RESOLUCIÓN · NACIONAL
Resolución 538/2026
Ministerio de Justicia
ContenidoArtículo 1 de 6
Artículos 1–6
- 1.Artículo 1°Suprímense los Registros Seccionales de la
- 2.Artículo 2°Instrúyese a la DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS
- 3.Artículo 3°Establécese que los Registros Seccionales de la
- 4.Artículo 4°Determínase que los encargados titulares de
- 5.Artículo 5°La presente medida entrará en vigencia a partir del
- 6.Artículo 6°Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN
El texto
Fundamentos (visto y considerando)
Ciudad de Buenos Aires, 04/11/2026 VISTO el Expediente N° EX-2026-99480330-APN-DNRNPACP#MJ, la Ley N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/1992) y sus modificaciones, el Régimen Jurídico del Automotor establecido por el Decreto-Ley N° 6582 del 30 de abril de 1958, ratificado por Ley N° 14.467 (texto ordenado por Decreto N° 1114/1997) y sus modificatorias, los Decretos Nros. 335 del 3 de marzo de 1988 y su modificatorio y 644 del 18 de mayo de 1989 y su modificatorio, las Resoluciones Nros. M.J.S. y D.H. N° 238 del 28 de febrero de 2003 del entonces MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS y sus modificatorias, RESOL-2024-209- APN-MJ del 8 de julio de 2024, RESOL-2025-19-APN-MJ del 28 de enero de 2025, RESOL-2026-306-APN-MJ del 3 de julio de 2026 y RESOL-2026-411-APN-MJ del 27 de agosto de 2026, todas del MINISTERIO DE JUSTICIA, y CONSIDERANDO: Que el artículo 7° del Régimen Jurídico del Automotor faculta al PODER EJECUTIVO NACIONAL para reglar la organización del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, determinar el número de secciones en que se divide, crear o suprimir dichas secciones y modificar sus límites territoriales de competencia. Que la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. 1992) y sus modificaciones establece, entre las competencias del MINISTERIO DE JUSTICIA, la de entender en la organización, dirección y fiscalización de los registros de bienes y derechos de las personas, entre otras. Que el artículo 2°, inciso j) del Decreto N° 335/88 y su modificatorio, establece que la DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS podrá proponer la creación, modificación, unificación o supresión de Registros Seccionales. Que mediante la Resolución N° RESOL-2026-306-APN-MJ se aprobó el “PLAN NACIONAL DE DIGITALIZACIÓN Y REORGANIZACIÓN INTEGRAL DEL SISTEMA REGISTRAL AUTOMOTOR”, concebido como marco político, institucional y sistemático idóneo para guiar la implementación ordenada y efectiva de las reformas orientadas al reordenamiento progresivo del sistema registral, con el objeto de promover la optimización de recursos y el avance hacia esquemas de gestión simplificados, eficientes y con foco en el ciudadano. Que entre sus lineamientos estratégicos el citado Plan contempla una reorganización integral de la estructura territorial y funcional del sistema registral, incluyendo la supresión, concentración o reorganización de oficinas registrales cuando ello resulte conveniente para alcanzar una prestación más eficiente del servicio. Que, en el marco de las medidas adoptadas para la unificación y supresión de sedes registrales, mediante las Resoluciones Nros. RESOL-2024-209-APN-MJ, RESOL-2025-19-APN-MJ y RESOL-2026-411-APN-MJ, se dispuso oportunamente la supresión de diversas oficinas registrales, correspondiendo en esta instancia continuar con las acciones tendientes a profundizar dicho proceso y ampliar la nómina de sedes registrales que se suprimen, de conformidad con las políticas públicas que viene llevando a cabo el Estado Nacional. Que se han identificado diversos Registros Seccionales que se encuentran intervenidos por vacancia en el cargo de Encargado Titular y que, conforme al criterio señalado, corresponde suprimir, como así también se estima conveniente avanzar y materializar el cierre operativo de Registros Seccionales oportunamente suprimidos por la Resolución Nº RESOL-2025-19-APN-MJ. Que, atento a ello, se impone instruir a la DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS para que, en el marco de la presente reorganización de la red registral, proceda al efectivo cierre operativo de esas oficinas registrales y adopte las medidas administrativas, registrales, documentales e informáticas necesarias para su ejecución, incluyendo la asignación de los dominios radicados en los Registros Seccionales suprimidos a los Registros Seccionales que permanezcan operativos. Que, la reducción y reorganización de la red de oficinas registrales requiere adecuar la distribución de las funciones en razón de la materia, procurando asegurar la continuidad, accesibilidad y adecuada prestación del servicio, mediante la asignación de distintas materias a los Registros Seccionales que permanezcan operativos, con independencia de aquellas que les hubieran sido atribuidas al momento de su creación. Que, en ese sentido, corresponde ordenar que los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor, cualquiera fuere su actual competencia en razón de la materia, podrán realizar la inscripción de trámites registrales referidos a automotores, motovehículos, maquinaria agrícola, vial e industrial y prendas con registro sobre bienes muebles no registrables, previa orden de la DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS. Que, por otra parte, en el marco de la implementación progresiva del Plan de reorganización de la estructura registral y de las medidas adoptadas a tal fin, determinados Registros Seccionales vacantes podrían quedar comprendidos en unidades de mayor alcance, posibilitando que Encargados Titulares ya designados asuman las funciones correspondientes. Que el Decreto N° 644/89 y su modificatorio y la Resolución M.J.S. y D.H. N° 238/03 del entonces MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS y sus modificatorias, establecen el procedimiento para la designación de los Encargados Titulares, destinado a acreditar su idoneidad para el ejercicio de la función registral, la que se encuentra asimismo respaldada, respecto de quienes ya se desempeñan en tal función, por su experiencia y antecedentes derivados del efectivo ejercicio del cargo. Que, al respecto, los Encargados Titulares de aquellos Registros Seccionales que han absorbido nuevas competencias por la unificación de sedes registrales mantendrán el carácter de tales, extendiéndose su nombramiento a la nueva denominación registral. Que, con las medidas propiciadas, se consolida un esquema institucional del sistema registral automotor compatible con los principios de simplificación administrativa, eficiencia, accesibilidad y transformación digital que inspiran el “PLAN NACIONAL DE DIGITALIZACIÓN Y REORGANIZACIÓN INTEGRAL DEL SISTEMA REGISTRAL AUTOMOTOR”. Que, de esa manera, se concentra la función registral con una utilización más eficiente de los recursos disponibles y una organización más clara de la competencia registral, en miras a fortalecer la prestación y mejorar las condiciones de atención, sin menoscabar el acceso de los ciudadanos a los trámites y servicios. Que el servicio permanente de asesoramiento jurídico de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete. Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley de Ministerios (t.o. 1992) y sus modificaciones, el Régimen Jurídico del Automotor establecido por el Decreto-Ley N° 6582/1958, ratificado por Ley N° 14.467 (t.o. 1997) y sus modificatorias y, por avocación, el artículo 2°, incisos a) y j) del Decreto N° 335/1988 en los términos del artículo 2° del Reglamento de Procedimientos Administrativos aprobado por el Decreto N° 1759/1972 (t.o. 2017) y sus modificatorios. Por ello, EL MINISTRO DE JUSTICIA RESUELVE:
Artículo 1°
Suprímense los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor, en sus distintas competencias, indicados en el Anexo I (IF-2026-100444056-APN-DT#MJ) que integra la presente medida.
Artículo 2°
Instrúyese a la DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS de la SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS REGISTRALES de la SECRETARÍA DE POLÍTICAS DE VINCULACIÓN CIUDADANA del MINISTERIO DE JUSTICIA para que, en el plazo improrrogable de SESENTA (60) días hábiles, proceda al cierre operativo de las delegaciones registrales que se identifican en los Anexos I (IF-2026-100444056-APN-DT#MJ) y II (IF-2026-100268237-APN-DT#MJ) de la presente y asigne los dominios radicados en los Registros Seccionales suprimidos a los Registros Seccionales que permanezcan operativos.
Artículo 3°
Establécese que los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor, cualquiera fuere su actual competencia en razón de la materia, realicen la inscripción de trámites registrales referidos a automotores, motovehículos, maquinaria agrícola, vial e industrial y prendas con registro sobre bienes muebles no registrables, previa orden de la DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS.
Artículo 4°
Determínase que los encargados titulares de aquellos Registros Seccionales que absorban nuevas competencias por la unificación de sedes registrales, mantendrán el carácter de tales, extendiéndose su nombramiento a la nueva denominación registral.
Artículo 5°
La presente medida entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
Artículo 6°
Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
FirmaJuan Bautista Mahiques
Nota del Boletín Oficial
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar- e. 05/11/2026 N° 83167/26 v. 05/11/2026
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Resolución 538/2026, Ministerio de Justicia, B.O. 5 de noviembre de 2026. https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/350072/20261105?anexos=1
Ficha técnica y trazabilidad
- Última captura
- Versión registrada
- bora-primera-daily-bo-item-350072-20261105-v1
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