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TEXTO CONSOLIDADO

Código Penal

LIBRO PRIMERO — TÍTULO VI · 3 artículos

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LIBRO PRIMERO — TÍTULO VI

Articulado

TENTATIVA

  1. Artículo 42

    - El que con el fin de cometer un delito determinado comienza su ejecución, pero no lo consuma por circunstancias ajenas a su voluntad, sufrirá las penas determinadas en el artículo 44.

  2. Artículo 43

    - El autor de tentativa no estará sujeto a pena cuando desistiere voluntariamente del delito

  3. Artículo 44

    - La pena que correspondería al agente, si hubiere consumado el delito, se disminuirá de un tercio a la mitad Si la pena fuere de reclusión perpetua, la pena de la tentativa será reclusión de quince a veinte años. Si la pena fuese de prisión perpetua, la de tentativa será prisión de diez a quince años. Si el delito fuera imposible, la pena se disminuirá en la mitad y podrá reducírsela al mínimo legal o eximirse de ella, según el grado de peligrosidad revelada por el delincuente.

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