Radar Normativo
Planes

TEXTO CONSOLIDADO

Código de Minería

Código de Minería — TÍTULO XVII De la enajenación y venta de las minas · 3 artículos

Fuente y versión

Fuente y versión

Consultar texto oficial

La fecha de obtención corresponde a esta copia. Consultá la vigencia en la fuente oficial.

Ubicación actual

  1. Código de Minería
  2. TÍTULO XVII De la enajenación y venta de las minas
ContenidoSecciones del texto
  1. Ley 1.919 · Ley aprobatoria
  2. Ley 1.919 — ley aprobatoriaArtículos 1–4
  3. Código de Minería
  4. TÍTULO I De las minas y su dominioArtículos 1–20
  5. TÍTULO II De las personas que pueden adquirir minasArtículos 21–24
  6. TÍTULO III De las relaciones entre el propietario y el mineroArtículos 25–43
  7. TÍTULO IV De la adquisición de las minasArtículos 44–71
  8. TÍTULO V De las pertenencias y su demarcaciónArtículos 72–98
  9. TÍTULO VI De los efectos de la concesión de las pertenenciasArtículos 99–108
  10. TÍTULO VII De las otras adquisiciones que requieren concesiónArtículos 109–145
  11. TÍTULO VIII De la explotaciónArtículos 146–170
  12. TÍTULO IX Disposiciones especiales sobre las sustancias de la segunda categoríaArtículos 171–200
  13. TÍTULO X Disposiciones concernientes a las sustancias de la tercera categoríaArtículos 201–204
  14. TÍTULO XI De los minerales nuclearesArtículos 205–212
  15. TÍTULO XII De las condiciones de la concesiónArtículos 213–232
  16. TÍTULO XIII Condiciones de la explotaciónArtículos 233–268
  17. TÍTULO XIV De los avíos de minasArtículos 269–285
  18. TÍTULO XV De las minas en compañíaArtículos 286–316
  19. TÍTULO XVI De la sociedad conyugalArtículos 317–322
  20. TÍTULO XVII De la enajenación y venta de las minasArtículos 323–325
  21. TÍTULO XVIII De la prescripción de las minasArtículos 326–328
  22. TÍTULO XIX Del arrendamiento de las minasArtículos 329–337
  23. TÍTULO XX Del derecho de usufructoArtículos 338–345
  24. TÍTULO XXI De la investigación geológica y minera a cargo del EstadoArtículos 346–347
  25. TÍTULO FINAL Disposiciones generales y transitoriasArtículos 348–362
  26. Apéndice
  27. Apéndice — minas de petróleo e hidrocarburos fluidosArtículos 1–36
  28. Notas de la fuente
  29. Antecedentes normativosTexto de la fuente

Código de Minería — TÍTULO XVII De la enajenación y venta de las minas

Articulado

TITULO XVII De la enajenación y venta de las minas

  1. Artículo 323

    Las minas pueden venderse y transmitirse como se venden y transmiten los bienes raíces. En consecuencia, el descubridor de un criadero puede vender y transmitir los derechos que adquiere por el hecho del descubrimiento.

  2. Artículo 324

    Nadie puede comprar minerales a los operarios o empleados de una mina, sin autorización escrita de su dueño. Los que contravengan lo dispuesto en el párrafo anterior, pagarán una multa cuyo monto será CUATRO (4) a TREINTA (30) veces el canon anual que devengare la mina, debiendo embargarse los minerales hasta que se pruebe que pertenecían al vendedor o que estaba autorizado a venderlos.

  3. Artículo 325

    Las ventas y enajenaciones de minas deben hacerse constar por escrito, en instrumentos públicos o privados. Podrán extenderse en instrumento privado todos los contratos que se celebren antes del vencimiento del plazo señalado para la ejecución de la labor legal. Practicada la mensura y demarcación de la mina, esos contratos se reducirán a instrumento público.

Texto de consulta, tal como lo publica la fuente oficial. Puede no reflejar la última modificación vigente: verificalo antes de usarlo.