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Código de Minería

Ley 1.919 · Ley aprobatoria — Ley 1.919 — ley aprobatoria · 4 artículos

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ContenidoSecciones del texto
  1. Ley 1.919 · Ley aprobatoria
  2. Ley 1.919 — ley aprobatoriaArtículos 1–4
  3. Código de Minería
  4. TÍTULO I De las minas y su dominioArtículos 1–20
  5. TÍTULO II De las personas que pueden adquirir minasArtículos 21–24
  6. TÍTULO III De las relaciones entre el propietario y el mineroArtículos 25–43
  7. TÍTULO IV De la adquisición de las minasArtículos 44–71
  8. TÍTULO V De las pertenencias y su demarcaciónArtículos 72–98
  9. TÍTULO VI De los efectos de la concesión de las pertenenciasArtículos 99–108
  10. TÍTULO VII De las otras adquisiciones que requieren concesiónArtículos 109–145
  11. TÍTULO VIII De la explotaciónArtículos 146–170
  12. TÍTULO IX Disposiciones especiales sobre las sustancias de la segunda categoríaArtículos 171–200
  13. TÍTULO X Disposiciones concernientes a las sustancias de la tercera categoríaArtículos 201–204
  14. TÍTULO XI De los minerales nuclearesArtículos 205–212
  15. TÍTULO XII De las condiciones de la concesiónArtículos 213–232
  16. TÍTULO XIII Condiciones de la explotaciónArtículos 233–268
  17. TÍTULO XIV De los avíos de minasArtículos 269–285
  18. TÍTULO XV De las minas en compañíaArtículos 286–316
  19. TÍTULO XVI De la sociedad conyugalArtículos 317–322
  20. TÍTULO XVII De la enajenación y venta de las minasArtículos 323–325
  21. TÍTULO XVIII De la prescripción de las minasArtículos 326–328
  22. TÍTULO XIX Del arrendamiento de las minasArtículos 329–337
  23. TÍTULO XX Del derecho de usufructoArtículos 338–345
  24. TÍTULO XXI De la investigación geológica y minera a cargo del EstadoArtículos 346–347
  25. TÍTULO FINAL Disposiciones generales y transitoriasArtículos 348–362
  26. Apéndice
  27. Apéndice — minas de petróleo e hidrocarburos fluidosArtículos 1–36
  28. Notas de la fuente
  29. Antecedentes normativosTexto de la fuente

Ley 1.919 · Ley aprobatoria — Ley 1.919 — ley aprobatoria

Articulado

Ley N° 1919 El Senado y la Cámara de Diputados, reunidos en Congreso, sancionan con fuerza de LEY:

  1. Artículo 1

    El proyecto del Código de Minería redactado por el doctor don Enrique Rodríguez con las correcciones hechas por la Comisión de Códigos de la Honorable Cámara de Diputados se observará como ley de la República Argentina, desde el 1° de mayo de 1887.

  2. Artículo 2

    Autorízase al Poder Ejecutivo para hacer los gastos que demanda la impresión del Código de Minería, con imputación a la presente ley.

  3. Artículo 3

    Sólo se tendrán por auténticas las ediciones oficiales.

  4. Artículo 4

    Comuníquese al Poder Ejecutivo. Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a 25 de noviembre de 1886. CODIGO DE MINERIA

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