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Código de Minería

Código de Minería — TÍTULO II De las personas que pueden adquirir minas · 4 artículos

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  1. Código de Minería
  2. TÍTULO II De las personas que pueden adquirir minas
ContenidoSecciones del texto
  1. Ley 1.919 · Ley aprobatoria
  2. Ley 1.919 — ley aprobatoriaArtículos 1–4
  3. Código de Minería
  4. TÍTULO I De las minas y su dominioArtículos 1–20
  5. TÍTULO II De las personas que pueden adquirir minasArtículos 21–24
  6. TÍTULO III De las relaciones entre el propietario y el mineroArtículos 25–43
  7. TÍTULO IV De la adquisición de las minasArtículos 44–71
  8. TÍTULO V De las pertenencias y su demarcaciónArtículos 72–98
  9. TÍTULO VI De los efectos de la concesión de las pertenenciasArtículos 99–108
  10. TÍTULO VII De las otras adquisiciones que requieren concesiónArtículos 109–145
  11. TÍTULO VIII De la explotaciónArtículos 146–170
  12. TÍTULO IX Disposiciones especiales sobre las sustancias de la segunda categoríaArtículos 171–200
  13. TÍTULO X Disposiciones concernientes a las sustancias de la tercera categoríaArtículos 201–204
  14. TÍTULO XI De los minerales nuclearesArtículos 205–212
  15. TÍTULO XII De las condiciones de la concesiónArtículos 213–232
  16. TÍTULO XIII Condiciones de la explotaciónArtículos 233–268
  17. TÍTULO XIV De los avíos de minasArtículos 269–285
  18. TÍTULO XV De las minas en compañíaArtículos 286–316
  19. TÍTULO XVI De la sociedad conyugalArtículos 317–322
  20. TÍTULO XVII De la enajenación y venta de las minasArtículos 323–325
  21. TÍTULO XVIII De la prescripción de las minasArtículos 326–328
  22. TÍTULO XIX Del arrendamiento de las minasArtículos 329–337
  23. TÍTULO XX Del derecho de usufructoArtículos 338–345
  24. TÍTULO XXI De la investigación geológica y minera a cargo del EstadoArtículos 346–347
  25. TÍTULO FINAL Disposiciones generales y transitoriasArtículos 348–362
  26. Apéndice
  27. Apéndice — minas de petróleo e hidrocarburos fluidosArtículos 1–36
  28. Notas de la fuente
  29. Antecedentes normativosTexto de la fuente

Código de Minería — TÍTULO II De las personas que pueden adquirir minas

Articulado

TITULO II De las personas que pueden adquirir minas

  1. Artículo 21

    Toda persona capaz de adquirir y poseer legalmente propiedades raíces, puede adquirir y poseer las minas.

  2. Artículo 22

    No pueden adquirir minas, ni tener en ellas parte, interés ni derecho alguno: 1- Los jueces, cualquiera que sea su jerarquía, en la sección o distritos mineros donde ejercen su jurisdicción en el ramo de minas. 2- Los ingenieros rentados por el Estado, los escribanos de minas y sus oficiales en la sección o distritos en donde desempeñan sus funciones. 3- Las mujeres no divorciadas y los hijos bajo la patria potestad de las personas mencionadas en los números precedentes.

  3. Artículo 23

    La prohibición no comprende las minas adquiridas antes del nombramiento de los funcionarios; ni las que la mujer casada hubiese llevado al matrimonio. Tampoco comprende las minas posteriormente adquiridas por herencia o legado.

  4. Artículo 24

    Los contraventores a lo dispuesto en el Artículo 22 pierden todos los derechos obtenidos, que se adjudicarán al primero que los solicite o denuncie. No podrán pedirlos ni denunciarlos las personas que hubiesen tenido participación en el hecho.

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