TEXTO CONSOLIDADO
Código Procesal Civil y Comercial de la Nación
Artículos 77–242 · 4 artículos
ContenidoSecciones del texto
- Artículos 1–39Artículos 1–39
- LIBRO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES
- TÍTULO II PARTESArtículos 40–114
- TÍTULO III ACTOS PROCESALESArtículos 115–174
- Artículos 175–268Artículos 175–268
- Artículos 269–303Artículos 269–303
- LIBRO DE SORTEOS
- TÍTULO V MODOS ANORMALES DE TERMINACION DEL PROCESOArtículos 304–318
- Artículos 319–329Artículos 319–329
- Artículos 330–485Artículos 330–485
- Artículos 486–498Artículos 486–498
- Artículos 499–594Artículos 499–594
- Artículos 595–605Artículos 595–605
- Artículos 606–623Artículos 606–623
- Artículos 624–637Artículos 624–637
- LIBRO CUARTO PROCESOS ESPECIALES
- TÍTULO III ALIMENTOS Y LITISEXPENSASArtículos 638–640
- Artículos 641–651Artículos 641–651
- PARTE ACTORA EFECTOS
- TÍTULO IV RENDICION DE CUENTASArtículos 652–657
- TÍTULO V MENSURA Y DESLINDEArtículos 658–675
- TÍTULO VI DIVISION DE COSAS COMUNESArtículos 676–678
- Artículos 679–688Artículos 679–688
- LIBRO QUINTO
- TÍTULO UNICO PROCESO SUCESORIOArtículos 689–735
- LIBRO SEXTO PROCESO JUDICIAL
- TÍTULO I JUICIO ARBITRALArtículos 736–765
- TÍTULO II JUICIO DE AMIGABLESArtículos 766–772
- TÍTULO III PERICIA ARBITRALArtículos 773–773
- Artículos 242–784Artículos 242–784
- Artículos 77–242Artículos 77–242
Artículos 77–242
Articulado
Vigencia: a partir de su publicación. Una vez constituidas las Cámaras y Salas creadas por la presente, será de aplicación a todos los juicios, aun a los que se encuentren en trámite; artículo. Vigencia: Los montos reajustados regirán a partir de la publicación de la presente en el Boletín Oficial. Actualizaciones anteriores : Resolución General N° artículo. Vigencia: Los montos regirán a partir del 26 de setiembre del corriente año. Actualizaciones anteriores : Resolución General N°
Artículo 242
, segundo párrafo, monto adecuado por Acordada N° 16/2014 de la Corte Suprema de publicación en el Boletín Oficial, para las demandas o reconvenciones que se presenten desde esa fecha;
Artículo 195 bis
, sustituido por el art. 18 de la Ley de la Ley
Artículo 195 bis
, incorporado por el art. 50 del Decreto delegación del ejercicio de atribuciones legislativas dispuesta por la Ley de la Ley
Artículo 77
, último párrafo, incorporado por art. 9 de la Ley
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