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TEXTO CONSOLIDADO

Código Penal

LIBRO PRIMERO — TÍTULO IV · 5 artículos

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  1. LIBRO PRIMERO
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LIBRO PRIMERO — TÍTULO IV

Articulado

REPARACION DE PERJUICIOS

  1. Artículo 29

    - La sentencia condenatoria podrá ordenar

  2. Artículo 30

    - La obligación de indemnizar es preferente a todas las que contrajere el responsable después de cometido el delito, a la ejecución de la pena de decomiso del producto o el provecho del delito y al pago de la multa. Si los bienes del condenado no fueren suficientes para cubrir todas sus responsabilidades pecuniarias, éstas se satisfarán en el orden siguiente:

  3. Artículo 31

    - La obligación de reparar el daño es solidaria entre todos los responsables del delito

  4. Artículo 32

    - El que por título lucrativo participare de los efectos de un delito, estará obligado a la reparación hasta la cuantía en que hubiere participado.

  5. Artículo 33

    - En caso de insolvencia total o parcial, se observarán las reglas siguientes 1º. Tratándose de condenados a reclusión o prisión, la reparación se hará en la forma determinada en el artículo 11; 2º. Tratándose de condenados a otras penas, el tribunal señalará la parte de sus entradas o emolumentos que deban depositar periódicamente hasta el pago total.

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