Radar Normativo
Planes

TEXTO CONSOLIDADO

Código Procesal Civil y Comercial de la Nación

PARTE ACTORA EFECTOS — TÍTULO IV RENDICION DE CUENTAS · 6 artículos

Fuente y versión

Fuente y versión

Consultar texto oficial

La fecha de obtención corresponde a esta copia. Consultá la vigencia en la fuente oficial.

Ubicación actual

  1. PARTE ACTORA EFECTOS
  2. TÍTULO IV RENDICION DE CUENTAS
ContenidoSecciones del texto

PARTE ACTORA EFECTOS — TÍTULO IV RENDICION DE CUENTAS

Articulado

OBLIGACION DE RENDIR CUENTAS

  1. Artículo 652

    - La demanda por obligación de rendir cuentas tramitará por juicio sumario, a menos que integrase otras pretensiones que debieren sustanciarse en juicio ordinario. El traslado de la demanda se hará bajo apercibimiento de que si el demandado no la contestare, o admitiere la obligación y no las rindiere dentro del plazo que el juez fije al conferir dicho traslado, se tendrán por aprobadas las que presente el actor, en todo aquello que el demandado no pruebe que sean inexactas. TRAMITE POR INCIDENTE

  2. Artículo 653

    - Se aplicará el procedimiento de los incidentes siempre que:

  3. Artículo 654

    - En los casos del artículo anterior, si conjuntamente con el pedido, quien promovió el incidente hubiere acompañado UNA (1) cuenta provisional, el juez dará traslado a la otra parte para que la admita u observe, bajo apercibimiento de que si no lo hiciere se aprobará la presentada. El juez fijará los plazos para los traslados y producción de prueba, atendiendo a la complejidad de las cuentas y documentos que se hubiesen acompañado. DOCUMENTACION. JUSTIFICACION DE PARTIDAS

  4. Artículo 655

    - Con el escrito de rendición de cuentas deberá acompañarse la documentación correspondiente. El juez podrá tener como justificadas las partidas respecto de las cuales no se acostumbrare a pedir recibos y fueren razonables y verosímiles. SALDOS RECONOCIDOS

  5. Artículo 656

    - El actor podrá reclamar el pago de los saldos reconocidos por el demandado, sin esperar la resolución definitiva sobre las cuentas y sin que por ello se entienda que las ha aceptado. El pedido se sustanciará por las normas sobre ejecución de sentencias. DEMANDA POR APROBACION DE CUENTAS

  6. Artículo 657

    - El obligado a rendir cuentas podrá pedir la aprobación de las que presente. De la demanda, a la que deberá acompañarse boleta de depósito por el importe del saldo deudor, se dará traslado al interesado, por el plazo que fije el juez, bajo apercibimiento de ser tenido por conforme si no las impugnare al contestar. Se aplicará, en lo pertinente, el procedimiento establecido en los artículos anteriores.

Texto de consulta, tal como lo publica la fuente oficial. Puede no reflejar la última modificación vigente: verificalo antes de usarlo.