RESOLUCIÓN · NACIONAL
Resolución 1852/2026
Ministerio de Economía
El texto
Fundamentos (visto y considerando)
Ciudad de Buenos Aires, 22/10/2026 Visto el expediente EX-2025-126366091- -APN-DGDA#MEC, la Ley de Ministerios –t.o. 1992– y sus modificaciones, la ley 26.352, los decretos 1382 del 9 de agosto de 2012 y sus modificatorias y 2670 del 1º de diciembre de 2015, y CONSIDERANDO: Que por el artículo 2° de la ley 26.352, se creó la Administración de Infraestructuras Ferroviarias entonces Sociedad del Estado (ADIFSE) y por su artículo 3° se estableció entre sus funciones y competencias, la administración de la infraestructura ferroviaria, de los bienes necesarios para el cumplimiento de aquella, de los bienes ferroviarios concesionados a privados cuando por cualquier causa finalice la concesión, o de los bienes muebles que se resuelva desafectar de la explotación ferroviaria, entre otras. Que a través del artículo 7° de dicha ley se creó la sociedad Operadora Ferroviaria entonces Sociedad del Estado, la que tendrá a su cargo la prestación de los servicios de transporte ferroviario de pasajeros, en todas sus formas, que le sean asignados, incluyendo el mantenimiento del material rodante, el mantenimiento de la infraestructura ferroviaria que utilice para la operación del servicio ferroviario a su cargo y la gestión de los sistemas de control de circulación de trenes, estas dos (2) últimas funciones en caso de que les sean asignadas por la Administración de Infraestructuras Ferroviarias entonces Sociedad del Estado (ADIFSE). Que mediante el artículo 1º del decreto 1382 del 9 de agosto de 2012 y sus modificatorias, se creó la Agencia de Administración de Bienes del Estado (AABE), como organismo descentralizado actuante en el ámbito de la Jefatura de Gabinete de Ministros, que tiene a su cargo toda la actividad de administración de bienes muebles e inmuebles del Estado Nacional, ejerciendo en forma exclusiva la administración de los bienes inmuebles del Estado Nacional, cuando no corresponda a otros organismos estatales. Que dicha agencia tiene entre sus objetivos, asignados por el decreto 1382/2012, la ejecución de las políticas, normas y procedimientos que rigen la disposición y administración de los bienes inmuebles del Estado Nacional en uso, concesionados y/o desafectados, la gestión de la información del Registro Nacional de Bienes Inmuebles del Estado, su evaluación y contralor, el control permanente de la actividad inmobiliaria estatal y la intervención en toda operación inmobiliaria de la totalidad de las Jurisdicciones y Entidades que conforman el Sector Público Nacional. Que en el artículo 31 del anexo al decreto 2670 del 1° de diciembre de 2015 y sus modificatorios, se establece que, cuando la Agencia de Administración de Bienes del Estado (AABE) constatase la existencia de inmuebles susceptibles de ser desafectados por falta de afectación específica, uso irrazonable, inconveniente o indebido, subutilización o estado de innecesaridad, comunicará tal circunstancia a la jurisdicción o entidad que tenga el inmueble asignado y/o, en su caso, al ente regulador o agencia de control a cargo del servicio público al cual estuviere afectado el inmueble, para que, en el plazo de diez (10) días, efectúe un descargo o informe y, vencido dicho plazo sin que se hubiere efectuado el descargo o informe, la mencionada agencia resolverá manteniendo la afectación, desafectando el inmueble y/o declarándolo bajo “reserva estratégica” para un posible uso futuro; aclarando que cuando se determine la desafectación, esta será comprensiva tanto de la afectación específica como de su jurisdicción de revista. Que la Agencia de Administración de Bienes del Estado (AABE), organismo descentralizado actuante en el ámbito de la Vicejefatura de Gabinete del Interior de la Jefatura de Gabinete de Ministros, solicitó a la Secretaría de Transporte, gestionar la correspondiente desafectación del uso y operatividad ferroviaria respecto del inmueble que forman parte integrante del Cuadro de Estación Delta, Línea Mitre, Ramal GM., del Partido y Localidad de Tigre, Provincia de Buenos Aires, identificado con el CIE 0600076108/17, con una superficie total aproximada de nueve mil doscientos cuarenta y siete con catorce metros cuadrados (9.247,14 m2) (cf., NO-2025-123326543-APN-AABE#JGM, IF-2025-123296669-APN-AABE#JGM, IF-2026-90343072-APN-DNSIYAC#AABE e IF-2026-90303828-APN-AABE#JGM). Que la Operadora Ferroviaria Sociedad Anónima (SOFSA), empresa del Sector Público Nacional actuante en el ámbito de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía, tomó intervención señalando que el sector en trato no se encuentra afectado al uso ni a la operación ferroviaria, que no existen obras en curso ni proyectos de intervenciones que abarquen el inmueble, concluyendo que no existirían reparos a que se materialicen actos de disposición y/o se enajene el inmueble en cuestión, e indicando una serie de cuestiones a ser consideradas en caso que el inmueble en trato se destine a un fin distinto de la operación ferroviaria (cf., ME-2025-139166648-APN-GLM#SOFSE, ME-2025-139772411-APN-GVYO#SOFSE, ME-2025-140614066-APN-GC#SOFSE, ME-2026-40235944-APN-GLM#SOFSE, ME-2026-40968894-APN-GGO#SOFSE, ME-2026-41170453-APN-GC#SOFSE y PV-2026-73187744-APN-SOFSE#MEC). Que la Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad Anónima (ADIFSA), ha tomado la intervención de su competencia sin advertir objeciones a la continuidad del trámite e indicando que se han expedido sus áreas técnicas y la Operadora Ferroviaria Sociedad Anónima (cf., PV-2026-06515633-APN-GCEA#ADIFSE y NO-2026-12056974-APN-ADIFSE#MEC). Que por las Asambleas Generales Extraordinarias del 19 de diciembre de 2024 y del 14 de marzo de 2025 se transformó la Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad del Estado en Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad Anónima (cf., NO-2025-79925009-APN-ADIFSE#MEC). Que la Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad Anónima (ADIFSA), resulta continuadora de todos los derechos, jurisdicción sobre los bienes y obligaciones que resultaban de titularidad de la entonces Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad del Estado (ADIFSE) (cf., NO-2025-79925009-APN-ADIFSE#MEC). Que la Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad Anónima (ADIFSA), ha tomado la intervención de su competencia. Que la Operadora Ferroviaria Sociedad Anónima (SOFSA), ha tomado la intervención de su competencia. Que la Agencia de Administración de Bienes del Estado (AABE) ha tomado la intervención de su competencia. Que la Dirección Nacional Técnica de Transporte Ferroviario, la Dirección Nacional de Regulación Normativa de Transporte, la Subsecretaría de Transporte Ferroviario y la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía han tomado la intervención de su competencia. Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención de su competencia. Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios -t.o. 1992- y sus modificaciones, y por la ley 26.352 y sus modificatorias. Por ello, EL MINISTRO DE ECONOMÍA RESUELVE:
Artículo 1°
Desaféctase del uso ferroviario el inmueble asignado a la Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad Anónima (ADIFSA), empresa del Sector Público Nacional actuante en el ámbito de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía, que forma parte integrante del cuadro de Estación Delta, Línea Mitre, Ramal GM., del Partido y Localidad de Tigre, Provincia de Buenos Aires, identificado con el CIE 0600076108/17, con una superficie total aproximada de nueve mil doscientos cuarenta y siete con catorce metros cuadrados (9.247,14 m2), conforme plano que como anexo (IF-2026-90303828-APN-AABE#JGM), integra la presente resolución.
Artículo 2°
Solicítase a la Agencia de Administración de Bienes del Estado (AABE), organismo descentralizado actuante en el ámbito de la Vicejefatura de Gabinete del Interior de la Jefatura de Gabinete de Ministros, que, ante una eventual enajenación, disponga que la mensura y deslinde del perímetro, sea realizada con la intervención de la Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad Anónima (ADIFSA), según plano de mensura identificado en el anexo (IF-2026-90303828-APN-AABE#JGM), que integra la presente medida, debiéndose considerar las restricciones, afectaciones y extremos informados por la Gerencia de la Línea Mitre de la Operadora Ferroviaria Sociedad Anónima (SOFSA), empresa del Sector Público Nacional actuante en el ámbito de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía, mediante ME-2025-139166648-APN-GLM#SOFSE.
Artículo 3°
Comuníquese a la Agencia de Administración de Bienes del Estado (AABE), a la Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad Anónima (ADIFSA) y a la Operadora Ferroviaria Sociedad Anónima (SOFSA).
Artículo 4°
Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
FirmaLuis Andres Caputo
Nota del Boletín Oficial
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar- e. 26/10/2026 N° 79232/26 v. 26/10/2026
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Resolución 1852/2026, Ministerio de Economía, B.O. 26 de octubre de 2026. https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/349550/20261026?anexos=1
Ficha técnica y trazabilidad
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