TEXTO CONSOLIDADO
Código de Minería
Código de Minería — TÍTULO XX Del derecho de usufructo · 8 artículos
ContenidoSecciones del texto
- Ley 1.919 · Ley aprobatoria
- Ley 1.919 — ley aprobatoriaArtículos 1–4
- Código de Minería
- TÍTULO I De las minas y su dominioArtículos 1–20
- TÍTULO II De las personas que pueden adquirir minasArtículos 21–24
- TÍTULO III De las relaciones entre el propietario y el mineroArtículos 25–43
- TÍTULO IV De la adquisición de las minasArtículos 44–71
- TÍTULO V De las pertenencias y su demarcaciónArtículos 72–98
- TÍTULO VI De los efectos de la concesión de las pertenenciasArtículos 99–108
- TÍTULO VII De las otras adquisiciones que requieren concesiónArtículos 109–145
- TÍTULO VIII De la explotaciónArtículos 146–170
- TÍTULO IX Disposiciones especiales sobre las sustancias de la segunda categoríaArtículos 171–200
- TÍTULO X Disposiciones concernientes a las sustancias de la tercera categoríaArtículos 201–204
- TÍTULO XI De los minerales nuclearesArtículos 205–212
- TÍTULO XII De las condiciones de la concesiónArtículos 213–232
- TÍTULO XIII Condiciones de la explotaciónArtículos 233–268
- TÍTULO XIV De los avíos de minasArtículos 269–285
- TÍTULO XV De las minas en compañíaArtículos 286–316
- TÍTULO XVI De la sociedad conyugalArtículos 317–322
- TÍTULO XVII De la enajenación y venta de las minasArtículos 323–325
- TÍTULO XVIII De la prescripción de las minasArtículos 326–328
- TÍTULO XIX Del arrendamiento de las minasArtículos 329–337
- TÍTULO XX Del derecho de usufructoArtículos 338–345
- TÍTULO XXI De la investigación geológica y minera a cargo del EstadoArtículos 346–347
- TÍTULO FINAL Disposiciones generales y transitoriasArtículos 348–362
- Apéndice
- Apéndice — minas de petróleo e hidrocarburos fluidosArtículos 1–36
- Notas de la fuente
- Antecedentes normativosTexto de la fuente
Código de Minería — TÍTULO XX Del derecho de usufructo
Articulado
TITULO XX Del derecho de usufructo
Artículo 338
El usufructo debe comprender toda la mina, aunque se haya constituido a favor de diferentes personas. El usufructuario tiene derecho a aprovechar los productos y beneficios de la mina, como puede aprovecharlos el propietario. Pero el usufructuario de un fundo común no podrá explotar las minas que en sus límites se comprendan, aunque se encuentren en actual trabajo. El usufructo de minas podrá celebrarse por un plazo de hasta CUARENTA (40) años, ya fuere constituido a favor de una persona jurídica o natural y no se extingue por muerte del usufructuario, salvo pacto en contrario.
Artículo 339
Cuando la industria principal del fundo fructuario sea la explotación de canteras o de cualquier sustancia perteneciente a la tercera categoría, el usufructuario podrá explotarlas, estén o no en actual trabajo; salvo cláusula en contrario. En todo caso, podrá tomar los materiales necesarios para las reparaciones que exija el fundo y para las obras que esté obligado a ejecutar.
Artículo 340
Si durante el usufructo se hace concesión de una mina dentro del perímetro de un fundo común, el valor de las indemnizaciones correspondientes al no uso y aprovechamiento del terreno, a la pérdida de las cosechas, a la destrucción o inutilización de los trabajos, pertenece al usufructuario. Corresponde al propietario el valor de las indemnizaciones por el deterioro o inutilización del suelo.
Artículo 341
El usufructuario puede disfrutar los puentes y macizos como puede hacerlo el propietario.
Artículo 342
Puede el usufructuario, bajo su responsabilidad, dar en arrendamiento el usufructo o ceder a otros el derecho de explotar la mina.
Artículo 343
El usufructo constituido sobre todos los bienes de una persona, comprende el usufructo de las minas comprendidas en esos bienes.
Artículo 344
Son aplicables al derecho de usufructo las disposiciones referentes al arrendamiento contenidas en los Artículos 332, 333, 334 y 335.
Artículo 345
Corresponden al usufructuario lo mismo que al arrendatario, los derechos acordados al propietario en los casos de ampliación e internación.
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