TEXTO CONSOLIDADO
Código de Minería
Código de Minería — TÍTULO XIX Del arrendamiento de las minas · 9 artículos
ContenidoSecciones del texto
- Ley 1.919 · Ley aprobatoria
- Ley 1.919 — ley aprobatoriaArtículos 1–4
- Código de Minería
- TÍTULO I De las minas y su dominioArtículos 1–20
- TÍTULO II De las personas que pueden adquirir minasArtículos 21–24
- TÍTULO III De las relaciones entre el propietario y el mineroArtículos 25–43
- TÍTULO IV De la adquisición de las minasArtículos 44–71
- TÍTULO V De las pertenencias y su demarcaciónArtículos 72–98
- TÍTULO VI De los efectos de la concesión de las pertenenciasArtículos 99–108
- TÍTULO VII De las otras adquisiciones que requieren concesiónArtículos 109–145
- TÍTULO VIII De la explotaciónArtículos 146–170
- TÍTULO IX Disposiciones especiales sobre las sustancias de la segunda categoríaArtículos 171–200
- TÍTULO X Disposiciones concernientes a las sustancias de la tercera categoríaArtículos 201–204
- TÍTULO XI De los minerales nuclearesArtículos 205–212
- TÍTULO XII De las condiciones de la concesiónArtículos 213–232
- TÍTULO XIII Condiciones de la explotaciónArtículos 233–268
- TÍTULO XIV De los avíos de minasArtículos 269–285
- TÍTULO XV De las minas en compañíaArtículos 286–316
- TÍTULO XVI De la sociedad conyugalArtículos 317–322
- TÍTULO XVII De la enajenación y venta de las minasArtículos 323–325
- TÍTULO XVIII De la prescripción de las minasArtículos 326–328
- TÍTULO XIX Del arrendamiento de las minasArtículos 329–337
- TÍTULO XX Del derecho de usufructoArtículos 338–345
- TÍTULO XXI De la investigación geológica y minera a cargo del EstadoArtículos 346–347
- TÍTULO FINAL Disposiciones generales y transitoriasArtículos 348–362
- Apéndice
- Apéndice — minas de petróleo e hidrocarburos fluidosArtículos 1–36
- Notas de la fuente
- Antecedentes normativosTexto de la fuente
Código de Minería — TÍTULO XIX Del arrendamiento de las minas
Articulado
TITULO XIX Del arrendamiento de las minas
Artículo 329
Las minas pueden ser objeto de arrendamiento como los bienes raíces; pero con las limitaciones expresadas en los artículos siguientes. Los arrendamientos de minas y canteras podrán celebrarse por plazos de hasta VEINTE (20) años.
Artículo 330
El arrendatario puede aprovechar la mina en los mismos términos que puede hacerlo el propietario. Pero para rebajar puentes y macizos es necesario una estipulación especial.
Artículo 331
El arrendatario debe mantener el amparo de la mina y conducir sus trabajos con arreglo a las prescripciones de este Código.
Artículo 332
Cuando haya riesgo de que la mina caiga en desamparo el propietario puede pedir la entrega de la mina. Desde el momento en que se ocurre a la autoridad hasta que se dicte providencia permitiendo o negando la ocupación de la mina, no correrá el término del desamparo. Si resultare del primer reconocimiento que practique la autoridad con arreglo a lo dispuesto en el Artículo 217, que la mina no tiene el correspondiente amparo, y el arrendatario no lo establece inmediatamente y lo sostiene, el propietario podrá hacer cesar el contrato.
Artículo 333
Si la mina es denunciada por actos u omisiones del arrendatario, el propietario no podrá defenderse con la excepción del hecho ajeno, salvo si hubiese mediado dolo o fraude. Pero el arrendatario pagará los gastos de la defensa o del rescate de la mina; y en el caso de declararse el desamparo, su valor y los daños y perjuicios.
Artículo 334
El arrendatario es responsable de los daños y perjuicios causados a otras personas por hechos propios.
Artículo 335
Las minas no pueden subarrendarse sino cuando en el contrato se haya acordado esa facultad al arrendatario.
Artículo 336
El arrendatario de un fundo común no puede explotar las minas que dentro de sus límites se encuentren y que el propietario haya registrado y explotado. Si descubre un criadero o hay alguna pertenencia abandonada, usará de los derechos que la ley ha establecido en estos casos.
Artículo 337
Cuando se ha entregado una mina con la condición de dar al propietario una parte de los productos libres, el empresario tiene las mismas obligaciones y derechos que el arrendatario. En caso de que se suspenda la explotación, contraviniendo a las estipulaciones del contrato, el dueño puede rescindirlo y cobrar daños y perjuicios.
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