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DECRETO · NACIONAL

Decreto 1254/2026 — Autorización definitiva

Universidad del Este

El texto

Fundamentos (visto y considerando)

Ciudad de Buenos Aires, 22/10/2026 VISTO el Expediente N° EX-2022-114171269-APN-DNGU#ME, la Ley de Educación Superior Nº 24.521 y sus modificaciones, los Decretos Nros. 576 del 30 de mayo de 1996 y su modificatorio y 1557 del 29 de septiembre de 2008 y la Resolución del ex-MINISTERIO DE EDUCACIÓN N° 2210 del 29 de septiembre de 2023, y CONSIDERANDO: Que entre los objetivos de la Educación Superior dispuestos por el artículo 4º de la Ley Nº 24.521 se encuentran los de formar científicos, profesionales y técnicos que se caractericen por la solidez de su formación y por su compromiso con la sociedad de la que forman parte; promover el desarrollo de la investigación y las creaciones artísticas, contribuyendo al desarrollo científico, tecnológico y cultural de la Nación; garantizar crecientes niveles de calidad y excelencia en todas las opciones institucionales del sistema; profundizar los procesos de democratización de la Educación Superior, contribuir a la distribución equitativa del conocimiento y asegurar la igualdad de oportunidades; articular la oferta educativa de los distintos tipos de instituciones que la integran, y promover una adecuada diversificación de los estudios de nivel superior, que atienda tanto a las expectativas y demandas de la población como a los requerimientos del sistema cultural y de la estructura productiva. Que corresponde al ESTADO NACIONAL instrumentar los medios necesarios a fin de reconocer y garantizar el derecho a cumplir con ese nivel de la enseñanza a quienes quieran hacerlo y cuenten con la formación y capacidades requeridas. Que por el Expediente citado en el Visto la UNIVERSIDAD DEL ESTE solicitó el reconocimiento definitivo para funcionar como institución universitaria privada, en los términos del artículo 65 de la Ley Nº 24.521 de Educación Superior. Que dicha Universidad fue autorizada a funcionar provisoriamente en virtud de lo dispuesto por el Decreto N° 1557/08. Que la solicitud de reconocimiento definitivo realizada por la precitada Universidad se encuadra en lo dispuesto por el artículo 12 del Decreto Nº 576/96, la que se substanció conforme el procedimiento establecido en el artículo 13 de dicho decreto, habiéndose producido las evaluaciones correspondientes y remitido las actuaciones a la COMISIÓN NACIONAL DE EVALUACIÓN Y ACREDITACIÓN UNIVERSITARIA (CONEAU), organismo descentralizado actuante en la órbita de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS UNIVERSITARIAS del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO. Que por el dictamen de dicha Comisión se recomendó otorgar el reconocimiento definitivo solicitado considerando, entre otros aspectos, que la UNIVERSIDAD DEL ESTE inició sus actividades académicas en el ciclo lectivo 2010, sus objetivos y desarrollos reflejan las funciones básicas que deben tener las instituciones universitarias según lo establecido en el artículo 28 de la Ley N° 24.521 y sus modificatorias; que dicha Casa de Altos Estudios buscó responder a los desafíos que se presentan en su vinculación con la FUNDACIÓN DE EDUCACIÓN SUPERIOR y la necesidad de construir autonomía institucional y académica en los términos de la referida ley, habiendo modificado su Estatuto Académico con el objetivo central de atender a los señalamientos que la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN UNIVERSITARIA y la COMISIÓN NACIONAL DE EVALUACIÓN Y ACREDITACIÓN UNIVERSITARIA hicieron al respecto, uno de los cuales fue la composición del Consejo Superior del que se excluyó al Consejo de Administración de la Fundación precitada; que el Estatuto Académico de la UNIVERSIDAD DEL ESTE aprobado por Resolución del ex-MINISTERIO DE EDUCACIÓN N° 2210/23 contiene todas las previsiones exigidas por los artículos 33 y 34 de la Ley de Educación Superior N° 24.521 referentes a la libertad académica, el domicilio de su sede principal, los objetivos y estructura organizativa de la institución con indicación de la integración y funciones de los distintos órganos de gobierno y las pautas básicas que regirán el régimen de la docencia y de la investigación; que la UNIVERSIDAD DEL ESTE ha alcanzado madurez y autonomía que se expresan en la configuración de procesos claros ajustados al Estatuto, habiendo desarrollado, por ejemplo, un área de Calidad de la Gestión Institucional que depende del Vicerrectorado; que la Universidad recorrió un camino inicial para el despliegue de su proyecto institucional consolidando los procesos decisorios y los órganos de gobierno, mostrando, como fruto de los distintos procesos de autoevaluación y evaluación, una mejora en la capacidad diagnóstica y también en la toma de decisiones para cubrir áreas de gestión y gobierno, así como para atender las nuevas oportunidades que ofrece el entorno; que la Institución ha podido llevar a cabo con éxito DOS (2) procesos de autoevaluación y la consolidación de CUATRO (4) períodos institucionales, caracterizados como etapa fundacional, etapa de continuidad, etapa de transición y etapa de desarrollo, en la cual se encuentra en este momento; que la UNIVERSIDAD DEL ESTE pudo concretar un plantel docente estable, integrado por profesionales graduados en especialidades afines a los contenidos que se ofrecen, aunque la cantidad de docentes con título de posgrado es escasa y se observan algunos docentes sin vasta experiencia docente o académica en cargos de Titular o Adjunto, por lo que deberá atender en un futuro al desarrollo de estrategias que permitan incrementar la cantidad de docentes con formación de posgrado; que la propuesta académica de la UNIVERSIDAD DEL ESTE se encuentra consolidada, sosteniéndose en el tiempo y habiendo incorporado nuevas ofertas de grado, tanto presenciales como a distancia, lo que permitió el crecimiento paulatino de la matrícula y una importante cantidad de graduados, que la actividad de Extensión es vigorosa y fluida, habiendo logrado la Institución, en su breve período de funcionamiento, un espacio de reconocimiento como institución impulsora y generadora de destacadas actividades culturales y deportivas; que asimismo se ha avanzado en implementar algunas medidas para el área de Investigación sugeridas por la Evaluación Externa en pos de distinguir nítidamente su rol, destacándose que a partir de la reforma del Estatuto se creó un área de Investigación y Desarrollo separada de la de Extensión, no obstante lo cual las políticas de investigación se encuentran aún en proceso de desarrollo y requerirán de mayor fomento; que la vinculación institucional es incipiente, no observándose convenios con instituciones internacionales, otras universidades ni organismos nacionales o provinciales de Ciencia y Técnica, debiendo priorizarse esta cuestión en la política de vinculación de los próximos años; que la infraestructura disponible permite el desenvolvimiento de las presentes actividades y el desarrollo de las futuras proyectadas por la institución, siendo la FUNDACIÓN DE EDUCACIÓN SUPERIOR propietaria de los inmuebles donde se desarrollan las actividades sustantivas, deportivas y culturales de la Universidad; que los servicios de la Biblioteca y su catálogo se encuadran en el desarrollo de la propuesta académica de la Institución, y que la situación financiera es solvente y la Institución posee capacidad para hacer frente a sus compromisos de corto y largo plazo, contando con activos suficientes para respaldar la totalidad de sus pasivos. Que, atento lo expuesto en el Considerando precedente, y luego de haber analizado la solicitud de reconocimiento definitivo presentada, las actuaciones al MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, el Informe final de evaluación externa, los informes de las evaluaciones previas, el informe de los expertos convocados y la respuesta a la vista por parte de la Casa de Estudios, la COMISIÓN NACIONAL DE EVALUACIÓN Y ACREDITACIÓN UNIVERSITARIA (CONEAU) concluyó que la UNIVERSIDAD DEL ESTE se encuentra en condiciones de ejercer las atribuciones otorgadas por la Ley de Educación Superior N° 24.521 y su reglamentación a las instituciones universitarias privadas con reconocimiento definitivo en los distintos aspectos de su gestión académica, administrativa y económico-financiera. Que en virtud de los antecedentes expuestos y habiendo satisfecho la peticionante el requisito establecido por el artículo 27, inciso a) del Decreto N° 576/96, la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO aconsejó conceder el reconocimiento definitivo a la UNIVERSIDAD DEL ESTE. Que ha tomado la intervención que le corresponde la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN UNIVERSITARIA de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS UNIVERSITARIAS de la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO. Que ha tomado la intervención pertinente el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO. Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 65 de la Ley de Educación Superior N° 24.521. Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA DECRETA:

  1. Artículo 1°

    Autorízase en forma definitiva a la UNIVERSIDAD DEL ESTE, con domicilio legal en Diagonal 80 Nº 723 (entre 45 y 46) de la Ciudad de LA PLATA, PROVINCIA DE BUENOS AIRES, en los términos del artículo 65 de la Ley de Educación Superior N° 24.521, a funcionar como institución universitaria privada dentro del régimen de la citada ley.

  2. Artículo 2°

    Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

FirmaMILEI - Diego César Santilli - Sandra Pettovello

Nota del Boletín Oficial

e. 23/10/2026 N° 79167/26 v. 23/10/2026

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Decreto 1254/2026 — Autorización definitiva, Universidad del Este, B.O. 23 de octubre de 2026. https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/349467/20261023

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bora-primera-daily-bo-item-349467-20261023-v1

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