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TEXTO CONSOLIDADO

Código Procesal Civil y Comercial de la Nación

Artículos 486–498 · 2 artículos

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  1. Artículos 486–498
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Artículos 486–498

Articulado

  1. CAPÍTULO I PROCESO SUMARIO

  2. Artículo 486

    - (Artículo derogado por art. 3° de la Ley RECONVENCION Ley EXCEPCIONES PREVIAS Ley TRAMITE POSTERIOR Ley ABSOLUCION DE POSICIONES Ley NUMERO DE TESTIGOS Ley CITACION DE TESTIGOS Ley JUSTIFICACION DE LA INCOMPARECENCIA Ley PRUEBA PERICIAL Ley CLAUSURA DEL PERIODO DE PRUEBA. PRUEBA DE INFORMES. ALEGATOS Ley RECURSOS Ley NORMAS SUPLETORIAS Ley

  3. CAPÍTULO II PROCESO SUMARISIMO

  4. Artículo 498

    - En los casos en que se promoviese juicio sumarísimo, presentada la demanda, el juez, teniendo en cuenta la naturaleza de la cuestión y la prueba ofrecida, resolverá de oficio y como primera providencia si correspondiese que la controversia se sustancie por esta clase de proceso. Si así lo decidiese, el trámite se ajustará a lo establecido para el proceso ordinario, con estas modificaciones:

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