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Código Procesal Civil y Comercial de la Nación

PARTE ACTORA EFECTOS — TÍTULO V MENSURA Y DESLINDE · 18 artículos

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  1. PARTE ACTORA EFECTOS
  2. TÍTULO V MENSURA Y DESLINDE
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PARTE ACTORA EFECTOS — TÍTULO V MENSURA Y DESLINDE

Articulado

  1. CAPÍTULO I MENSURA

  2. Artículo 658

    - Procederá la mensura judicial:

  3. Artículo 659

    - La mensura no afectará los derechos que los propietarios pudieren tener al dominio o a la posesión del inmueble. REQUISITOS DE LA SOLICITUD

  4. Artículo 660

    - Quien promoviere el procedimiento de mensura, deberá:

  5. Artículo 661

    - Presentada la solicitud con los requisitos indicados en el artículo anterior, el juez deberá:

  6. Artículo 662

    - Aceptado el cargo, el agrimensor deberá:

  7. Artículo 663

    - La oposición que se formulare al tiempo de practicarse la mensura no impedirá su realización, ni la colocación de mojones. Se dejará constancia, en el acta, de los fundamentos de la oposición, agregándose la protesta escrita en su caso. OPORTUNIDAD DE LA MENSURA

  8. Artículo 664

    - Cumplidos los requisitos establecidos en los artículos 660 a 662, el perito hará la mensura en el lugar, día y hora señalados, con la presencia de los interesados o de sus representantes. Cuando por razones climáticas o mal estado del terreno no fuese posible comenzar la mensura en el día fijado en las citaciones y edictos, el profesional y los interesados podrán convenir nueva fecha todas las veces que ello sea necesario, labrándose siempre acta de cada postergación. Cuando la operación no pudiere llevarse a cabo por ausencia del profesional, el juzgado fijará la nueva fecha. Se publicarán edictos, se practicarán citaciones a los linderos y se cursarán avisos con la anticipación y en los términos del artículo 662. CONTINUACION DE LA DILIGENCIA

  9. Artículo 665

    - Cuando la mensura no pudiere terminar en el día, proseguirá en el más próximo posible. Se dejará constancia de los trabajos realizados y de la fecha en que continuará la operación, en acta que firmarán los presentes. CITACION A OTROS LINDEROS

  10. Artículo 666

    - Si durante la ejecución de la operación se comprobare la existencia de linderos desconocidos al tiempo de comenzarla, se los citará, si fuere posible, por el medio establecido en el artículo 662, inciso 1. El agrimensor solicitará su conformidad respecto de los trabajos ya realizados. INTERVENCION DE LOS INTERESADOS

  11. Artículo 667

    - Los colindantes podrán

  12. Artículo 668

    - El agrimensor no podrá remover los mojones que encontrare, a menos que hubiesen comparecido todos los colindantes y manifestasen su conformidad por escrito. ACTA Y TRAMITE POSTERIOR

  13. Artículo 669

    - Terminada la mensura, el perito deberá:

  14. Artículo 670

    - La oficina topográfica podrá solicitar al juez el expediente con el título de propiedad. Dentro de los TREINTA (30) días contados desde la recepción del acta y diligencia de mensura o, en su caso, del expediente requerido al juez, remitirá a éste UNO (1) de los ejemplares del acta, el plano y UN (1) informe acerca del valor técnico de la operación efectuada. EFECTOS

  15. Artículo 671

    - Cuando la oficina topográfica no observare la mensura y no existiere oposición de linderos, el juez la aprobará y mandará expedir los testimonios que los interesados solicitaren. DEFECTOS TECNICOS

  16. Artículo 672

    - Cuando las observaciones u oposiciones se fundaren en cuestiones meramente técnicas, se dará traslado a los interesados por el plazo que fije el juez. Contestados los traslados o vencido el plazo para hacerlo, aquél resolverá aprobando o no la mensura, según correspondiere, u ordenando las rectificaciones pertinentes, si fuere posible.

  17. CAPÍTULO II DESLINDE

  18. Artículo 673

    - La escritura pública en que las partes hubiesen efectuado el deslinde deberá presentarse al juez, con todos sus antecedentes. Previa intervención de la oficina topográfica se aprobará el deslinde, si correspondiere. DESLINDE JUDICIAL

  19. Artículo 674

    - La acción de deslinde tramitará por las normas establecidas para el juicio sumario. Si el o los demandados no se opusieren a que se efectúe el deslinde, el juez designará de oficio perito agrimensor para que realice la mensura. Se aplicará, en lo pertinente, las normas establecidas en el Capítulo I de este Título, con intervención de la oficina topográfica. Presentada la mensura, se dará traslado a las partes por DIEZ (10) días, y si expresaren su conformidad, el juez la aprobará juez, previo traslado y producción de prueba por los plazos que fijare, dictará sentencia. EJECUCION DE LA SENTENCIA QUE DISPONE EL DESLINDE

  20. Artículo 675

    - La ejecución de la sentencia que declare procedente el deslinde se llevará a cabo de conformidad con las normas establecidas en el artículo anterior. Si correspondiere, se efectuará el amojonamiento.

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