TEXTO CONSOLIDADO
Código Procesal Civil y Comercial de la Nación
LIBRO SEXTO PROCESO JUDICIAL — TÍTULO II JUICIO DE AMIGABLES · 7 artículos
ContenidoSecciones del texto
- Artículos 1–39Artículos 1–39
- LIBRO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES
- TÍTULO II PARTESArtículos 40–114
- TÍTULO III ACTOS PROCESALESArtículos 115–174
- Artículos 175–268Artículos 175–268
- Artículos 269–303Artículos 269–303
- LIBRO DE SORTEOS
- TÍTULO V MODOS ANORMALES DE TERMINACION DEL PROCESOArtículos 304–318
- Artículos 319–329Artículos 319–329
- Artículos 330–485Artículos 330–485
- Artículos 486–498Artículos 486–498
- Artículos 499–594Artículos 499–594
- Artículos 595–605Artículos 595–605
- Artículos 606–623Artículos 606–623
- Artículos 624–637Artículos 624–637
- LIBRO CUARTO PROCESOS ESPECIALES
- TÍTULO III ALIMENTOS Y LITISEXPENSASArtículos 638–640
- Artículos 641–651Artículos 641–651
- PARTE ACTORA EFECTOS
- TÍTULO IV RENDICION DE CUENTASArtículos 652–657
- TÍTULO V MENSURA Y DESLINDEArtículos 658–675
- TÍTULO VI DIVISION DE COSAS COMUNESArtículos 676–678
- Artículos 679–688Artículos 679–688
- LIBRO QUINTO
- TÍTULO UNICO PROCESO SUCESORIOArtículos 689–735
- LIBRO SEXTO PROCESO JUDICIAL
- TÍTULO I JUICIO ARBITRALArtículos 736–765
- TÍTULO II JUICIO DE AMIGABLESArtículos 766–772
- TÍTULO III PERICIA ARBITRALArtículos 773–773
- Artículos 242–784Artículos 242–784
- Artículos 77–242Artículos 77–242
LIBRO SEXTO PROCESO JUDICIAL — TÍTULO II JUICIO DE AMIGABLES
Articulado
COMPONEDORES OBJETO. CLASE DE ARBITRAJE
Artículo 766
- Podrán someterse a la decisión de arbitradores o amigables componedores, las cuestiones que pueden ser objeto del juicio de árbitros. Si nada se hubiese estipulado en el compromiso acerca de si el arbitraje ha de ser de derecho o de amigables componedores, o si se hubiese autorizado a los árbitros a decidir la controversia según equidad, se entenderá que es de amigables componedores. NORMAS COMUNES
Artículo 767
- Se aplicará al juicio de amigables componedores lo prescripto para los árbitros respecto de:
Artículo 768
- Los amigables componedores podrán ser recusados únicamente por causas posteriores al nombramiento. Sólo serán causas legales de recusación:
Artículo 769
- Los amigables componedores procederán sin sujeción a formas legales, limitándose a recibir los antecedentes o documentos que las partes les presentasen, a pedirles las explicaciones que creyeren convenientes, y a dictar sentencia según su saber y entender. PLAZO
Artículo 770
- Si las partes no hubiesen fijado plazo, los amigables componedores deberán pronunciar el laudo dentro de los TRES (3) meses de la última aceptación. NULIDAD
Artículo 771
- El laudo de los amigables componedores no será recurrible, pero si se hubiese pronunciado fuera del plazo o sobre puntos no comprometidos, las partes podrán demandar su nulidad dentro de CINCO (5) días de notificado. Presentada la demanda, el juez dará traslado a la otra parte por CINCO (5) días. Vencido este plazo, contestado o no el traslado, el juez resolverá acerca de la validez o nulidad del laudo, sin recurso alguno. COSTAS. HONORARIOS
Artículo 772
- Los árbitros y amigables componedores se pronunciarán acerca de la imposición de las costas, en la forma prescripta en los artículos 68 y siguientes. La parte que no realizare los actos indispensables para la realización del compromiso, además de la multa prevista en el artículo 740, inciso 4, si hubiese sido estipulado, deberá pagar las costas. Los honorarios de los árbitros, secretario del tribunal, abogados, procuradores y demás profesionales, serán regulados por el juez. Los árbitros podrán solicitar al juez que ordene el depósito o embargo de la suma que pudiere corresponderles por honorarios, si los bienes objeto del juicio no constituyesen garantía suficiente.
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