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RESOLUCIÓN GENERAL · NACIONAL

Resolución General 5897/2026 — Impuesto al Valor Agregado. Régimen de retención. Nómina de sujetos comprendidos. Resolución General N° 2.854 y sus modificatorias. Norma modificatoria

Agencia de Recaudación y Control Aduanero

Qué dispone

Incorporar en el Anexo II de la Resolución General N° 2.854 y sus modificatorias, a los contribuyentes que se indican a continuación: 30-71020150-8 GRECIAMAR S. A. 30-71672616-5 FUERTES VIENTOS S. A. 30-71023527-5 LATIN BIO S. A. ARTÍCULO 2°.- Incorporar en el Anexo III de la Resolución General N° 2.854 y sus…

El texto

Fundamentos (visto y considerando)

Ciudad de Buenos Aires, 14/09/2026 VISTO los Expedientes Electrónicos Nros. EX-2026-01404723- -ARCA-SESEAGSEMP#SDGOPII, EX-2026-00282857- -ARCA-DTPUMA#SDGOPII, EX-2026-01430136- -ARCA-DTPUMA#SDGOPII y EX-2026-02784666- -ARCA-OFTVSESEM016#SDGOPIM y CONSIDERANDO: Que a través de la Resolución General N° 2.854 y sus modificatorias, se estableció un régimen de retención del impuesto al valor agregado aplicable a las operaciones que por su naturaleza dan lugar al crédito fiscal. Que de acuerdo con lo previsto en el artículo 3° de la referida norma, las designaciones de nuevos agentes de retención, así como las exclusiones de los oportunamente designados, serán dispuestas unilateralmente por este Organismo en función del interés fiscal que a tal efecto revistan o, en su caso, del comportamiento demostrado en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias. Que en tal sentido, las subdirecciones generales operativas responsables de las jurisdicciones a las que pertenecen los contribuyentes GRECIAMAR S. A., FUERTES VIENTOS S. A., VITTZO ATLÁNTICO S. A. y LATIN BIO S. A. informan que se han verificado las condiciones necesarias para que los mismos integren la nómina de la Resolución General N° 2.854 y sus modificatorias, con indicación del correspondiente Anexo. Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Fiscalización, Operaciones Impositivas del Interior y Operaciones Impositivas Metropolitanas, y la Dirección General Impositiva. Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, por el Decreto N° 953 del 24 de octubre de 2024 y por el artículo 8° del Decreto N° 13 del 6 de enero de 2025 y su modificatorio. Por ello, EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO RESUELVE:

  1. Artículo 1°

    Incorporar en el Anexo II de la Resolución General N° 2.854 y sus modificatorias, a los contribuyentes que se indican a continuación: 30-71020150-8 GRECIAMAR S. A. 30-71672616-5 FUERTES VIENTOS S. A. 30-71023527-5 LATIN BIO S. A.

  2. Artículo 2°

    Incorporar en el Anexo III de la Resolución General N° 2.854 y sus modificatorias, al contribuyente que se indica a continuación: 30-71804099-6 VITTZO ATLÁNTICO S. A.

  3. Artículo 3°

    Lo establecido en los artículos anteriores entrará en vigencia conforme a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 3° de la Resolución General N° 2.854 y sus modificatorias.

  4. Artículo 4°

    Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.

FirmaAndres Edgardo Vazquez

Nota del Boletín Oficial

e. 16/09/2026 N° 66807/26 v. 16/09/2026

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Resolución General 5897/2026 — Impuesto al Valor Agregado. Régimen de retención. Nómina de sujetos comprendidos. Resolución General N° 2.854 y sus modificatorias. Norma modificatoria, Agencia de Recaudación y Control Aduanero, B.O. 16 de septiembre de 2026. https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/347519/20260916

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