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RESOLUCIÓN · NACIONAL

Resolución 1853/2026

Ministerio de Economía

ContenidoArtículo 1 de 7

El texto

Fundamentos (visto y considerando)

Ciudad de Buenos Aires, 22/10/2026 Visto el expediente EX-2025-120977608- -APN-DGDA#MEC, la Constitución Nacional, la Ley de Ministerios -t.o. 1992- y sus modificaciones, las leyes 2.873, 26.352 y 27.132, los decretos 90.325 del 12 de septiembre de 1936, 532 del 27 de marzo de 1992, 1261 del 27 de septiembre de 2004, 1027 del 7 de noviembre de 2018, 525 del 12 de junio de 2024 y 526 del 12 de junio de 2024, las resoluciones 848 del 14 de agosto de 2013 y 1281 del 16 de julio de 2015 ambas del ex Ministerio del Interior y Transporte, 97 del 29 de marzo de 2021 del ex Ministerio de Transporte (RESOL-2021-97-APN-MTR), 52 del 9 de septiembre de 2025 (RESOL-2025-52-APN-ST#MEC) y 12 del 18 de febrero de 2026 (RESOL-2026-12-APN-ST#MEC), ambas de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía y la disposición 850 del 7 de noviembre de 2022 de la Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT), organismo descentralizado actualmente actuante en el ámbito de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía (DI-2022-850-APN-CNRT#MTR), y CONSIDERANDO: Que la ley 2.873 establece que los ferrocarriles serán de carácter nacional, entre otros supuestos, cuando comuniquen una provincia con otra. Que por el decreto 90.325 del 12 de septiembre de 1936 se aprobó el “Reglamento General de Ferrocarriles”. Que mediante la ley 26.352 se inició el proceso reordenamiento de la actividad ferroviaria ubicando como pieza clave de toda la acción, de los nuevos criterios de gestión y rentabilidad, la consideración del usuario, conforme las pautas que en ella se fijan, al tiempo que se procedió a diferenciar la gestión de la infraestructura ferroviaria de la operación de los servicios ferroviarios. Que mediante la citada ley 26.352 y sus modificatorias, fueron creadas la Administración de Infraestructuras Ferroviarias entonces Sociedad del Estado y la Operadora Ferroviaria entonces Sociedad del Estado, ésta última, a cargo de la prestación de los servicios de transporte ferroviario de pasajeros, en todas sus formas, que le sean asignados, incluyendo el mantenimiento del material rodante, de la infraestructura ferroviaria que utilice para la operación del servicio ferroviario a su cargo y la gestión de los sistemas de control de circulación de trenes, cuando estas dos últimas funciones le fueran encomendadas. Que a través del artículo 14 de la ley 26.352 se estableció que el entonces Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios tiene la competencia en materia de transporte ferroviario para: “a) La planificación estratégica del sector ferroviario, infraestructura y servicios, y su desarrollo”; “b) La ordenación general y regulación del sistema y la elaboración de la normativa necesaria para su correcto desenvolvimiento”; “e) La continuación de los contratos pendientes, los contratos en curso de ejecución y los compromisos contractuales contraídos por el PODER EJECUTIVO NACIONAL en su carácter de concedente existentes a la fecha de entrada en vigencia de esta ley, pudiendo proponer las modificaciones, respecto de los contratos de concesión del servicio de transporte ferroviario de personas y cargas, sus addendas y la normativa reglamentaria y complementaria, con el objeto de resolver integralmente todas las cuestiones generadas durante la ejecución de los contratos, así como para satisfacer las necesidades de interés público no previstas en la contratación original y que han surgido durante su vigencia”, “g) La habilitación o rehabilitación del establecimiento de líneas, ramales y estaciones en cuanto no afecte a la seguridad ferroviaria” e “i) La creación de unidades administrativas por sistemas lineales o regionales con el objeto de asegurar el interés general de los ciudadanos y la participación de las provincias y en el caso del área metropolitana la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en el desarrollo de los proyectos ferroviarios, de corto, mediano y largo plazo”, entre otras responsabilidades. Que la ley 27.132 declaró de interés público nacional y como objetivo prioritario de la República Argentina la política de reactivación de los ferrocarriles de pasajeros y de cargas, la renovación y el mejoramiento de la infraestructura ferroviaria y la incorporación de tecnologías y servicios que coadyuven a la modernización y a la eficiencia del sistema de transporte público ferroviario. Que por el artículo 2° de la citada ley 27.132 se consagraron los principios de la política ferroviaria, entre los que se encuentran; la participación pública y privada en la prestación y operación de los servicios de transporte público ferroviario (inciso b); la maximización de las inversiones y de los recursos empleados para la prestación de un servicio ferroviario en condiciones de eficiencia y seguridad (inciso d); la incorporación de nuevas tecnologías y modalidades de gestión que contribuyan al mejoramiento de la prestación del servicio ferroviario (inciso e); y la promoción de condiciones de libre accesibilidad a la red nacional ferroviaria de cargas y de pasajeros, basada en los principios de objetividad, transparencia y no discriminación (inciso g). Que mediante el artículo 4º de la ley 27.132 se estableció la modalidad de acceso abierto a la red ferroviaria nacional para la operación de los servicios de transporte de cargas y de pasajeros. Que, en otro orden de ideas, mediante el decreto 525 del 12 de junio de 2024 se declaró la emergencia pública en materia ferroviaria para los servicios de transporte de pasajeros y cargas de jurisdicción nacional, abarcando la totalidad de las actividades inherentes a la administración y al mantenimiento de la infraestructura ferroviaria y a la operación de los servicios ferroviarios en la Red Ferroviaria Nacional, sean ejercidas o no de manera directa por el Estado Nacional; la cual fuera prorrogada por la resolución 12 del 18 de febrero de 2026 de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía (RESOL-2026-12-APN-ST#MEC). Que, en este sentido, mediante el decreto 526 del 12 de junio de 2024 se facultó a la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía y a las empresas públicas del sector ferroviario a realizar las acciones conducentes para atraer inversiones, fomentar la participación de terceros y suscribir los contratos necesarios para formalizarlas, sean públicos o privados, en la operación de los servicios de transporte y en la gestión de la infraestructura; los que continuarán en ejecución, y gozarán de plena vigencia sin sufrir modificaciones, aunque se modifique la forma societaria de dichas empresas, cualquiera sea su causa y/o se modifique su composición accionaria, hasta el vencimiento y/o extinción de estos. Que por el artículo 1° de la resolución 1281 del 16 de julio de 2015 del ex Ministerio del Interior y Transporte se asignó a la Operadora Ferroviaria entonces Sociedad del Estado el servicio interjurisdiccional de transporte ferroviario de pasajeros en el Sector de la Red Ferroviaria Nacional comprendido entre las Estaciones Neuquén Pasajeros (provincia del Neuquén) - Cipolletti (provincia de Río Negro), del ex Ferrocarril General Roca, en los términos del artículo 7° de la ley 26.352 y sus modificatorias. Que, posteriormente, la asignación del servicio citado fue extendida mediante el artículo 1° de la resolución 97 del 29 de marzo de 2021 del ex Ministerio de Transporte (RESOL-2021-97-APN-MTR) que asignó a la Operadora Ferroviaria entonces Sociedad del Estado, en los términos del artículo 7° de la ley 26.352 y sus modificatorias, el servicio interjurisdiccional de transporte ferroviario de pasajeros en el Sector de la Red Ferroviaria Nacional comprendido entre las Estaciones Plottier - Neuquén Pasajeros, ambas de la provincia del Neuquén, del Ferrocarril General Roca. Que por conducto del artículo 128 de la Constitución Nacional se estableció que los gobernadores de provincia son agentes naturales del Gobierno federal para hacer cumplir la Constitución y las leyes de la Nación. Que el 22 de julio de 1993 el Estado Nacional y la provincia de Río Negro celebraron el “Convenio para la Concesión de Explotación Integral” de los ramales de la red ferroviaria nacional pertenecientes a la Línea General Roca desde el límite interprovincial entre la provincia de Río Negro y la provincia de Buenos Aires hasta punta de rieles de la Estación San Carlos de Bariloche y desde la Estación Ingeniero –Jacobacci del mismo ramal hasta el límite interprovincial con la provincia del Chubut por el plazo de treinta (30) años, ratificado por la ley provincial 2.777 (cf., IF-2026-67281076-APN-SSTF#MEC). Que, oportunamente, la provincia de Río Negro suscribió con la Administración de Infraestructuras Ferroviarias entonces Sociedad del Estado y la Sociedad Operadora Ferroviaria entonces Sociedad del Estado, el Acta Acuerdo del 29 de noviembre de 2023 donde declararon su interés en la continuidad de la prestación de los servicios ferroviarios entonces alcanzados por el citado “Convenio para la Concesión de Explotación Integral”, como así también, en la reactivación de los servicios urbanos de pasajeros en el corredor Cipolletti — Neuquén; Villa Regina — Plottier y Villa Regina — General Roca Cipolletti - Neuquén — Plottier — Zapala, mediante la construcción, renovación, mejoramiento y mantenimiento de la infraestructura ferroviaria (cf., IF-2026-67281297-APN-SSTF#MEC). Que la provincia de Río Negro y la provincia del Neuquén celebraron un Acta Acuerdo el 4 de julio de 2024 declarando su interés en el desarrollo e implementación de los Servicios Ferroviarios de Pasajeros y de Cargas que permitan la reactivación en el corredor Cipolletti - Neuquén; Villa Regina — Plottier y Villa Regina — General Roca — Cipolletti — Neuquén — Plottier — Zapala, y en ese sentido, acordaron coordinar esfuerzos y desarrollar acciones conjuntas para su cumplimiento, estableciendo que la provincia de Río Negro, a través de Tren Patagónico Sociedad Anónima, en su carácter de operador ferroviario, efectuaría inicialmente y sujeto a las disposiciones de los convenios específicos que se pudieran celebrar, la prestación de los servicios referidos (cf., IF-2026-83121198-APN-SSTF#MEC). Que en el marco del Acta Acuerdo del 17 de septiembre de 2024, el Estado Nacional, representada por el Ministerio de Economía, y la provincia de Río Negro, acordaron la continuidad del “Convenio para la Concesión de Explotación Integral” celebrado el 22 de julio de 1993 hasta la suscripción de un acuerdo con la Administración de Infraestructuras Ferroviarias entonces Sociedad del Estado, donde esta autorizara a la provincia para la operación, plazos y la asignación del mantenimiento de la infraestructura y los bienes necesarios para la explotación ferroviaria, incluido el material rodante y la gestión de los sistemas de control de circulación de trenes; en el que debería contemplarse que dicha provincia continuara teniendo a su cargo y exclusivo costo la custodia de dichos bienes; convenio que debía celebrarse dentro del término de ciento ochenta (180) días, prorrogables por idéntico plazo (cf., CONVE-2024-109830167-APN-DDYL#MEC). Que, en dicha oportunidad, la provincia de Río Negro manifestó la decisión de continuar con la prestación de los servicios ferroviarios que fueran concesionados bajo el régimen del decreto 532/1992, como así también de ampliar su desarrollo y prestación con la incorporación de nuevos servicios de pasajeros y/o cargas según lo establecido en la normativa vigente respecto del acceso abierto a la red. Que por las Asambleas Generales Extraordinarias del 19 de diciembre de 2024 y del 14 de marzo de 2025 se transformó la Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad del Estado en Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad Anónima (cf., NO-2025-79925009-APN-ADIFSE#MEC). Que la Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad Anónima, resulta continuadora de todos los derechos, jurisdicción sobre los bienes y obligaciones que resultaban de titularidad de la entonces Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad del Estado (cf., NO-2025-79925009-APN-ADIFSE#MEC). Que, conforme lo previsto en el Acta Acuerdo del 17 de septiembre de 2024, la Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad Anónima y la provincia de Río Negro conjuntamente con su operadora pública, Tren Patagónico Sociedad Anónima, suscribieron el Acuerdo de Operación del 14 de abril de 2025 en la que la primera de las nombradas tomó posesión de la infraestructura ferroviaria correspondiente a los ramales de la red ferroviaria nacional pertenecientes a la Línea General Roca desde el límite interprovincial entre la provincia de Río Negro y la provincia de Buenos Aires hasta punta de rieles de la Estación San Carlos de Bariloche, y desde la Estación Ingeniero Jacobacci del referido ramal hasta el límite interprovincial con la provincia de Chubut, y autorizó a Tren Patagónico Sociedad Anónima a operar servicios de transporte ferroviarios de pasajeros y de cargas en el sector, aclarando que dicha autorización se realizaría sin exclusividad y por el plazo de vigencia de diez (10) años a partir de la celebración de dicho acuerdo, estipulando también las condiciones para el futuro ingreso de terceros operadores (cf,. CONVE-2025-39451558-APN-GGYMI#ADIFSE). Que, asimismo, mediante dicho acuerdo la Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad Anónima asignó a Tren Patagónico Sociedad Anónima, en los términos del artículo 3º inciso m) de la ley 26.352 a exclusivo costo y cargo de esta última, el mantenimiento de la infraestructura de la red ferroviaria nacional perteneciente a la Línea General Roca desde el límite interprovincial entre la provincia de Río Negro y la provincia de Buenos Aires hasta punta de rieles de la Estación San Carlos de Bariloche, y desde la Estación Ingeniero Jacobacci hasta el límite interprovincial con la provincia del Chubut (cf., CONVE-2024-109830167-APN-DDYL#MEC y CONVE-2025-39451558-APN-GGYMI#ADIFSE). Que la provincia de Río Negro el 14 de mayo de 2026 manifestó su intención de avanzar en la suscripción de los instrumentos que le permitieran acceder a la prestación del servicio ferroviario de transporte de pasajeros denominado Tren del Valle; adjuntando una proyección de prestación de servicios y un plan de inversiones preliminar que a fin de garantizar la prestación del servicio en condiciones de seguridad (cf., IF-2026-67280390-APN-SSTF#MEC). Que, en consecuencia, el 24 de agosto de 2026, la Operadora Ferroviaria Sociedad Anónima, la Provincia de Río Negro y Tren Patagónico Sociedad Anónima suscribieron un acuerdo para establecer el marco jurídico, administrativo, técnico y operativo a aplicar en el proceso de transición para que dicha provincia, a través de Tren Patagónica Sociedad Anónima, pueda operar el servicio regional de pasajeros en el corredor perteneciente a la Línea General Roca desde Cipolletti, provincia de Río Negro, y Plottier, provincia del Neuquén que dicha operadora pública posee actualmente asignado por imperio de las resoluciones 1281/2015 del ex Ministerio del Interior y Transporte y 97/2021 del ex Ministerio de Transporte (cf., IF-2026-83120267-APN-SSTF#MEC). Que, durante el plazo de transición, la Operadora Ferroviaria Sociedad Anónima continuará prestando el citado servicio; no obstante, el acuerdo aludido posibilitará la realización de los actos preparatorios necesarios para la asunción de este por la provincia de Río Negro (cf., IF-2026-83120267-APN-SSTF#MEC e IF-2026-83119745-APN-SSTF#MEC). Que el inicio de las operaciones por parte de la provincia de Río Negro, la cesión del uso del material rodante y la transferencia del personal necesario para la prestación del servicio estuvieron supeditados a que la Autoridad de Aplicación autorizara o asignara dichos servicios a favor de la referida provincia (cf., PV-2026-83129190-APN-SSTF#MEC). Que, teniendo en cuenta que la propuesta de la provincia de Río Negro coadyuvaría al sostenimiento y continuidad del servicio de transporte ferroviario de pasajeros en el corredor de marras y, atendiendo a los términos del acuerdo suscripto con la Operadora Ferroviaria Sociedad Anónima, corresponde instrumentar los mecanismos necesarios para brindar continuidad a dicho acuerdo y para viabilizar la operación del servicio por parte de dicha provincia aportando seguridad jurídica a las aludidas prestaciones (cf., PV-2026-83129190-APN-SSTF#MEC). Que en tal contexto, corresponde establecer que la provincia de Río Negro —por sí o a través de Tren Patagónico Sociedad Anónima o del operador que esta designe, operará los servicios de transporte ferroviario de pasajeros en el corredor Cipolletti - Neuquén; Villa Regina — Plottier y Villa Regina — General Roca — Cipolletti — Neuquén — Plottier — Zapala de acuerdo con el cronograma que dicha provincia informe, brindando para ello un plazo prudencial, durante el cual la Operadora Ferroviaria Sociedad Anónima continuará su operación en los mismos términos en los que se desarrolla actualmente y la mencionada provincia realizará los actos preparatorios necesarios para el inicio de los servicios (cf., PV-2026-83129190-APN-SSTF#MEC y PV-2026-93531991-APN-SSTF#MEC). Que, asimismo, la provincia de Río Negro, en el plazo aludido deberá acordar con el administrador de la infraestructura ferroviaria las condiciones operativas para la continuidad del servicio en el corredor de marras (cf., PV-2026-83129190-APN-SSTF#MEC). Que, a su vez, la mencionada provincia y quien resulte adjudicatario de la gestión de la infraestructura ferroviaria y del control de tráfico de trenes en el marco del artículo 2° de la resolución 52 del 9 de septiembre de 2025 de la Secretaría de Transporte (RESOL-2025-52-APN-ST#MEC), oportunamente acordarán la continuidad del servicio de transporte ferroviario de pasajeros en el mencionado corredor, determinando las condiciones para dicha operación, a los fines de armonizarlas con la modalidad de explotación de la infraestructura ferroviaria y del esquema de gestión del sistema de control de trenes que se adopte en dicho marco (cf., PV-2026-83129190-APN-SSTF#MEC). Que dicha continuidad no implicará erogaciones para el adjudicatario ni para el Estado Nacional. Que, en tal contexto, resulta conveniente dejar sin efecto las resoluciones 1281/2015 del ex Ministerio del Interior y Transporte y 97/2021 del ex Ministerio de Transporte, en tanto los servicios allí asignados estarán incluidos en los que prestará la provincia de Río Negro, a través de Tren Patagónico Sociedad Anónima –operador debidamente inscripto en el Registro Nacional de Operadores Ferroviarios (RENOF) por conducto de la disposición 850 del 7 de noviembre de 2022 de la Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT), organismo descentralizado actualmente actuante en el ámbito de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía (DI-2022-850-APN-CNRT#MTR); o del operador que en el futuro dicha provincia designe. Que tomaron intervención en orden a sus competencias la Operadora Ferroviaria Sociedad Anónima, la Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad Anónima y la Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT). Que la Dirección Nacional de Regulación Normativa de Transporte y la Subsecretaría de Transporte Ferroviario, ambas dependientes de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía, han tomado la intervención de su competencia, Que la Secretaría de Transporte y la Secretaría de Coordinación de Infraestructura, ambas del Ministerio de Economía, han tomado la intervención de su competencia. Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete. Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios -t.o. 1992- y sus modificaciones, y la ley 26.352 y sus modificatorias. Por ello, EL MINISTRO DE ECONOMÍA RESUELVE:

  1. Artículo 1°

    Déjanse sin efecto la resolución 1281 del 16 de julio de 2015 del ex Ministerio del Interior y Transporte y la resolución 97 del 29 de marzo de 2021 del ex Ministerio de Transporte (RESOL-2021-97-APN-MTR).

  2. Artículo 2°

    Establécese que la provincia de Río Negro, a través de Tren Patagónico Sociedad Anónima o del operador que esta designe, operará los servicios de transporte ferroviario de pasajeros en el corredor Cipolletti - Neuquén; Villa Regina — Plottier y Villa Regina — General Roca — Cipolletti — Neuquén — Plottier — Zapala con base en el cronograma que comunicará en el término de ciento veinte (120) días contados a partir de la publicación de la presente resolución, debiendo a tal fin cumplir con todas las normativas legales y reglamentarias aplicables y con los términos que surjan de los acuerdos aplicables. Durante dicho plazo, la Operadora Ferroviaria Sociedad Anónima continuará la operación de los servicios a su cargo en los mismos términos en los que se desarrolla actualmente, conforme la normativa legal y reglamentaria aplicable. Dentro de igual término, la provincia de Río Negro definirá con el administrador de la infraestructura ferroviaria las condiciones operativas para la circulación del servicio en el corredor de marras.

  3. Artículo 3°

    Instrúyese a la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía para que, al momento de confeccionar y promover la documentación licitatoria y contractual relativa al procedimiento de selección a convocarse en atención a lo prescrito en el artículo 2° de la resolución 52 del 9 de septiembre de 2025 de la citada secretaría (RESOL-2025-52-APN-ST#MEC); establezca que la provincia de Río Negro -por sí o a través de Tren Patagónico Sociedad Anónima o del operador que en un futuro lo reemplace- y quien resulte adjudicatario de la gestión de la infraestructura ferroviaria y del control de tráfico de trenes en el marco del referido proceso de selección, acordarán las condiciones de circulación que permitan la continuidad del servicio de transporte ferroviario de pasajeros en el corredor Cipolletti - Neuquén; Villa Regina — Plottier y Villa Regina — General Roca — Cipolletti — Neuquén — Plottier — Zapala, a los fines de armonizarlas con la modalidad de explotación de la infraestructura ferroviaria y del esquema de gestión del sistema de control de trenes que se adopte. La operación por parte de la provincia de Río Negro y las inversiones que esta realice a tal efecto en ningún caso podrán implicar erogaciones para el futuro adjudicatario de la licitación anteriormente mencionada y/o para el Estado Nacional.

  4. Artículo 4°

    Encomiéndase a la Operadora Ferroviaria Sociedad Anónima a impulsar los actos complementarios que resulten pertinentes para la aplicación de la presente medida, la cual deberá encontrarse plenamente instrumentada dentro de un plazo máximo de ciento veinte (120) días corridos contados desde la publicación de la presente resolución.

  5. Artículo 5°

    A partir del inicio de la prestación de los servicios ferroviarios asignados por el artículo 2° de la presente medida a la provincia de Río Negro, la operación de estos será de exclusiva responsabilidad de dicha provincia, conforme a la normativa vigente.

  6. Artículo 6°

    Comuníquese a Ferrocarriles Argentinos Sociedad Anónima Unipersonal, a la Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad Anónima, a la Operadora Ferroviaria Sociedad Anónima, a la Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT) y a Ferrosur Roca Sociedad Anónima.

  7. Artículo 7°

    Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

FirmaLuis Andres Caputo

Nota del Boletín Oficial

e. 26/10/2026 N° 79230/26 v. 26/10/2026

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Resolución 1853/2026, Ministerio de Economía, B.O. 26 de octubre de 2026. https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/349551/20261026

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