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TEXTO CONSOLIDADO

Código Penal

LIBRO PRIMERO — TÍTULO XI · 3 artículos

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LIBRO PRIMERO — TÍTULO XI

Articulado

DEL EJERCICIO DE LAS ACCIONES

  1. Artículo 71

    - Sin perjuicio de las reglas de disponibilidad de la acción penal previstas en la legislación procesal, deberán iniciarse de oficio todas las acciones penales, con excepción de las siguientes:

  2. Artículo 72

    - Son acciones dependientes de instancia privada las que nacen de los siguientes delitos

  3. Artículo 73

    - Son acciones privadas las que nacen de los siguientes delitos

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