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RESOLUCIÓN · NACIONAL

Resolución 3695/2026

Ministerio de Salud Secretaría Nacional de Discapacidad

ContenidoArtículo 1 de 7

El texto

Fundamentos (visto y considerando)

Ciudad de Buenos Aires, 27/10/2026 VISTO el EX-2026-103567547- -APN-DGD#MS, la Ley N° 13.478, el Decreto N° 432 del 15 de mayo de 1997 y sus normas modificatorias y complementarias, las Resoluciones Nros. 12.621 del 24 de septiembre de 2025 y 13.901 del 23 de octubre de 2025, ambas de la entonces AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD, y 376 del 6 de marzo de 2026 del MINISTERIO DE SALUD, y CONSIDERANDO: Que el artículo 9° de la Ley N° 13.478, reglamentado por el Decreto N° 432/97 y sus normas modificatorias y complementarias, faculta al PODER EJECUTIVO NACIONAL a conceder una pensión inembargable a aquellas personas que no cuenten con recursos suficientes, no estén amparadas por un régimen previsional y se encuentren imposibilitadas para trabajar. Que el artículo 1° del Capítulo I del Anexo I al Decreto N° 432/97 y sus normas modificatorias y complementarias, establece los requisitos que deben cumplirse para el otorgamiento de la Pensión No Contributiva por Invalidez Laboral, la que de acuerdo al artículo 14, inciso d), del Capítulo IX del mismo Anexo se mantiene mientras subsistan las causas que la originaron. Que, en cumplimiento de los artículos 15 y 16 del referido cuerpo normativo y con el fin de garantizar el pleno ejercicio de los derechos de las personas beneficiarias que cumplen con los respectivos requisitos de otorgamiento, se dispuso la realización de procesos de auditoría y revisión para verificar la subsistencia de las condiciones que dieron origen a la prestación. Que, en el marco de los mencionados procesos de auditoría, en razón de haberse acreditado al menos una de las causales establecidas en el artículo 9° del Capítulo VI del Anexo I al Decreto N° 432/97, sus normas modificatorias y complementarias, se procedió a la suspensión del beneficio a las personas que fueran incluidas dentro de las causales mencionadas, dictándose acto administrativo individual, el que fue debidamente notificado a cada beneficiario. Que, con fecha 12 de septiembre de 2025 en autos “DEFENSOR DEL PUEBLO Y OTROS c/ ANDIS s/ ACCION DE AMPARO LEY 16986 C/CAUTELAR” (Expediente Nº FTU 013578/2025), en trámite ante el JUZGADO FEDERAL DE CATAMARCA N° 2, SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL Y LABORAL, se dictó la Medida Cautelar por la que se ordenó restablecer las pensiones de las personas comprendidas en el colectivo de pensionados de dicha provincia, abonar los haberes retenidos y abstenerse de continuar las auditorías y disponer nuevas suspensiones en los términos establecidos judicialmente. Que, en cumplimiento de la Medida Cautelar ordenada, por Resolución N° 12.621/25 de la ex AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD, se dispuso restablecer las suspensiones de los beneficios de las personas identificadas en el Anexo I (IF-2025-105743345-APN-DAAEYL#AND) y reanudar los pagos correspondientes a partir del período mensual en que fueran dispuestas las suspensiones. Que, con posterioridad y en la misma causa judicial, por Resolución de fecha 17 de octubre de 2025, se hizo extensiva a todo el territorio nacional la medida cautelar dictada el día 12 de septiembre de 2025 y en consecuencia ordenó a la entonces AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD (ANDIS) que, en el plazo de VEINTICUATRO (24) horas desde su dictado, restablezca la totalidad de las pensiones suspendidas y/o retenidas a los titulares de las mismas, pague el importe de los haberes de pensión retenidos a la fecha, en todo el territorio nacional; y, de igual modo, hasta tanto no recaiga sentencia definitiva. Que, con motivo de lo resuelto por el JUZGADO FEDERAL DE CATAMARCA N° 2, SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL Y LABORAL en la causa Expediente Nº FTU 013578/2025, se dictó la Resolución N° 13.901/25 de la ex AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD, restableciendo el pago de las Pensiones No Contributivas por Invalidez Laboral, respecto de las personas identificadas en el Anexo I (IF-2025-117938159-APN-DAAEYL#AND). Que, el día 20 de noviembre de 2025, el JUZGADO FEDERAL DE CATAMARCA N° 2, SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL Y LABORAL, dictó sentencia haciendo lugar a la demanda; sin embargo, ante la apelación interpuesta por la ex AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD, la CÁMARA FEDERAL DE TUCUMÁN, el día 12 de febrero de 2026, revocó la resolución del señor Juez de grado. Que, mediante el IF-2026-103634366-APN-DNGYAA#MS, la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN Y ASIGNACIÓN DE APOYOS ha efectuado un análisis de los casos que con posterioridad a la suspensión debidamente notificada requieren una reevaluación, en atención a la presentación de nueva documentación por parte del ciudadano, así como de aquellos comprendidos en otros procesos judiciales en trámite. Que, en consecuencia, corresponde considerar especialmente los mencionados casos a fin de mantener los efectos de las Resoluciones Nros. 12.621/25 y 13.901/25, ambas de la ex AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD. Que, respecto de aquellos supuestos no excluidos en virtud del análisis efectuado por la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN Y ASIGNACIÓN DE APOYOS, corresponde dejar sin efecto la Resolución N° 13.901/25 de la ex AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD. Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia. Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades previstas en el artículo 23 de la Resolución N° 376/26 del MINISTERIO DE SALUD, Por ello, EL SECRETARIO NACIONAL DE DISCAPACIDAD DEL MINISTERIO DE SALUD RESUELVE:

  1. Artículo 1°

    Déjase sin efecto la Resolución N° 13.901/25 de la ex AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD respecto de las personas identificadas en el Anexo I (IF-2026-103572421-APN-DNGYAA#MS) que forma parte integrante de la presente.

  2. Artículo 2°

    Hágase saber a las personas titulares de las prestaciones individualizadas en el Anexo I (IF-2026-103572421-APN-DNGYAA#MS) aprobado en el artículo 1° de la presente resolución que podrán solicitar su rehabilitación en los términos del artículo 11 del Anexo I al Decreto N° 432/97 y sus modificatorias, en un plazo de SESENTA (60) días corridos a partir de la notificación de la presente, presentando documentación médica actualizada, renovando sus datos personales y/o aportando los antecedentes pertinentes para acreditar su derecho. Las presentaciones podrán efectuarse ante las oficinas de atención de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES); las dependencias de atención de la SECRETARÍA NACIONAL DE DISCAPACIDAD habilitadas para su recepción; mediante el Formulario de Consultas del MINISTERIO DE SALUD, disponible en https://www.argentina.gob.ar/salud/consultas-al-ministerio-de-salud; la plataforma Trámites a Distancia (TAD), mediante el trámite “Presentación de Documentación para Pensión Invalidez”; o por correo electrónico a la casilla [email protected]. La documentación presentada será incorporada a las actuaciones administrativas correspondientes y evaluada por las áreas competentes, a fin de determinar la procedencia de la rehabilitación, conforme la normativa vigente.

  3. Artículo 3°

    Hágase saber que, contra la presente, podrán articularse los recursos contemplados en los artículos 84 y 89 del Reglamento de Procedimientos Administrativos, aprobado por el Decreto N° 1759/72 (T.O. Decreto N° 894/17), en el plazo de VEINTE (20) o TREINTA (30) días de notificados, respectivamente.

  4. Artículo 4°

    Comuníquese a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).

  5. Artículo 5°

    Notifíquese fehacientemente a las personas individualizadas en el Anexo I (IF-2026-103572421-APN-DNGYAA#MS) de la presente medida, en los términos del artículo 11 de la Ley N° 19.549 y 41 del Reglamento de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto N° 1759/72 (t.o. 2017).

  6. Artículo 6°

    La presente entrará en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.

  7. Artículo 7°

    Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

FirmaDiego Pablo Masaragian

Nota del Boletín Oficial

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar- e. 28/10/2026 N° 80344/26 v. 28/10/2026

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Resolución 3695/2026, Ministerio de Salud Secretaría Nacional de Discapacidad, B.O. 28 de octubre de 2026. https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/349705/20261028?anexos=1

Ficha técnica y trazabilidad
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