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TEXTO CONSOLIDADO

Código Aeronáutico

TÍTULO XIV PRESCRIPCION · 4 artículos

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  1. TÍTULO XIV PRESCRIPCION
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TÍTULO XIV PRESCRIPCION

Articulado

  1. Artículo 227

    – Prescriben a los seis meses las acciones contra el explotador por repetición de las sumas que otro explotador se haya visto obligado a abonar, en los casos de los artículos 171 y 172 Si hubiere juicio, el plazo comenzar a contarse desde la fecha de la sentencia firme o de la transacción judicial. Si no hubiere juicio el plazo comenzar a contarse desde la fecha del pago, pero de todas maneras las acciones prescriben en un plazo máximo de dieciocho meses contados desde la fecha en que se produjo el abordaje

  2. Artículo 228

    – Prescriben al año

  3. Artículo 229

    – Prescriben a los dos años las acciones de indemnización y remuneración en casos de búsqueda, asistencia y salvamento. El término corre desde el día en que terminaron estas operaciones

  4. Artículo 230

    – La prescripción de las acciones y sanciones legisladas en el capítulo I del título XIII de este código, se cumple a los cuatro años de ocurrido el hecho de la fecha de notificación de la sanción

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