TEXTO CONSOLIDADO
Código de Minería
Notas de la fuente — Antecedentes normativos · Texto de la fuente
ContenidoSecciones del texto
- Ley 1.919 · Ley aprobatoria
- Ley 1.919 — ley aprobatoriaArtículos 1–4
- Código de Minería
- TÍTULO I De las minas y su dominioArtículos 1–20
- TÍTULO II De las personas que pueden adquirir minasArtículos 21–24
- TÍTULO III De las relaciones entre el propietario y el mineroArtículos 25–43
- TÍTULO IV De la adquisición de las minasArtículos 44–71
- TÍTULO V De las pertenencias y su demarcaciónArtículos 72–98
- TÍTULO VI De los efectos de la concesión de las pertenenciasArtículos 99–108
- TÍTULO VII De las otras adquisiciones que requieren concesiónArtículos 109–145
- TÍTULO VIII De la explotaciónArtículos 146–170
- TÍTULO IX Disposiciones especiales sobre las sustancias de la segunda categoríaArtículos 171–200
- TÍTULO X Disposiciones concernientes a las sustancias de la tercera categoríaArtículos 201–204
- TÍTULO XI De los minerales nuclearesArtículos 205–212
- TÍTULO XII De las condiciones de la concesiónArtículos 213–232
- TÍTULO XIII Condiciones de la explotaciónArtículos 233–268
- TÍTULO XIV De los avíos de minasArtículos 269–285
- TÍTULO XV De las minas en compañíaArtículos 286–316
- TÍTULO XVI De la sociedad conyugalArtículos 317–322
- TÍTULO XVII De la enajenación y venta de las minasArtículos 323–325
- TÍTULO XVIII De la prescripción de las minasArtículos 326–328
- TÍTULO XIX Del arrendamiento de las minasArtículos 329–337
- TÍTULO XX Del derecho de usufructoArtículos 338–345
- TÍTULO XXI De la investigación geológica y minera a cargo del EstadoArtículos 346–347
- TÍTULO FINAL Disposiciones generales y transitoriasArtículos 348–362
- Apéndice
- Apéndice — minas de petróleo e hidrocarburos fluidosArtículos 1–36
- Notas de la fuente
- Antecedentes normativosTexto de la fuente
Notas de la fuente — Antecedentes normativos
Texto de la fuente
Antecedentes Normativos – Nota Infoleg: Por art. 1° del Decreto N° 456/1997 B.O. 30/5/1997, se ordenó el texto del Código de Minería. Por tal motivo, los artículos mencionados en esta sección son los correspondientes a su actual numeración; los artículos precedidos del vocablo "ex" corresponden a la numeración anterior al texto ordenado; – Artículo 71, sustituido por art. 14 de la Ley N° 10.273 B.O. 17/11/1917; – Nota Infoleg: Por art. 17 de la Ley N° 10.273 B.O. 17/11/1917, se deroga el ex art. 137; – Nota Infoleg: Por art. 17 de la Ley N° 10.273 B.O. 17/11/1917, se deroga el ex inc. 2° del art. 147; – Nota Infoleg: Por art. 17 de la Ley N° 10.273 B.O. 17/11/1917, se deroga ex art. 168; – Artículo 213, sustituido por art. 2° de la Ley N° 10.273 B.O. 17/11/1917; – Artículo 214, sustituido por art. 3° de la Ley N° 10.273 B.O. 17/11/1917; – Artículo 215, sustituido por art. 4° de la Ley N° 10.273 B.O. 17/11/1917; – Artículo 216, sustituido por art. 5° de la Ley N° 10.273 B.O. 17/11/1917; – Artículo 217, sustituido por art. 5° de la Ley N° 10.273 B.O. 17/11/1917; – Artículo 219, sustituido por art. 7° de la Ley N° 10.273 B.O. 17/11/1917; – Artículo 221, sustituido por art. 12 de la Ley N° 10.273 B.O. 17/11/1917; – Artículo 222, sustituido por art. 8° de la Ley N° 10.273 B.O. 17/11/1917; – Artículo 223, sustituido por art. 11 de la Ley N° 10.273 B.O. 17/11/1917; – Artículo 224, sustituido por art. 13 de la Ley N° 10.273 B.O. 17/11/1917; – Nota Infoleg: Por art. 17 de la Ley N° 10.273 B.O. 17/11/1917, se deroga el quinto párrafo del ex Título IV, el segundo párrafo de la Sección III del ex Título VI, y la Sección I del ex Título IX; – Nota Infoleg: Por art. 1° de la Ley N° 10.388 B.O. 2/8/1918, se incluye el wolfram y la mica entre las sustancias de primera categoría; – Nota Infoleg: Por art. 1° de la Ley N° 12.161 B.O. 1/4/1935, se incorpora el Título XVII denominado "Del régimen legal de las minas de petróleo e hidrocarburos fluidos"; – Nota Infoleg: Por art. 4° de la Ley N° 12.709 B.O. 3/11/1944, se incluye el aluminio y el berilio entre las sustancias de primera categoría; – Nota Infoleg: Por art. 1° de la Ley N° 12.939 B.O. 10/2/1947, se incluye el vanadio entre las sustancias de primera categoría; – Nota Infoleg: Por art. 1° de la Ley N° 13.974 B.O. 13/11/1950, se incluye el tántalo y el cadmio entre las sustancias de primera categoría; – Nota Infoleg: Por art. 1° de la Ley N° 14.328 B.O. 13/10/1954, se incluye el uranio y el torio entre las sustancias de primera categoría; – Nota Infoleg: Por art. 1° del Decreto-ley N° 22.477/1956 B.O. 28/12/1956, se aprueba e incluye en el Código de Comercio un Anexo sobre Energía Atómica; – Nota Infoleg: Por art. 1° del Decreto-ley N° 2.559/1957 B.O. 15/4/1957, se incluyen los vapores endógenos entre las sustancias de primera categoría; – Artículo 71, sustituido por art. 1° del Decreto-ley N° 5.760/1958 B.O. 15/5/1958; – Nota Infoleg: Por art. 5° del Decreto-ley N° 5.760/1958 B.O. 15/5/1958, se renumeran varios artículos del Código de Minería; – Artículo 349, sustituido por art. 1° de la Ley N° 16.857 B.O. 10/12/1965; – Nota Infoleg: Por art. 1° de la Ley N° 19.240 B.O. 24/9/1971, se incluye el cuarzo y el feldespatos entre las sustancias de primera categoría; – Nota Infoleg: Por art. 1° de la Ley N° 19.810 B.O. 31/8/1972, se incluye la fluorita entre las sustancias de primera categoría y se excluye el espato flúor del art. 4º inc. 6 del Código de Minería; – Artículo 350, incorporado por art. 1° de la Ley N° 20.348 B.O. 11/5/1973; – Nota Infoleg: Por art. 1° de la Ley N° 20.424 B.O. 16/8/1973, se incluyen los fosfatos calizos entre las sustancias de primera categoría y se los excluye del art. 4°, inc. 6; – Artículo 2° inciso 1°, sustituido por art. 1° de la Ley N° 22.259 B.O. 1/8/1980; – Artículo 4°, sustituido por art. 1° de la Ley N° 22.259 B.O. 1/8/1980; – Artículo 10, sustituido por art. 1° de la Ley N° 22.259 B.O. 1/8/1980; – Artículo 26, sustituido por art. 1° de la Ley N° 22.259 B.O. 1/8/1980; – Segundo párrafo del art. 27, incorporado por art. 1° de la Ley N° 22.259 B.O. 1/8/1980; – Tercer párrafo del art. 27, incorporado por art. 1° de la Ley N° 22.259 B.O. 1/8/1980; – Artículo 37, sustituido por art. 1° de la Ley N° 22.259 B.O. 1/8/1980; – Artículo 40, sustituido por art. 1° de la Ley N° 22.259 B.O. 1/8/1980; – Artículo 41 sustituido por art. 1° de la Ley N° 22.259 B.O. 1/8/1980; – Ultimo párrafo del art. 68, incorporado por art. 1° de la Ley N° 22.259 B.O. 1/8/1980; – Artículo 76, sustituido por art. 1° de la Ley N° 22.259 B.O. 1/8/1980; – Segundo párrafo del art. 94, incorporado por art. 1° de la Ley N° 22.259 B.O. 1/8/1980; – Artículo 99, sustituido por art. 1° de la Ley N° 22.259 B.O. 1/8/1980; – Artículo 145, sustituido por art. 1° de la Ley N° 22.259 B.O. 1/8/1980; – Ultimo párrafo del art. 151, derogado por art. 1° de la Ley N° 22.259 B.O. 1/8/1980; – Artículo 179, sustituido por art. 1° de la Ley N° 22.259 B.O. 1/8/1980; – Artículo 180, sustituido por art. 1° de la Ley N° 22.259 B.O. 1/8/1980; – Artículo 181, sustituido por art. 1° de la Ley N° 22.259 B.O. 1/8/1980; – Artículo 214, sustituido por art. 1° de la Ley N° 22.259 B.O. 1/8/1980; – Artículo 216, sustituido por art. 1° de la Ley N° 22.259 B.O. 1/8/1980; – Artículo 217, sustituido por art. 1° de la Ley N° 22.259 B.O. 1/8/1980; – Artículo 218, sustituido por art. 1° de la Ley N° 22.259 B.O. 1/8/1980; – Artículo 219, sustituido por art. 1° de la Ley N° 22.259 B.O. 1/8/1980; – Artículo 225, sustituido por art. 1° de la Ley N° 22.259 B.O. 1/8/1980; – Artículo 233, sustituido por art. 1° de la Ley N° 22.259 B.O. 1/8/1980; – Artículo 243, sustituido por art. 1° de la Ley N° 22.259 B.O. 1/8/1980; – Artículo 354, incorporado por art. 1° de la Ley N° 22.259 B.O. 1/8/1980; – Título XII, Sección Primera, sustituido por art. 1° de la Ley N° 22.259 B.O. 1/8/1980; – Título XXI, incorporado por art. 1° de la Ley N° 22.259 B.O. 1/8/1980; – Nota Infoleg: Por art. 1° de la Ley N° 22.259 B.O. 1/8/1980, se deroga el ex art. 83 del Código de Minería; – Nota Infoleg: Por art. 1° apartado 40 de la Ley N° 22.259 B.O. 1/8/1980, se renumeran varios artículos del Código de Minería; – Segundo párrafo del art. 26, sustituido por art. 19 de la Ley N° 24.224 B.O. 19/7/1993; – Segundo párrafo del art. 29, sustituido por art. 20 de la Ley N° 24.224 B.O. 19/7/1993; – Ultimo párrafo del art. 76, sustituido por art. 21 de la Ley N° 24.224 B.O. 19/7/1993; – Tercer párrafo del art. 130, derogado por art. 24 de la Ley N° 24.224 B.O. 19/7/1993; – Segundo párrafo del art. 217, sustituido por art. 22 de la Ley N° 24.224 B.O. 19/7/1993; – Nota Infoleg: Por art. 23 de la Ley N° 24.224 B.O. 19/7/1993, se dispone que el número de pertenencias que los artículos 67, 176 y 312 asignan a los descubridores y compañías será multiplicado por diez; – Artículo 233, sustituido por art. 1° de la Ley N° 24.485 B.O. 18/4/1995. Vigencia: a partir de los 90 días de su publicación; – Nota Infoleg: Por art. 2° de la Ley N° 24.485 B.O. 18/4/1995, se incorpora un Título Complementario denominado "De la protección ambiental para la actividad minera". Vigencia: a partir de los 90 días de su publicación; – Artículo 19, incorporado por art. 1° de la Ley N° 24.498 B.O. 19/7/1995. Vigencia: a partir de los 30 días de su publicación; – Artículo 20, incorporado por art. 2° de la Ley N° 24.498 B.O. 19/7/1995. Vigencia: a partir de los 30 días de su publicación; – Artículo 25, incorporado por art. 3° de la Ley N° 24.498 B.O. 19/7/1995. Vigencia: a partir de los 30 días de su publicación; – Artículo 28, incorporado por art. 4° de la Ley N° 24.498 B.O. 19/7/1995. Vigencia: a partir de los 30 días de su publicación; – Artículo 29, incorporado por art. 4° de la Ley N° 24.498 B.O. 19/7/1995. Vigencia: a partir de los 30 días de su publicación; – Artículo 30, incorporado por art. 4° de la Ley N° 24.498 B.O. 19/7/1995. Vigencia: a partir de los 30 días de su publicación; – Artículo 31, incorporado por art. 5° de la Ley N° 24.498 B.O. 19/7/1995. Vigencia: a partir de los 30 días de su publicación; – Párrafos segundo y tercero del art. 45, derogados por art. 6° de la Ley N° 24.498 B.O. 19/7/1995. Vigencia: a partir de los 30 días de su publicación; – Artículo 46 sustituido por art. 7° de la Ley N° 24.498 B.O. 19/7/1995. Vigencia: a partir de los 30 días de su publicación; – Artículo 50, incorporado por art. 8° de la Ley N° 24.498 B.O. 19/7/1995. Vigencia: a partir de los 30 días de su publicación; – Artículo 205, sustituido por art. 16 de la Ley N° 24.498 B.O. 19/7/1995. Vigencia: a partir de los 30 días de su publicación; – Artículo 206, sustituido por art. 16 de la Ley N° 24.498 B.O. 19/7/1995. Vigencia: a partir de los 30 días de su publicación; – Artículo 207, sustituido por art. 16 de la Ley N° 24.498 B.O. 19/7/1995. Vigencia: a partir de los 30 días de su publicación; – Artículo 208, sustituido por art. 16 de la Ley N° 24.498 B.O. 19/7/1995. Vigencia: a partir de los 30 días de su publicación; – Artículo 209, sustituido por art. 16 de la Ley N° 24.498 B.O. 19/7/1995. Vigencia: a partir de los 30 días de su publicación; – Artículo 210, sustituido por art. 16 de la Ley N° 24.498 B.O. 19/7/1995. Vigencia: a partir de los 30 días de su publicación; – Artículo 212, sustituido por art. 16 de la Ley N° 24.498 B.O. 19/7/1995. Vigencia: a partir de los 30 días de su publicación; – Artículo 219, incorporado por art. 11 de la Ley N° 24.498 B.O. 19/7/1995. Vigencia: a partir de los 30 días de su publicación; – Artículo 220, incorporado por art. 11 de la Ley N° 24.498 B.O. 19/7/1995. Vigencia: a partir de los 30 días de su publicación; – Artículo 329, sustituido por art. 12 de la Ley N° 24.498 B.O. 19/7/1995. Vigencia: a partir de los 30 días de su publicación; – Artículo 338, sustituido por art. 13 de la Ley N° 24.498 B.O. 19/7/1995. Vigencia: a partir de los 30 días de su publicación; – Artículo 346, sustituido por art. 14 de la Ley N° 24.498 B.O. 19/7/1995. Vigencia: a partir de los 30 días de su publicación; – Artículo 347, sustituido por art. 14 de la Ley N° 24.498 B.O. 19/7/1995. Vigencia: a partir de los 30 días de su publicación; – Artículo 353, sustituido por art. 17 de la Ley N° 24.498 B.O. 19/7/1995. Vigencia: a partir de los 30 días de su publicación; – Artículo 362, sustituido por art. 18 de la Ley N° 24.498 B.O. 19/7/1995. Vigencia: a partir de los 30 días de su publicación; – Acápite IV incorporado por art. 1° de la Ley N° 24.498 B.O. 19/7/1995. Vigencia: a partir de los 30 días de su publicación; – Nota Infoleg: Por art. 1° de la Ley N° 24.498 B.O. 19/7/1995, se incorpora el Acápite IV denominado "Localización de los derechos mineros y catastro minero". Vigencia: a partir de los 30 días de su publicación; – Nota Infoleg: Por art. 9° de la Ley N° 24.498 B.O. 19/7/1995, se derogan los ex artículos 138 a 146 y 179 a 190. Vigencia: a partir de los 30 días de su publicación; – Nota Infoleg: Por art. 14 de la Ley N° 24.498 19/7/1995, se sustituye el Título XXI denominado "De la investigación geológica y minera a cargo del Estado". Vigencia: a partir de los 30 días de su publicación; – Nota Infoleg: Por art. 16 de la Ley N° 24.498 B.O. 19/7/1995, se sustituye el Anexo sobre Energía Atómica aprobado por el Decreto-ley 22.477/1956; – Artículo 215 sustituido por art. 2° de la Ley N° 27.111 B.O. 26/1/2015; – Artículo 221 sustituido por art. 3° de la Ley N° 27.111 B.O. 26/1/2015;
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