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TEXTO CONSOLIDADO

Código Civil y Comercial de la Nación

LIBRO SEGUNDO RELACIONES DE FAMILIA — TÍTULO III Uniones convivenciales · 20 artículos

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  1. LIBRO SEGUNDO RELACIONES DE FAMILIA
  2. TÍTULO III Uniones convivenciales
ContenidoSecciones del texto
  1. Ley 26.994
  2. Ley 26.994 — Ley aprobatoriaTexto de la fuente
  3. TÍTULO PRELIMINARArtículos 1–18
  4. LIBRO PRIMERO PARTE GENERAL
  5. TÍTULO I Persona humanaArtículos 19–140
  6. TÍTULO II Persona jurídicaArtículos 141–224
  7. TÍTULO III BienesArtículos 225–256
  8. TÍTULO IV Hechos y actos jurídicosArtículos 257–397
  9. TÍTULO V Transmisión de los derechosArtículos 398–400
  10. LIBRO SEGUNDO RELACIONES DE FAMILIA
  11. TÍTULO I MatrimonioArtículos 401–445
  12. TÍTULO II Régimen patrimonial del matrimonioArtículos 446–508
  13. TÍTULO III Uniones convivencialesArtículos 509–528
  14. TÍTULO IV ParentescoArtículos 529–557
  15. TÍTULO V FiliaciónArtículos 558–593
  16. TÍTULO VI AdopciónArtículos 594–637
  17. TÍTULO VII Responsabilidad parentalArtículos 638–704
  18. TÍTULO VIII Procesos de familiaArtículos 705–723
  19. LIBRO TERCERO DERECHOS PERSONALES
  20. TÍTULO I Obligaciones en generalArtículos 724–956
  21. TÍTULO II Contratos en generalArtículos 957–1091
  22. TÍTULO III Contratos de consumoArtículos 1092–1122
  23. TÍTULO IV Contratos en particularArtículos 1123–1707
  24. TÍTULO V Otras fuentes de las obligacionesArtículos 1708–1881
  25. LIBRO CUARTO DERECHOS REALES
  26. TÍTULO I Disposiciones generalesArtículos 1882–1907
  27. TÍTULO II Posesión y tenenciaArtículos 1908–1940
  28. TÍTULO III DominioArtículos 1941–1982
  29. TÍTULO IV CondominioArtículos 1983–2036
  30. TÍTULO V Propiedad horizontalArtículos 2037–2072
  31. TÍTULO VI Conjuntos inmobiliariosArtículos 2073–2113
  32. TÍTULO VII SuperficieArtículos 2114–2128
  33. TÍTULO VIII UsufructoArtículos 2129–2153
  34. TÍTULO IX UsoArtículos 2154–2157
  35. TÍTULO X HabitaciónArtículos 2158–2161
  36. TÍTULO XI ServidumbreArtículos 2162–2183
  37. TÍTULO XII Derechos reales de garantíaArtículos 2184–2237
  38. TÍTULO XIII Acciones posesorias y acciones realesArtículos 2238–2276
  39. LIBRO QUINTO TRANSMISION DE DERECHOS POR CAUSA DE MUERTE
  40. TÍTULO I SucesionesArtículos 2277–2285
  41. TÍTULO II Aceptación y renuncia de la herenciaArtículos 2286–2301
  42. TÍTULO III Cesión de herenciaArtículos 2302–2309
  43. TÍTULO IV Petición de herenciaArtículos 2310–2315
  44. TÍTULO V Responsabilidad de los herederos y legatarios. Liquidación del pasivoArtículos 2316–2322
  45. TÍTULO VI Estado de indivisiónArtículos 2323–2334
  46. TÍTULO VII Proceso sucesorioArtículos 2335–2362
  47. TÍTULO VIII ParticiónArtículos 2363–2423
  48. TÍTULO IX Sucesiones intestadasArtículos 2424–2443
  49. TÍTULO X Porción legítimaArtículos 2444–2461
  50. TÍTULO XI Sucesiones testamentariasArtículos 2462–2531
  51. LIBRO SEXTO DISPOSICIONES COMUNES A LOS DERECHOS PERSONALES Y REALES
  52. TÍTULO I Prescripción y caducidadArtículos 2532–2572
  53. TÍTULO II PrivilegiosArtículos 2573–2586
  54. TÍTULO III Derecho de retenciónArtículos 2587–2593
  55. TÍTULO IV Disposiciones de derecho internacional privadoArtículos 2594–2671
  56. Ley 26.994 · Anexo II
  57. Anexo II — Modificaciones a otras leyesTexto de la fuente
  58. Notas de la fuente
  59. Fe de erratasTexto de la fuente
  60. Antecedentes normativosTexto de la fuente

LIBRO SEGUNDO RELACIONES DE FAMILIA — TÍTULO III Uniones convivenciales

Articulado

  1. TITULO III Uniones convivenciales

  2. CAPITULO 1 Constitución y prueba

  3. Artículo 509

    Ambito de aplicación. Las disposiciones de este Título se aplican a la unión basada en relaciones afectivas de carácter singular, pública, notoria, estable y permanente de dos personas que conviven y comparten un proyecto de vida común, sean del mismo o de diferente sexo.

  4. Artículo 510

    Requisitos. El reconocimiento de los efectos jurídicos previstos por este Título a las uniones convivenciales requiere que: a) los dos integrantes sean mayores de edad; b) no estén unidos por vínculos de parentesco en línea recta en todos los grados, ni colateral hasta el segundo grado; c) no estén unidos por vínculos de parentesco por afinidad en línea recta; d) no tengan impedimento de ligamen ni esté registrada otra convivencia de manera simultánea; e) mantengan la convivencia durante un período no inferior a dos años.

  5. Artículo 511

    Registración. La existencia de la unión convivencial, su extinción y los pactos que los integrantes de la pareja hayan celebrado, se inscriben en el registro que corresponda a la jurisdicción local, sólo a los fines probatorios. No procede una nueva inscripción de una unión convivencial sin la previa cancelación de la preexistente. La registración de la existencia de la unión convivencial debe ser solicitada por ambos integrantes.

  6. Artículo 512

    Prueba de la unión convivencial. La unión convivencial puede acreditarse por cualquier medio de prueba; la inscripción en el Registro de uniones convivenciales es prueba suficiente de su existencia.

  7. CAPITULO 2 Pactos de convivencia

  8. Artículo 513

    Autonomía de la voluntad de los convivientes. Las disposiciones de este Título son aplicables excepto pacto en contrario de los convivientes. Este pacto debe ser hecho por escrito y no puede dejar sin efecto lo dispuesto en los artículos 519, 520, 521 y 522.

  9. Artículo 514

    Contenido del pacto de convivencia. Los pactos de convivencia pueden regular, entre otras cuestiones: a) la contribución a las cargas del hogar durante la vida en común; b) la atribución del hogar común, en caso de ruptura; c) la división de los bienes obtenidos por el esfuerzo común, en caso de ruptura de la convivencia.

  10. Artículo 515

    Límites. Los pactos de convivencia no pueden ser contrarios al orden público, ni al principio de igualdad de los convivientes, ni afectar los derechos fundamentales de cualquiera de los integrantes de la unión convivencial.

  11. Artículo 516

    . Modificación, rescisión y extinción. Los pactos pueden ser modificados y rescindidos por acuerdo de ambos convivientes. El cese de la convivencia extingue los pactos de pleno derecho hacia el futuro.

  12. Artículo 517

    Momentos a partir de los cuales se producen efectos respecto de los terceros. Los pactos, su modificación y rescisión son oponibles a los terceros desde su inscripción en el registro previsto en el artículo 511 y en los registros que correspondan a los bienes incluidos en estos pactos. Los efectos extintivos del cese de la convivencia son oponibles a terceros desde que se inscribió en esos registros cualquier instrumento que constate la ruptura.

  13. CAPITULO 3 Efectos de las uniones convivenciales durante la convivencia

  14. Artículo 518

    Relaciones patrimoniales. Las relaciones económicas entre los integrantes de la unión se rigen por lo estipulado en el pacto de convivencia. A falta de pacto, cada integrante de la unión ejerce libremente las facultades de administración y disposición de los bienes de su titularidad, con la restricción regulada en este Título para la protección de la vivienda familiar y de los muebles indispensables que se encuentren en ella.

  15. Artículo 519

    Asistencia. Los convivientes se deben asistencia durante la convivencia.

  16. Artículo 520

    Contribución a los gastos del hogar. Los convivientes tienen obligación de contribuir a los gastos domésticos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 455.

  17. Artículo 521

    Responsabilidad por las deudas frente a terceros. Los convivientes son solidariamente responsables por las deudas que uno de ellos hubiera contraído con terceros de conformidad con lo dispuesto en el artículo 461.

  18. Artículo 522

    Protección de la vivienda familiar. Si la unión convivencial ha sido inscripta, ninguno de los convivientes puede, sin el asentimiento del otro, disponer de los derechos sobre la vivienda familiar, ni de los muebles indispensables de ésta, ni transportarlos fuera de la vivienda. El juez puede autorizar la disposición del bien si es prescindible y el interés familiar no resulta comprometido. Si no media esa autorización, el que no ha dado su asentimiento puede demandar la nulidad del acto dentro del plazo de caducidad de seis meses de haberlo conocido, y siempre que continuase la convivencia. La vivienda familiar no puede ser ejecutada por deudas contraídas después de la inscripción de la unión convivencial, excepto que hayan sido contraídas por ambos convivientes o por uno de ellos con el asentimiento del otro.

  19. CAPITULO 4 Cese de la convivencia. Efectos

  20. Artículo 523

    Causas del cese de la unión convivencial. La unión convivencial cesa: a) por la muerte de uno de los convivientes; b) por la sentencia firme de ausencia con presunción de fallecimiento de uno de los convivientes; c) por matrimonio o nueva unión convivencial de uno de sus miembros; d) por el matrimonio de los convivientes; e) por mutuo acuerdo; f) por voluntad unilateral de alguno de los convivientes notificada fehacientemente al otro; g) por el cese de la convivencia mantenida. La interrupción de la convivencia no implica su cese si obedece a motivos laborales u otros similares, siempre que permanezca la voluntad de vida en común.

  21. Artículo 524

    Compensación económica. Cesada la convivencia, el conviviente que sufre un desequilibrio manifiesto que signifique un empeoramiento de su situación económica con causa adecuada en la convivencia y su ruptura, tiene derecho a una compensación. Esta puede consistir en una prestación única o en una renta por un tiempo determinado que no puede ser mayor a la duración de la unión convivencial. Puede pagarse con dinero, con el usufructo de determinados bienes o de cualquier otro modo que acuerden las partes o en su defecto decida el juez.

  22. Artículo 525

    Fijación judicial de la compensación económica. Caducidad. El juez determina la procedencia y el monto de la compensación económica sobre la base de diversas circunstancias, entre otras: a) el estado patrimonial de cada uno de los convivientes al inicio y a la finalización de la unión; b) la dedicación que cada conviviente brindó a la familia y a la crianza y educación de los hijos y la que debe prestar con posterioridad al cese; c) la edad y el estado de salud de los convivientes y de los hijos; d) la capacitación laboral y la posibilidad de acceder a un empleo del conviviente que solicita la compensación económica; e) la colaboración prestada a las actividades mercantiles, industriales o profesionales del otro conviviente; f) la atribución de la vivienda familiar. La acción para reclamar la compensación económica caduca a los seis meses de haberse producido cualquiera de las causas de finalización de la convivencia enumeradas en el artículo 523.

  23. Artículo 526

    Atribución del uso de la vivienda familiar. El uso del inmueble que fue sede de la unión convivencial puede ser atribuido a uno de los convivientes en los siguientes supuestos: a) si tiene a su cargo el cuidado de hijos menores de edad, con capacidad restringida, o con discapacidad; b) si acredita la extrema necesidad de una vivienda y la imposibilidad de procurársela en forma inmediata. El juez debe fijar el plazo de la atribución, el que no puede exceder de dos años a contarse desde el momento en que se produjo el cese de la convivencia, conforme a lo dispuesto en el artículo 523. A petición de parte interesada, el juez puede establecer: una renta compensatoria por el uso del inmueble a favor del conviviente a quien no se atribuye la vivienda; que el inmueble no sea enajenado durante el plazo previsto sin el acuerdo expreso de ambos; que el inmueble en condominio de los convivientes no sea partido ni liquidado. La decisión produce efectos frente a terceros a partir de su inscripción registral. Si se trata de un inmueble alquilado, el conviviente no locatario tiene derecho a continuar en la locación hasta el vencimiento del contrato, manteniéndose él obligado al pago y las garantías que primitivamente se constituyeron en el contrato. El derecho de atribución cesa en los mismos supuestos previstos en el artículo 445.

  24. Artículo 527

    Atribución de la vivienda en caso de muerte de uno de los convivientes. El conviviente supérstite que carece de vivienda propia habitable o de bienes suficientes que aseguren el acceso a ésta, puede invocar el derecho real de habitación gratuito por un plazo máximo de dos años sobre el inmueble de propiedad del causante que constituyó el último hogar familiar y que a la apertura de la sucesión no se encontraba en condominio con otras personas. Este derecho es inoponible a los acreedores del causante. Se extingue si el conviviente supérstite constituye una nueva unión convivencial, contrae matrimonio, o adquiere una vivienda propia habitable o bienes suficientes para acceder a ésta.

  25. Artículo 528

    Distribución de los bienes. A falta de pacto, los bienes adquiridos durante la convivencia se mantienen en el patrimonio al que ingresaron, sin perjuicio de la aplicación de los principios generales relativos al enriquecimiento sin causa, la interposición de personas y otros que puedan corresponder.

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