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Código Procesal Civil y Comercial de la Nación

LIBRO SEXTO PROCESO JUDICIAL — TÍTULO II JUICIO DE AMIGABLES · 7 artículos

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  1. LIBRO SEXTO PROCESO JUDICIAL
  2. TÍTULO II JUICIO DE AMIGABLES
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LIBRO SEXTO PROCESO JUDICIAL — TÍTULO II JUICIO DE AMIGABLES

Articulado

COMPONEDORES OBJETO. CLASE DE ARBITRAJE

  1. Artículo 766

    - Podrán someterse a la decisión de arbitradores o amigables componedores, las cuestiones que pueden ser objeto del juicio de árbitros. Si nada se hubiese estipulado en el compromiso acerca de si el arbitraje ha de ser de derecho o de amigables componedores, o si se hubiese autorizado a los árbitros a decidir la controversia según equidad, se entenderá que es de amigables componedores. NORMAS COMUNES

  2. Artículo 767

    - Se aplicará al juicio de amigables componedores lo prescripto para los árbitros respecto de:

  3. Artículo 768

    - Los amigables componedores podrán ser recusados únicamente por causas posteriores al nombramiento. Sólo serán causas legales de recusación:

  4. Artículo 769

    - Los amigables componedores procederán sin sujeción a formas legales, limitándose a recibir los antecedentes o documentos que las partes les presentasen, a pedirles las explicaciones que creyeren convenientes, y a dictar sentencia según su saber y entender. PLAZO

  5. Artículo 770

    - Si las partes no hubiesen fijado plazo, los amigables componedores deberán pronunciar el laudo dentro de los TRES (3) meses de la última aceptación. NULIDAD

  6. Artículo 771

    - El laudo de los amigables componedores no será recurrible, pero si se hubiese pronunciado fuera del plazo o sobre puntos no comprometidos, las partes podrán demandar su nulidad dentro de CINCO (5) días de notificado. Presentada la demanda, el juez dará traslado a la otra parte por CINCO (5) días. Vencido este plazo, contestado o no el traslado, el juez resolverá acerca de la validez o nulidad del laudo, sin recurso alguno. COSTAS. HONORARIOS

  7. Artículo 772

    - Los árbitros y amigables componedores se pronunciarán acerca de la imposición de las costas, en la forma prescripta en los artículos 68 y siguientes. La parte que no realizare los actos indispensables para la realización del compromiso, además de la multa prevista en el artículo 740, inciso 4, si hubiese sido estipulado, deberá pagar las costas. Los honorarios de los árbitros, secretario del tribunal, abogados, procuradores y demás profesionales, serán regulados por el juez. Los árbitros podrán solicitar al juez que ordene el depósito o embargo de la suma que pudiere corresponderles por honorarios, si los bienes objeto del juicio no constituyesen garantía suficiente.

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