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TEXTO CONSOLIDADO

Código Procesal Civil y Comercial de la Nación

Artículos 77–242 · 4 artículos

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  1. Artículos 77–242
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Artículos 77–242

Articulado

Vigencia: a partir de su publicación. Una vez constituidas las Cámaras y Salas creadas por la presente, será de aplicación a todos los juicios, aun a los que se encuentren en trámite; artículo. Vigencia: Los montos reajustados regirán a partir de la publicación de la presente en el Boletín Oficial. Actualizaciones anteriores : Resolución General N° artículo. Vigencia: Los montos regirán a partir del 26 de setiembre del corriente año. Actualizaciones anteriores : Resolución General N°

  1. Artículo 242

    , segundo párrafo, monto adecuado por Acordada N° 16/2014 de la Corte Suprema de publicación en el Boletín Oficial, para las demandas o reconvenciones que se presenten desde esa fecha;

  2. Artículo 195 bis

    , sustituido por el art. 18 de la Ley de la Ley

  3. Artículo 195 bis

    , incorporado por el art. 50 del Decreto delegación del ejercicio de atribuciones legislativas dispuesta por la Ley de la Ley

  4. Artículo 77

    , último párrafo, incorporado por art. 9 de la Ley

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