

    - Si se pidiere la aprobación de una división de bienes hecha extrajudicialmente, el juez, previas las ratificaciones que correspondieren, y las citaciones necesarias en su caso, resolverá aprobándola o rechazándola, sin recurso alguno.

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