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TEXTO CONSOLIDADO

Código Aeronáutico

Artículos 74–236 · 13 artículos

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  1. Artículos 74–236
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Artículos 74–236

Articulado

  1. Artículo 231

    – En la circulación aérea dentro del espacio aéreo argentino, serán de uso y aplicación las unidades de medidas adoptadas conforme a las disposiciones de los convenios internacionales de los que la Nación sea parte

  2. Artículo 232

    – La información aeronáutica del material cartográfico necesario para la circulación aérea, será aprobada y autorizada por la autoridad aeronáutica y se ajustará a las disposiciones vigentes al respecto y a las prescripciones contenidas en los convenios sobre la materia, de los que la Nación sea parte

  3. Artículo 233

    – En caso de desaparición de una aeronave, o cuando no haya informes sobre ella, será reputada perdida a los tres meses de la fecha de recepción de las últimas noticias

  4. Artículo 234

    – Considérase aeroclub, toda asociación civil creada fundamentalmente para dedicarse a la práctica del vuelo mecánico por parte de sus asociados, con fines deportivos o de instrucción, sin propósito de lucro En aquellos lugares del país donde la necesidad pública lo requiriese, la autoridad aeronáutica podrá autorizar a los aeroclubes a realizar ciertas actividades a áreas comerciales complementarias, siempre que tal dispensa

  5. Artículo 235

    – El Código Aeronáutico entrará en vigencia a los treinta días de su publicación, oportunidad en la cual quedarán derogadas las leyes 13.345, 14.307 y 17.118, los decretos leyes 1.256/57 y6817/63 y toda otra disposición que se le oponga

  6. Artículo 236

    – Comuníquese, publíquese, d se a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese ONGANIA - Borda - Lanusse Antecedentes Normativos

  7. Artículo 188

    ( Nota Infoleg: Por art. 7° del Decreto N° 934/1970 otorgará al personal encargado de la investigación una credencial con transcripción de los artículos 187, 188 y 206 del Código Aeronáutico.);

  8. Artículo 187

    ( Nota Infoleg: Por art. 7° del Decreto N° 934/1970 otorgará al personal encargado de la investigación una credencial con transcripción de los artículos 187, 188 y 206 del Código Aeronáutico.);

  9. Artículo 138

    ( Nota Infoleg: Por art. 20. del Decreto N° 2836/1971 subvencionar las actividades de trabajo aéreo cuando éstas se refieran a la lucha contra las plagas del agro o contra las calamidades públicas, en los términos del artículo 138 del Código Aduanero".);

  10. Artículo 110

    ( Nota Infoleg: Por art. 2° del Decreto N° 1401/1998 operación en código compartido o explotación conjunta en los términos del Artículo 110 del Código Aeronáutico, los explotadores deberán ser titulares de las autorizaciones o concesiones que les permitan realizar el servicio aéreo de que se trate.);

  11. Artículo 107

    ( Nota Infoleg: Por art. 16. del Decreto N° 2836/1971 de trabajo aéreo deberán tener matrícula nacional argentina. Sin embargo el explotante podrá solicitar la aplicación del artículo 107 del Código Aeronáutico, en las circunstancias contempladas en el mismo".);

  12. Artículo 99

    , inciso 4° ( Nota Infoleg: Por art. 1° del Decreto N° 52/1994 99 inciso 4 del Código Aeronáutico, la mayoría de las acciones, a la cual corresponda la mayoría de votos computables, deberán ser nominales y pertenecer en propiedad a argentinos con domicilio real en la República Argentina, comprende a las personas físicas y jurídicas argentinas, con domicilio real en la República) ( Nota Infoleg: Por art. 1° del Decreto N° 204/2000 52/1994 por el término de 180 días hábiles administrativos a contar a partir del día siguiente al de

  13. Artículo 74

    ( Nota Infoleg: Por art. 2° del Decreto N° 5764/1967 se refiere el artículo 74 del Código Aeronáutico y configurado el abandono del material a favor del Estado Nacional, la autoridad aeronáutica dispondrá las registraciones que correspondan en el Registro Nacional de Aeronaves para perfeccionar la transmisión de dominio.); – Nota Infoleg: Por art. 1° del Decreto N° 1797/1971 exigidas por el artículo 76 del Código Aeronáutico se regirán por dicho decreto; – Nota Infoleg: Por art. 1° del Decreto N° 642/1975 del artículo 102 del Código Aduanero serán reconocidas como "aeronaves de reducido porte" aquellas cuyo peso máximo de despegue no exceda de 5700 dilogramos; – Nota Infoleg: Por art. 1° del Decreto N° 289/1981 régimen que determina el artículo 102 del Código Aeronáutico, tendrá por finalidad dar estado público a las solicitudes de servicios cuya conveniencia, necesidad y utilidad general deba analizar la Dirección Nacional de Transporte Aéreo Comercial, y el de asegurar que sea oído quien se encuentre en condiciones de verse afectado por la concesión o autorización de dichos servicios; – Nota Infoleg: Por art. 1° del Decreto N° 289/1981 régimen que determina el artículo 129 del Código Aeronáutico, tendrá por finalidad dar estado público a las solicitudes de servicios cuya conveniencia, necesidad y utilidad general deba analizar la Dirección Nacional de Transporte Aéreo Comercial, y el de asegurar que sea oído quien se encuentre en condiciones de verse afectado por la concesión o autorización de dichos servicios; – Nota Infoleg: Por art. 7° del Decreto N° 1293/1993 será considerado como una obligación sustancial del concesionario. Su incumplimiento será causa suficiente para declarar la caducidad de la concesión, según lo previsto en el art. 135 del Código Aeronáutico;

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