TEXTO CONSOLIDADO
Código Penal
LIBRO PRIMERO — TÍTULO IV · 5 artículos
ContenidoSecciones del texto
- LIBRO PRIMERO
- TÍTULO IArtículos 1–4
- Artículos 5–25Artículos 5–25
- Artículos 26–28Artículos 26–28
- LIBRO PRIMERO
- TÍTULO IVArtículos 29–33
- Artículos 34–41Artículos 34–41
- LIBRO PRIMERO
- TÍTULO VIArtículos 42–44
- TÍTULO VIIArtículos 45–49
- TÍTULO VIIIArtículos 50–53
- TÍTULO IXArtículos 54–70
- TÍTULO XIArtículos 71–73
- Artículos 76–76Artículos 76–76
- LIBRO PRIMERO
- TÍTULO XIIIArtículos 77–78
- Artículos 79–108Artículos 79–108
- Artículos 109–117Artículos 109–117
- Artículos 119–133Artículos 119–133
- Artículos 134–139Artículos 134–139
- Artículos 140–161Artículos 140–161
- Artículos 162–185Artículos 162–185
- Artículos 186–208Artículos 186–208
- Artículos 209–213Artículos 209–213
- Artículos 214–236Artículos 214–236
- Artículos 237–281Artículos 237–281
- Artículos 282–302Artículos 282–302
- LIBRO SEGUNDO
- TÍTULO XIIIArtículos 279–316
- Artículos 204–204Artículos 204–204
LIBRO PRIMERO — TÍTULO IV
Articulado
REPARACION DE PERJUICIOS
Artículo 29
- La sentencia condenatoria podrá ordenar
Artículo 30
- La obligación de indemnizar es preferente a todas las que contrajere el responsable después de cometido el delito, a la ejecución de la pena de decomiso del producto o el provecho del delito y al pago de la multa. Si los bienes del condenado no fueren suficientes para cubrir todas sus responsabilidades pecuniarias, éstas se satisfarán en el orden siguiente:
Artículo 31
- La obligación de reparar el daño es solidaria entre todos los responsables del delito
Artículo 32
- El que por título lucrativo participare de los efectos de un delito, estará obligado a la reparación hasta la cuantía en que hubiere participado.
Artículo 33
- En caso de insolvencia total o parcial, se observarán las reglas siguientes 1º. Tratándose de condenados a reclusión o prisión, la reparación se hará en la forma determinada en el artículo 11; 2º. Tratándose de condenados a otras penas, el tribunal señalará la parte de sus entradas o emolumentos que deban depositar periódicamente hasta el pago total.
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