Radar Normativo
Planes

TEXTO CONSOLIDADO

Código de Minería

Código de Minería — TÍTULO XX Del derecho de usufructo · 8 artículos

Fuente y versión

Fuente y versión

Consultar texto oficial

La fecha de obtención corresponde a esta copia. Consultá la vigencia en la fuente oficial.

Ubicación actual

  1. Código de Minería
  2. TÍTULO XX Del derecho de usufructo
ContenidoSecciones del texto
  1. Ley 1.919 · Ley aprobatoria
  2. Ley 1.919 — ley aprobatoriaArtículos 1–4
  3. Código de Minería
  4. TÍTULO I De las minas y su dominioArtículos 1–20
  5. TÍTULO II De las personas que pueden adquirir minasArtículos 21–24
  6. TÍTULO III De las relaciones entre el propietario y el mineroArtículos 25–43
  7. TÍTULO IV De la adquisición de las minasArtículos 44–71
  8. TÍTULO V De las pertenencias y su demarcaciónArtículos 72–98
  9. TÍTULO VI De los efectos de la concesión de las pertenenciasArtículos 99–108
  10. TÍTULO VII De las otras adquisiciones que requieren concesiónArtículos 109–145
  11. TÍTULO VIII De la explotaciónArtículos 146–170
  12. TÍTULO IX Disposiciones especiales sobre las sustancias de la segunda categoríaArtículos 171–200
  13. TÍTULO X Disposiciones concernientes a las sustancias de la tercera categoríaArtículos 201–204
  14. TÍTULO XI De los minerales nuclearesArtículos 205–212
  15. TÍTULO XII De las condiciones de la concesiónArtículos 213–232
  16. TÍTULO XIII Condiciones de la explotaciónArtículos 233–268
  17. TÍTULO XIV De los avíos de minasArtículos 269–285
  18. TÍTULO XV De las minas en compañíaArtículos 286–316
  19. TÍTULO XVI De la sociedad conyugalArtículos 317–322
  20. TÍTULO XVII De la enajenación y venta de las minasArtículos 323–325
  21. TÍTULO XVIII De la prescripción de las minasArtículos 326–328
  22. TÍTULO XIX Del arrendamiento de las minasArtículos 329–337
  23. TÍTULO XX Del derecho de usufructoArtículos 338–345
  24. TÍTULO XXI De la investigación geológica y minera a cargo del EstadoArtículos 346–347
  25. TÍTULO FINAL Disposiciones generales y transitoriasArtículos 348–362
  26. Apéndice
  27. Apéndice — minas de petróleo e hidrocarburos fluidosArtículos 1–36
  28. Notas de la fuente
  29. Antecedentes normativosTexto de la fuente

Código de Minería — TÍTULO XX Del derecho de usufructo

Articulado

TITULO XX Del derecho de usufructo

  1. Artículo 338

    El usufructo debe comprender toda la mina, aunque se haya constituido a favor de diferentes personas. El usufructuario tiene derecho a aprovechar los productos y beneficios de la mina, como puede aprovecharlos el propietario. Pero el usufructuario de un fundo común no podrá explotar las minas que en sus límites se comprendan, aunque se encuentren en actual trabajo. El usufructo de minas podrá celebrarse por un plazo de hasta CUARENTA (40) años, ya fuere constituido a favor de una persona jurídica o natural y no se extingue por muerte del usufructuario, salvo pacto en contrario.

  2. Artículo 339

    Cuando la industria principal del fundo fructuario sea la explotación de canteras o de cualquier sustancia perteneciente a la tercera categoría, el usufructuario podrá explotarlas, estén o no en actual trabajo; salvo cláusula en contrario. En todo caso, podrá tomar los materiales necesarios para las reparaciones que exija el fundo y para las obras que esté obligado a ejecutar.

  3. Artículo 340

    Si durante el usufructo se hace concesión de una mina dentro del perímetro de un fundo común, el valor de las indemnizaciones correspondientes al no uso y aprovechamiento del terreno, a la pérdida de las cosechas, a la destrucción o inutilización de los trabajos, pertenece al usufructuario. Corresponde al propietario el valor de las indemnizaciones por el deterioro o inutilización del suelo.

  4. Artículo 341

    El usufructuario puede disfrutar los puentes y macizos como puede hacerlo el propietario.

  5. Artículo 342

    Puede el usufructuario, bajo su responsabilidad, dar en arrendamiento el usufructo o ceder a otros el derecho de explotar la mina.

  6. Artículo 343

    El usufructo constituido sobre todos los bienes de una persona, comprende el usufructo de las minas comprendidas en esos bienes.

  7. Artículo 344

    Son aplicables al derecho de usufructo las disposiciones referentes al arrendamiento contenidas en los Artículos 332, 333, 334 y 335.

  8. Artículo 345

    Corresponden al usufructuario lo mismo que al arrendatario, los derechos acordados al propietario en los casos de ampliación e internación.

Texto de consulta, tal como lo publica la fuente oficial. Puede no reflejar la última modificación vigente: verificalo antes de usarlo.