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Código de Minería

Código de Minería — TÍTULO XIX Del arrendamiento de las minas · 9 artículos

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  1. Código de Minería
  2. TÍTULO XIX Del arrendamiento de las minas
ContenidoSecciones del texto
  1. Ley 1.919 · Ley aprobatoria
  2. Ley 1.919 — ley aprobatoriaArtículos 1–4
  3. Código de Minería
  4. TÍTULO I De las minas y su dominioArtículos 1–20
  5. TÍTULO II De las personas que pueden adquirir minasArtículos 21–24
  6. TÍTULO III De las relaciones entre el propietario y el mineroArtículos 25–43
  7. TÍTULO IV De la adquisición de las minasArtículos 44–71
  8. TÍTULO V De las pertenencias y su demarcaciónArtículos 72–98
  9. TÍTULO VI De los efectos de la concesión de las pertenenciasArtículos 99–108
  10. TÍTULO VII De las otras adquisiciones que requieren concesiónArtículos 109–145
  11. TÍTULO VIII De la explotaciónArtículos 146–170
  12. TÍTULO IX Disposiciones especiales sobre las sustancias de la segunda categoríaArtículos 171–200
  13. TÍTULO X Disposiciones concernientes a las sustancias de la tercera categoríaArtículos 201–204
  14. TÍTULO XI De los minerales nuclearesArtículos 205–212
  15. TÍTULO XII De las condiciones de la concesiónArtículos 213–232
  16. TÍTULO XIII Condiciones de la explotaciónArtículos 233–268
  17. TÍTULO XIV De los avíos de minasArtículos 269–285
  18. TÍTULO XV De las minas en compañíaArtículos 286–316
  19. TÍTULO XVI De la sociedad conyugalArtículos 317–322
  20. TÍTULO XVII De la enajenación y venta de las minasArtículos 323–325
  21. TÍTULO XVIII De la prescripción de las minasArtículos 326–328
  22. TÍTULO XIX Del arrendamiento de las minasArtículos 329–337
  23. TÍTULO XX Del derecho de usufructoArtículos 338–345
  24. TÍTULO XXI De la investigación geológica y minera a cargo del EstadoArtículos 346–347
  25. TÍTULO FINAL Disposiciones generales y transitoriasArtículos 348–362
  26. Apéndice
  27. Apéndice — minas de petróleo e hidrocarburos fluidosArtículos 1–36
  28. Notas de la fuente
  29. Antecedentes normativosTexto de la fuente

Código de Minería — TÍTULO XIX Del arrendamiento de las minas

Articulado

TITULO XIX Del arrendamiento de las minas

  1. Artículo 329

    Las minas pueden ser objeto de arrendamiento como los bienes raíces; pero con las limitaciones expresadas en los artículos siguientes. Los arrendamientos de minas y canteras podrán celebrarse por plazos de hasta VEINTE (20) años.

  2. Artículo 330

    El arrendatario puede aprovechar la mina en los mismos términos que puede hacerlo el propietario. Pero para rebajar puentes y macizos es necesario una estipulación especial.

  3. Artículo 331

    El arrendatario debe mantener el amparo de la mina y conducir sus trabajos con arreglo a las prescripciones de este Código.

  4. Artículo 332

    Cuando haya riesgo de que la mina caiga en desamparo el propietario puede pedir la entrega de la mina. Desde el momento en que se ocurre a la autoridad hasta que se dicte providencia permitiendo o negando la ocupación de la mina, no correrá el término del desamparo. Si resultare del primer reconocimiento que practique la autoridad con arreglo a lo dispuesto en el Artículo 217, que la mina no tiene el correspondiente amparo, y el arrendatario no lo establece inmediatamente y lo sostiene, el propietario podrá hacer cesar el contrato.

  5. Artículo 333

    Si la mina es denunciada por actos u omisiones del arrendatario, el propietario no podrá defenderse con la excepción del hecho ajeno, salvo si hubiese mediado dolo o fraude. Pero el arrendatario pagará los gastos de la defensa o del rescate de la mina; y en el caso de declararse el desamparo, su valor y los daños y perjuicios.

  6. Artículo 334

    El arrendatario es responsable de los daños y perjuicios causados a otras personas por hechos propios.

  7. Artículo 335

    Las minas no pueden subarrendarse sino cuando en el contrato se haya acordado esa facultad al arrendatario.

  8. Artículo 336

    El arrendatario de un fundo común no puede explotar las minas que dentro de sus límites se encuentren y que el propietario haya registrado y explotado. Si descubre un criadero o hay alguna pertenencia abandonada, usará de los derechos que la ley ha establecido en estos casos.

  9. Artículo 337

    Cuando se ha entregado una mina con la condición de dar al propietario una parte de los productos libres, el empresario tiene las mismas obligaciones y derechos que el arrendatario. En caso de que se suspenda la explotación, contraviniendo a las estipulaciones del contrato, el dueño puede rescindirlo y cobrar daños y perjuicios.

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