TEXTO CONSOLIDADO
Código de Minería
Código de Minería — TÍTULO II De las personas que pueden adquirir minas · 4 artículos
ContenidoSecciones del texto
- Ley 1.919 · Ley aprobatoria
- Ley 1.919 — ley aprobatoriaArtículos 1–4
- Código de Minería
- TÍTULO I De las minas y su dominioArtículos 1–20
- TÍTULO II De las personas que pueden adquirir minasArtículos 21–24
- TÍTULO III De las relaciones entre el propietario y el mineroArtículos 25–43
- TÍTULO IV De la adquisición de las minasArtículos 44–71
- TÍTULO V De las pertenencias y su demarcaciónArtículos 72–98
- TÍTULO VI De los efectos de la concesión de las pertenenciasArtículos 99–108
- TÍTULO VII De las otras adquisiciones que requieren concesiónArtículos 109–145
- TÍTULO VIII De la explotaciónArtículos 146–170
- TÍTULO IX Disposiciones especiales sobre las sustancias de la segunda categoríaArtículos 171–200
- TÍTULO X Disposiciones concernientes a las sustancias de la tercera categoríaArtículos 201–204
- TÍTULO XI De los minerales nuclearesArtículos 205–212
- TÍTULO XII De las condiciones de la concesiónArtículos 213–232
- TÍTULO XIII Condiciones de la explotaciónArtículos 233–268
- TÍTULO XIV De los avíos de minasArtículos 269–285
- TÍTULO XV De las minas en compañíaArtículos 286–316
- TÍTULO XVI De la sociedad conyugalArtículos 317–322
- TÍTULO XVII De la enajenación y venta de las minasArtículos 323–325
- TÍTULO XVIII De la prescripción de las minasArtículos 326–328
- TÍTULO XIX Del arrendamiento de las minasArtículos 329–337
- TÍTULO XX Del derecho de usufructoArtículos 338–345
- TÍTULO XXI De la investigación geológica y minera a cargo del EstadoArtículos 346–347
- TÍTULO FINAL Disposiciones generales y transitoriasArtículos 348–362
- Apéndice
- Apéndice — minas de petróleo e hidrocarburos fluidosArtículos 1–36
- Notas de la fuente
- Antecedentes normativosTexto de la fuente
Código de Minería — TÍTULO II De las personas que pueden adquirir minas
Articulado
TITULO II De las personas que pueden adquirir minas
Artículo 21
Toda persona capaz de adquirir y poseer legalmente propiedades raíces, puede adquirir y poseer las minas.
Artículo 22
No pueden adquirir minas, ni tener en ellas parte, interés ni derecho alguno: 1- Los jueces, cualquiera que sea su jerarquía, en la sección o distritos mineros donde ejercen su jurisdicción en el ramo de minas. 2- Los ingenieros rentados por el Estado, los escribanos de minas y sus oficiales en la sección o distritos en donde desempeñan sus funciones. 3- Las mujeres no divorciadas y los hijos bajo la patria potestad de las personas mencionadas en los números precedentes.
Artículo 23
La prohibición no comprende las minas adquiridas antes del nombramiento de los funcionarios; ni las que la mujer casada hubiese llevado al matrimonio. Tampoco comprende las minas posteriormente adquiridas por herencia o legado.
Artículo 24
Los contraventores a lo dispuesto en el Artículo 22 pierden todos los derechos obtenidos, que se adjudicarán al primero que los solicite o denuncie. No podrán pedirlos ni denunciarlos las personas que hubiesen tenido participación en el hecho.
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