TEXTO CONSOLIDADO
Código Aeronáutico
TÍTULO XIV PRESCRIPCION · 4 artículos
ContenidoSecciones del texto
- Artículos 1–2Artículos 1–2
- TÍTULO II CIRCULACION AEREAArtículos 3–24
- Artículos 25–35Artículos 25–35
- TÍTULO IV AERONAVESArtículos 36–75
- TÍTULO V PERSONAL AERONAUTICOArtículos 76–90
- Artículos 91–138Artículos 91–138
- TÍTULO VII RESPONSABILIDADArtículos 139–174
- TÍTULO VIII BUSQUEDA, ASISTENCIA Y SALVAMENTOArtículos 175–184
- TÍTULO IX INVESTIGACION DE ACCIDENTES DE AVIACIONArtículos 185–190
- TÍTULO X SEGUROSArtículos 191–196
- TÍTULO XI LEY APLICABLE, JURISDICCION Y COMPETENCIAArtículos 197–201
- TÍTULO XII FISCALIZACION Y PROCEDIMIENTOArtículos 202–207
- TÍTULO XIII FALTAS Y DELITOSArtículos 208–226
- TÍTULO XIV PRESCRIPCIONArtículos 227–230
- Artículos 74–236Artículos 74–236
TÍTULO XIV PRESCRIPCION
Articulado
Artículo 227
– Prescriben a los seis meses las acciones contra el explotador por repetición de las sumas que otro explotador se haya visto obligado a abonar, en los casos de los artículos 171 y 172 Si hubiere juicio, el plazo comenzar a contarse desde la fecha de la sentencia firme o de la transacción judicial. Si no hubiere juicio el plazo comenzar a contarse desde la fecha del pago, pero de todas maneras las acciones prescriben en un plazo máximo de dieciocho meses contados desde la fecha en que se produjo el abordaje
Artículo 228
– Prescriben al año
Artículo 229
– Prescriben a los dos años las acciones de indemnización y remuneración en casos de búsqueda, asistencia y salvamento. El término corre desde el día en que terminaron estas operaciones
Artículo 230
– La prescripción de las acciones y sanciones legisladas en el capítulo I del título XIII de este código, se cumple a los cuatro años de ocurrido el hecho de la fecha de notificación de la sanción
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