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TEXTO CONSOLIDADO

Código Aeronáutico

TÍTULO XIII FALTAS Y DELITOS · 19 artículos

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  1. TÍTULO XIII FALTAS Y DELITOS
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TÍTULO XIII FALTAS Y DELITOS

Articulado

  1. CAPÍTULO I INFRACCIONES

  2. Artículo 208

    – El Poder Ejecutivo Nacional dictará un Reglamento General de Infracciones de la Aviación Civil, comercial y no comercial Hasta que ello ocurra estará vigente el actual sistema de infracciones Este reglamento deberá prever que las infracciones por inobservancia de este código, las leyes vigentes y sus reglamentaciones, y demás normas que dicte la autoridad aeronáutica, que no importen delito, serán sancionadas con

  3. Artículo 209

    – Las faltas previstas en este Código y su reglamentación, serán sancionadas por la autoridad aeronáutica

  4. Artículo 210

    – La investigación de las faltas o infracciones previstas en este Código y/o en la reglamentación vigente estará a cargo de la autoridad aeronáutica. El procedimiento a seguir ante la comprobación de los hechos será de carácter sumario y escrito, asegurando la existencia de dos instancias y la garantía del debido proceso y derecho de defensa del supuesto infractor La autoridad aeronáutica establecerá los aspectos del procedimiento a seguir ante la comprobación o investigación de los hechos, así como la aplicación e imposición de sanciones y sus apelaciones Se deberá garantizar el ejercicio de defensa y la debida participación del supuesto infractor desde el principio de las actuaciones, ya sea de manera escrita u oral

  5. Artículo 211

    – Cuando el infractor no pague la multa dentro de los 5 días de estar consentida o firme la resolución que la impuso, será compelido por vía del cobro de créditos fiscales, siendo asimismo aplicable el sistema de actualización y de intereses que corresponda a tales créditos Si el infractor es titular del certificado de idoneidad aeronáutica, podrá ser inhabilitado para el ejercicio de la función respecto de la cual cometió infracción en la forma que determine la reglamentación

  6. Artículo 212

    – Podrá aplicarse inhabilitación definitiva

  7. Artículo 213

    – Si el infractor fuese reincidente y la falta cometida se considerase grave, podrá imponérsele multa y, como accesoria, inhabilitación temporaria o definitiva o la caducidad de la concesión o retiro de la autorización, según corresponda

  8. Artículo 214

    – Se considerará reincidente a la persona que, dentro de los cuatro últimos años anteriores a la fecha de la falta, haya sido sancionada por otra falta

  9. Artículo 215

    – Serán recurribles ante la Justicia Federal en lo Contencioso Administrativo, una vez agotada la vía administrativa ante la autoridad aeronáutica, toda sanción, inhabilitación de certificados de idoneidad y/o habilitaciones, suspensión o retiro de autorizaciones Todos estos recursos y acciones que seguirán el trámite de juicio ordinario. El recurso deberá interponerse dentro de los 15 días de notificado el acto administrativo. En el caso de hechos ilícitos que puedan importar actos punibles deberá intervenir la Justicia Federal en lo Criminal y Correccional competente para entender en las acciones penales

  10. Artículo 216

    – El importe de las multas previstas en este Código y su reglamentación, ingresará al fondo permanente para el fomento de la aviación civil

  11. CAPÍTULO II DELITOS

  12. Artículo 217

    – Será reprimido con reclusión o prisión de 3 a 15 años el que

  13. Artículo 218

    – Será reprimido con prisión de 1 a 6 años, el que ejecutase cualquier acto tendiente a poner en peligro la seguridad de una aeronave, aeropuerto o aeródromo, o a detener o entorpecer la circulación aérea Si el hecho produjese accidente, la pena será de 3 a 12 años de reclusión o prisión Si el accidente causase lesión a alguna persona, la pena será de 3 a 15 años de reclusión o prisión y si ocasionase la muerte, de 10 a 25 años de reclusión o prisión

  14. Artículo 219

    – Será reprimido con prisión de 1mes a 2 años

  15. Artículo 220

    – Será reprimido con prisión de 1 mes a 2 años

  16. Artículo 221

    – Será reprimido con prisión de 6 meses a 4 años

  17. Artículo 222

    – Ser reprimido con prisión de 6 meses a 4 años el que condujese o hiciese conducir clandestinamente una aeronave sobre zonas prohibidas

  18. Artículo 223

    – Será reprimido con prisión de 6meses a 2 años el que con una aeronave atravesase clandestina o maliciosamente la frontera por lugares distintos de los establecidos por la autoridad aeronáutica o se desviase de las rutas aéreas fijadas para entrar o salir del país

  19. Artículo 224

    – Será reprimido con prisión de 3 meses a 1 año, el que no cumpliese con las obligaciones prescritas en el artículo 176 de este código

  20. Artículo 225

    – Toda condena mayor de 6 meses de prisión irá acompañada de inhabilitación por un plazo de 1 a 4 años, a partir del cumplimiento de la pena, para ejercer la función aeronáutica para la que el reo se encuentre habilitado En caso de reincidencia la inhabilitación será definitiva

  21. Artículo 226

    – La inhabilitación será también definitiva cuando en los casos previstos en el artículo 217 el autor fuese miembro de la tripulación de la aeronave

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