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TEXTO CONSOLIDADO

Código Procesal Civil y Comercial de la Nación

Artículos 595–605 · 11 artículos

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  1. Artículos 595–605
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Artículos 595–605

Articulado

  1. CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

  2. Artículo 595

    - Los títulos que autorizan las ejecuciones especiales sólo serán aquellos que se mencionan expresamente en este Código o en otras leyes. REGLAS APLICABLES

  3. Artículo 596

    - En las ejecuciones especiales se observará el procedimiento establecido para el juicio ejecutivo, con las siguientes modificaciones:

  4. SECCIÓN 1 EJECUCION HIPOTECARIA

  5. Artículo 597

    - Además de las excepciones procesales autorizadas por los incisos 1, 2, 3, 4 y 9 del artículo 544 y en el artículo 545, el deudor podrá oponer, únicamente, las de prescripción, pago total o parcial, quita, espera y remisión. Las CUATRO (4) últimas sólo podrán probarse por instrumentos públicos o privados o actuaciones judiciales que deberán presentarse en sus originales, o testimoniadas, al oponerlas. Dentro del plazo para oponer excepciones podrá invocarse también la caducidad de la inscripción hipotecaria, con los efectos que determina el Código Civil. INFORME SOBRE CONDICIONES DEL INMUEBLE HIPOTECADO

  6. Artículo 598

    - Dictada la sentencia de trance y remate se procederá de la siguiente forma:

  7. Artículo 599

    - Si del informe o de la denuncia a que se refiere el artículo anterior, resultare que el deudor transfirió el inmueble hipotecado, dictada la sentencia de remate contra aquél, se intimará al tercer poseedor para que dentro del plazo de CINCO (5) días pague la deuda o haga abandono del inmueble, bajo apercibimiento de que la ejecución se seguirá también contra él. En este último supuesto, se observarán las reglas establecidas en los artículos 3165 y siguientes del Código Civil.

  8. SECCIÓN 2 EJECUCION PRENDARIA

  9. Artículo 600

    - En la ejecución de prenda con registro sólo procederán las excepciones enumeradas en los incisos 1, 2, 3, 4, 6 y 9 del artículo 544 y en el artículo 545 y las sustanciales autorizadas por la ley de la materia. PRENDA CIVIL

  10. Artículo 601

    - En la ejecución de la prenda civil sólo serán oponibles las excepciones que se mencionan en el artículo 597, primer párrafo. Serán aplicables, en lo pertinente, las disposiciones que rigen la ejecución hipotecaria y la ejecución de prenda con registro.

  11. SECCIÓN 3 EJECUCION COMERCIAL

  12. Artículo 602

    - Procederá la ejecución comercial para el cobro de:

  13. Artículo 603

    - Sólo serán admisibles las excepciones previstas en los incisos 1, 2, 3, 4 y 9 del artículo 544 y en el artículo 545 y las de prescripción, pago total o parcial, quita, espera y remisión. Las CUATRO (4) últimas sólo podrán probarse por instrumentos públicos o privados o actuaciones judiciales que deberán presentarse en sus originales o testimoniadas.

  14. SECCIÓN 4 ° - EJECUCION FISCAL

  15. Artículo 604

    - Procederá la ejecución fiscal cuando se persiga el cobro de impuestos, patentes, tasas, retribuciones de servicios o mejoras, multas adeudadas a la administración pública, aportes y contribuciones al sistema nacional de previsión social y en los demás casos que las leyes establecen. La forma del título y su fuerza ejecutiva serán las determinadas por la legislación fiscal. PROCEDIMIENTO

  16. Artículo 605

    - La ejecución fiscal tramitará conforme a las reglas que estableciere la ley que específicamente regula la materia impositiva u otro título al que también por ley se haya atribuído fuerza ejecutiva. A falta de tales disposiciones o en lo que ellas no previeren procederán las excepciones autorizadas en los incisos 1, 2, 3 y 9 del artículo 544 y en el artículo 545 y las de falsedad material o inhabilidad extrínseca del título, falta de legitimación para obrar pasiva en el ejecutado, pago total o parcial, espera y prescripción. Las excepciones de pago y espera sólo podrán probarse con documentos.

Texto de consulta, tal como lo publica la fuente oficial. Puede no reflejar la última modificación vigente: verificalo antes de usarlo.