Radar Normativo
Planes

TEXTO CONSOLIDADO

Código de Minería

Notas de la fuente — Antecedentes normativos · Texto de la fuente

Fuente y versión

Fuente y versión

Consultar texto oficial

La fecha de obtención corresponde a esta copia. Consultá la vigencia en la fuente oficial.

Ubicación actual

  1. Notas de la fuente
  2. Antecedentes normativos
ContenidoSecciones del texto
  1. Ley 1.919 · Ley aprobatoria
  2. Ley 1.919 — ley aprobatoriaArtículos 1–4
  3. Código de Minería
  4. TÍTULO I De las minas y su dominioArtículos 1–20
  5. TÍTULO II De las personas que pueden adquirir minasArtículos 21–24
  6. TÍTULO III De las relaciones entre el propietario y el mineroArtículos 25–43
  7. TÍTULO IV De la adquisición de las minasArtículos 44–71
  8. TÍTULO V De las pertenencias y su demarcaciónArtículos 72–98
  9. TÍTULO VI De los efectos de la concesión de las pertenenciasArtículos 99–108
  10. TÍTULO VII De las otras adquisiciones que requieren concesiónArtículos 109–145
  11. TÍTULO VIII De la explotaciónArtículos 146–170
  12. TÍTULO IX Disposiciones especiales sobre las sustancias de la segunda categoríaArtículos 171–200
  13. TÍTULO X Disposiciones concernientes a las sustancias de la tercera categoríaArtículos 201–204
  14. TÍTULO XI De los minerales nuclearesArtículos 205–212
  15. TÍTULO XII De las condiciones de la concesiónArtículos 213–232
  16. TÍTULO XIII Condiciones de la explotaciónArtículos 233–268
  17. TÍTULO XIV De los avíos de minasArtículos 269–285
  18. TÍTULO XV De las minas en compañíaArtículos 286–316
  19. TÍTULO XVI De la sociedad conyugalArtículos 317–322
  20. TÍTULO XVII De la enajenación y venta de las minasArtículos 323–325
  21. TÍTULO XVIII De la prescripción de las minasArtículos 326–328
  22. TÍTULO XIX Del arrendamiento de las minasArtículos 329–337
  23. TÍTULO XX Del derecho de usufructoArtículos 338–345
  24. TÍTULO XXI De la investigación geológica y minera a cargo del EstadoArtículos 346–347
  25. TÍTULO FINAL Disposiciones generales y transitoriasArtículos 348–362
  26. Apéndice
  27. Apéndice — minas de petróleo e hidrocarburos fluidosArtículos 1–36
  28. Notas de la fuente
  29. Antecedentes normativosTexto de la fuente

Notas de la fuente — Antecedentes normativos

Texto de la fuente

Antecedentes Normativos – Nota Infoleg: Por art. 1° del Decreto N° 456/1997 B.O. 30/5/1997, se ordenó el texto del Código de Minería. Por tal motivo, los artículos mencionados en esta sección son los correspondientes a su actual numeración; los artículos precedidos del vocablo "ex" corresponden a la numeración anterior al texto ordenado; – Artículo 71, sustituido por art. 14 de la Ley N° 10.273 B.O. 17/11/1917; – Nota Infoleg: Por art. 17 de la Ley N° 10.273 B.O. 17/11/1917, se deroga el ex art. 137; – Nota Infoleg: Por art. 17 de la Ley N° 10.273 B.O. 17/11/1917, se deroga el ex inc. 2° del art. 147; – Nota Infoleg: Por art. 17 de la Ley N° 10.273 B.O. 17/11/1917, se deroga ex art. 168; – Artículo 213, sustituido por art. 2° de la Ley N° 10.273 B.O. 17/11/1917; – Artículo 214, sustituido por art. 3° de la Ley N° 10.273 B.O. 17/11/1917; – Artículo 215, sustituido por art. 4° de la Ley N° 10.273 B.O. 17/11/1917; – Artículo 216, sustituido por art. 5° de la Ley N° 10.273 B.O. 17/11/1917; – Artículo 217, sustituido por art. 5° de la Ley N° 10.273 B.O. 17/11/1917; – Artículo 219, sustituido por art. 7° de la Ley N° 10.273 B.O. 17/11/1917; – Artículo 221, sustituido por art. 12 de la Ley N° 10.273 B.O. 17/11/1917; – Artículo 222, sustituido por art. 8° de la Ley N° 10.273 B.O. 17/11/1917; – Artículo 223, sustituido por art. 11 de la Ley N° 10.273 B.O. 17/11/1917; – Artículo 224, sustituido por art. 13 de la Ley N° 10.273 B.O. 17/11/1917; – Nota Infoleg: Por art. 17 de la Ley N° 10.273 B.O. 17/11/1917, se deroga el quinto párrafo del ex Título IV, el segundo párrafo de la Sección III del ex Título VI, y la Sección I del ex Título IX; – Nota Infoleg: Por art. 1° de la Ley N° 10.388 B.O. 2/8/1918, se incluye el wolfram y la mica entre las sustancias de primera categoría; – Nota Infoleg: Por art. 1° de la Ley N° 12.161 B.O. 1/4/1935, se incorpora el Título XVII denominado "Del régimen legal de las minas de petróleo e hidrocarburos fluidos"; – Nota Infoleg: Por art. 4° de la Ley N° 12.709 B.O. 3/11/1944, se incluye el aluminio y el berilio entre las sustancias de primera categoría; – Nota Infoleg: Por art. 1° de la Ley N° 12.939 B.O. 10/2/1947, se incluye el vanadio entre las sustancias de primera categoría; – Nota Infoleg: Por art. 1° de la Ley N° 13.974 B.O. 13/11/1950, se incluye el tántalo y el cadmio entre las sustancias de primera categoría; – Nota Infoleg: Por art. 1° de la Ley N° 14.328 B.O. 13/10/1954, se incluye el uranio y el torio entre las sustancias de primera categoría; – Nota Infoleg: Por art. 1° del Decreto-ley N° 22.477/1956 B.O. 28/12/1956, se aprueba e incluye en el Código de Comercio un Anexo sobre Energía Atómica; – Nota Infoleg: Por art. 1° del Decreto-ley N° 2.559/1957 B.O. 15/4/1957, se incluyen los vapores endógenos entre las sustancias de primera categoría; – Artículo 71, sustituido por art. 1° del Decreto-ley N° 5.760/1958 B.O. 15/5/1958; – Nota Infoleg: Por art. 5° del Decreto-ley N° 5.760/1958 B.O. 15/5/1958, se renumeran varios artículos del Código de Minería; – Artículo 349, sustituido por art. 1° de la Ley N° 16.857 B.O. 10/12/1965; – Nota Infoleg: Por art. 1° de la Ley N° 19.240 B.O. 24/9/1971, se incluye el cuarzo y el feldespatos entre las sustancias de primera categoría; – Nota Infoleg: Por art. 1° de la Ley N° 19.810 B.O. 31/8/1972, se incluye la fluorita entre las sustancias de primera categoría y se excluye el espato flúor del art. 4º inc. 6 del Código de Minería; – Artículo 350, incorporado por art. 1° de la Ley N° 20.348 B.O. 11/5/1973; – Nota Infoleg: Por art. 1° de la Ley N° 20.424 B.O. 16/8/1973, se incluyen los fosfatos calizos entre las sustancias de primera categoría y se los excluye del art. 4°, inc. 6; – Artículo 2° inciso 1°, sustituido por art. 1° de la Ley N° 22.259 B.O. 1/8/1980; – Artículo 4°, sustituido por art. 1° de la Ley N° 22.259 B.O. 1/8/1980; – Artículo 10, sustituido por art. 1° de la Ley N° 22.259 B.O. 1/8/1980; – Artículo 26, sustituido por art. 1° de la Ley N° 22.259 B.O. 1/8/1980; – Segundo párrafo del art. 27, incorporado por art. 1° de la Ley N° 22.259 B.O. 1/8/1980; – Tercer párrafo del art. 27, incorporado por art. 1° de la Ley N° 22.259 B.O. 1/8/1980; – Artículo 37, sustituido por art. 1° de la Ley N° 22.259 B.O. 1/8/1980; – Artículo 40, sustituido por art. 1° de la Ley N° 22.259 B.O. 1/8/1980; – Artículo 41 sustituido por art. 1° de la Ley N° 22.259 B.O. 1/8/1980; – Ultimo párrafo del art. 68, incorporado por art. 1° de la Ley N° 22.259 B.O. 1/8/1980; – Artículo 76, sustituido por art. 1° de la Ley N° 22.259 B.O. 1/8/1980; – Segundo párrafo del art. 94, incorporado por art. 1° de la Ley N° 22.259 B.O. 1/8/1980; – Artículo 99, sustituido por art. 1° de la Ley N° 22.259 B.O. 1/8/1980; – Artículo 145, sustituido por art. 1° de la Ley N° 22.259 B.O. 1/8/1980; – Ultimo párrafo del art. 151, derogado por art. 1° de la Ley N° 22.259 B.O. 1/8/1980; – Artículo 179, sustituido por art. 1° de la Ley N° 22.259 B.O. 1/8/1980; – Artículo 180, sustituido por art. 1° de la Ley N° 22.259 B.O. 1/8/1980; – Artículo 181, sustituido por art. 1° de la Ley N° 22.259 B.O. 1/8/1980; – Artículo 214, sustituido por art. 1° de la Ley N° 22.259 B.O. 1/8/1980; – Artículo 216, sustituido por art. 1° de la Ley N° 22.259 B.O. 1/8/1980; – Artículo 217, sustituido por art. 1° de la Ley N° 22.259 B.O. 1/8/1980; – Artículo 218, sustituido por art. 1° de la Ley N° 22.259 B.O. 1/8/1980; – Artículo 219, sustituido por art. 1° de la Ley N° 22.259 B.O. 1/8/1980; – Artículo 225, sustituido por art. 1° de la Ley N° 22.259 B.O. 1/8/1980; – Artículo 233, sustituido por art. 1° de la Ley N° 22.259 B.O. 1/8/1980; – Artículo 243, sustituido por art. 1° de la Ley N° 22.259 B.O. 1/8/1980; – Artículo 354, incorporado por art. 1° de la Ley N° 22.259 B.O. 1/8/1980; – Título XII, Sección Primera, sustituido por art. 1° de la Ley N° 22.259 B.O. 1/8/1980; – Título XXI, incorporado por art. 1° de la Ley N° 22.259 B.O. 1/8/1980; – Nota Infoleg: Por art. 1° de la Ley N° 22.259 B.O. 1/8/1980, se deroga el ex art. 83 del Código de Minería; – Nota Infoleg: Por art. 1° apartado 40 de la Ley N° 22.259 B.O. 1/8/1980, se renumeran varios artículos del Código de Minería; – Segundo párrafo del art. 26, sustituido por art. 19 de la Ley N° 24.224 B.O. 19/7/1993; – Segundo párrafo del art. 29, sustituido por art. 20 de la Ley N° 24.224 B.O. 19/7/1993; – Ultimo párrafo del art. 76, sustituido por art. 21 de la Ley N° 24.224 B.O. 19/7/1993; – Tercer párrafo del art. 130, derogado por art. 24 de la Ley N° 24.224 B.O. 19/7/1993; – Segundo párrafo del art. 217, sustituido por art. 22 de la Ley N° 24.224 B.O. 19/7/1993; – Nota Infoleg: Por art. 23 de la Ley N° 24.224 B.O. 19/7/1993, se dispone que el número de pertenencias que los artículos 67, 176 y 312 asignan a los descubridores y compañías será multiplicado por diez; – Artículo 233, sustituido por art. 1° de la Ley N° 24.485 B.O. 18/4/1995. Vigencia: a partir de los 90 días de su publicación; – Nota Infoleg: Por art. 2° de la Ley N° 24.485 B.O. 18/4/1995, se incorpora un Título Complementario denominado "De la protección ambiental para la actividad minera". Vigencia: a partir de los 90 días de su publicación; – Artículo 19, incorporado por art. 1° de la Ley N° 24.498 B.O. 19/7/1995. Vigencia: a partir de los 30 días de su publicación; – Artículo 20, incorporado por art. 2° de la Ley N° 24.498 B.O. 19/7/1995. Vigencia: a partir de los 30 días de su publicación; – Artículo 25, incorporado por art. 3° de la Ley N° 24.498 B.O. 19/7/1995. Vigencia: a partir de los 30 días de su publicación; – Artículo 28, incorporado por art. 4° de la Ley N° 24.498 B.O. 19/7/1995. Vigencia: a partir de los 30 días de su publicación; – Artículo 29, incorporado por art. 4° de la Ley N° 24.498 B.O. 19/7/1995. Vigencia: a partir de los 30 días de su publicación; – Artículo 30, incorporado por art. 4° de la Ley N° 24.498 B.O. 19/7/1995. Vigencia: a partir de los 30 días de su publicación; – Artículo 31, incorporado por art. 5° de la Ley N° 24.498 B.O. 19/7/1995. Vigencia: a partir de los 30 días de su publicación; – Párrafos segundo y tercero del art. 45, derogados por art. 6° de la Ley N° 24.498 B.O. 19/7/1995. Vigencia: a partir de los 30 días de su publicación; – Artículo 46 sustituido por art. 7° de la Ley N° 24.498 B.O. 19/7/1995. Vigencia: a partir de los 30 días de su publicación; – Artículo 50, incorporado por art. 8° de la Ley N° 24.498 B.O. 19/7/1995. Vigencia: a partir de los 30 días de su publicación; – Artículo 205, sustituido por art. 16 de la Ley N° 24.498 B.O. 19/7/1995. Vigencia: a partir de los 30 días de su publicación; – Artículo 206, sustituido por art. 16 de la Ley N° 24.498 B.O. 19/7/1995. Vigencia: a partir de los 30 días de su publicación; – Artículo 207, sustituido por art. 16 de la Ley N° 24.498 B.O. 19/7/1995. Vigencia: a partir de los 30 días de su publicación; – Artículo 208, sustituido por art. 16 de la Ley N° 24.498 B.O. 19/7/1995. Vigencia: a partir de los 30 días de su publicación; – Artículo 209, sustituido por art. 16 de la Ley N° 24.498 B.O. 19/7/1995. Vigencia: a partir de los 30 días de su publicación; – Artículo 210, sustituido por art. 16 de la Ley N° 24.498 B.O. 19/7/1995. Vigencia: a partir de los 30 días de su publicación; – Artículo 212, sustituido por art. 16 de la Ley N° 24.498 B.O. 19/7/1995. Vigencia: a partir de los 30 días de su publicación; – Artículo 219, incorporado por art. 11 de la Ley N° 24.498 B.O. 19/7/1995. Vigencia: a partir de los 30 días de su publicación; – Artículo 220, incorporado por art. 11 de la Ley N° 24.498 B.O. 19/7/1995. Vigencia: a partir de los 30 días de su publicación; – Artículo 329, sustituido por art. 12 de la Ley N° 24.498 B.O. 19/7/1995. Vigencia: a partir de los 30 días de su publicación; – Artículo 338, sustituido por art. 13 de la Ley N° 24.498 B.O. 19/7/1995. Vigencia: a partir de los 30 días de su publicación; – Artículo 346, sustituido por art. 14 de la Ley N° 24.498 B.O. 19/7/1995. Vigencia: a partir de los 30 días de su publicación; – Artículo 347, sustituido por art. 14 de la Ley N° 24.498 B.O. 19/7/1995. Vigencia: a partir de los 30 días de su publicación; – Artículo 353, sustituido por art. 17 de la Ley N° 24.498 B.O. 19/7/1995. Vigencia: a partir de los 30 días de su publicación; – Artículo 362, sustituido por art. 18 de la Ley N° 24.498 B.O. 19/7/1995. Vigencia: a partir de los 30 días de su publicación; – Acápite IV incorporado por art. 1° de la Ley N° 24.498 B.O. 19/7/1995. Vigencia: a partir de los 30 días de su publicación; – Nota Infoleg: Por art. 1° de la Ley N° 24.498 B.O. 19/7/1995, se incorpora el Acápite IV denominado "Localización de los derechos mineros y catastro minero". Vigencia: a partir de los 30 días de su publicación; – Nota Infoleg: Por art. 9° de la Ley N° 24.498 B.O. 19/7/1995, se derogan los ex artículos 138 a 146 y 179 a 190. Vigencia: a partir de los 30 días de su publicación; – Nota Infoleg: Por art. 14 de la Ley N° 24.498 19/7/1995, se sustituye el Título XXI denominado "De la investigación geológica y minera a cargo del Estado". Vigencia: a partir de los 30 días de su publicación; – Nota Infoleg: Por art. 16 de la Ley N° 24.498 B.O. 19/7/1995, se sustituye el Anexo sobre Energía Atómica aprobado por el Decreto-ley 22.477/1956; – Artículo 215 sustituido por art. 2° de la Ley N° 27.111 B.O. 26/1/2015; – Artículo 221 sustituido por art. 3° de la Ley N° 27.111 B.O. 26/1/2015;

    Texto de consulta, tal como lo publica la fuente oficial. Puede no reflejar la última modificación vigente: verificalo antes de usarlo.