LEY · NACIONAL
Ley 27822 Disposiciones.
ContenidoArtículo 1 de 7
Artículos 1–7
- 1.Artículo 1°Créase una (1) segunda Sala en la Cámara Federal de
- 2.Artículo 2°Créanse los cargos de Jueces de Cámara, Secretarios
- 3.Artículo 3°Las causas que ingresen al fuero serán distribuidas
- 4.Artículo 4°El Consejo de la Magistratura remitirá las ternas
- 5.Artículo 5°La presente ley se implementará una vez que se
- 6.Artículo 6°Los magistrados, funcionarios y empleados que se
- 7.Artículo 7°Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional
El texto
Fundamentos (visto y considerando)
El Congreso y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:
Artículo 1°
Créase una (1) segunda Sala en la Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata, que se identificará con el número II y que funcionará con tres (3) Secretarías de Cámara para atender todos los asuntos judiciales propios de la competencia y jurisdicción de dicho Tribunal.
Artículo 2°
Créanse los cargos de Jueces de Cámara, Secretarios de Cámara, de Funcionarios y Personal Administrativo y de Servicio que se detallan en el ANEXO I que forman parte de la presente ley.
Artículo 3°
Las causas que ingresen al fuero serán distribuidas de acuerdo a las reglamentaciones vigentes y a las decisiones que el propio Tribunal en pleno adopte respecto de su ingreso, trámite y resolución.
Artículo 4°
El Consejo de la Magistratura remitirá las ternas de candidatos al Poder Ejecutivo nacional, por intermedio del Ministerio de Justicia, dentro de los plazos establecidos por la normativa vigente.
Artículo 5°
La presente ley se implementará una vez que se cuente con el crédito presupuestario necesario para la atención del gasto que su objeto demande, el que se imputará al presupuesto general del Poder Judicial de la Nación.
Artículo 6°
Los magistrados, funcionarios y empleados que se designen para desempeñarse en los órganos judiciales sólo tomarán posesión de sus respectivos cargos cuando se produzca aquella condición de índole financiera que fuera precedentemente establecida, y que resulta necesariamente previa para su implementación.
Artículo 7°
Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional. DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS 26 DÍAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL VEINTISÉIS. REGISTRADO BAJO EL N° 27822 VICTORIA VILLARRUEL - MARTIN ALEXIS MENEM - Agustín Wenceslao Giustinian - Adrián Francisco Pagán NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Ley se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar- e. 15/09/2026 N° 66908/26 v. 15/09/2026
Temas
Radar Normativo Pro
Seguí Justicia y procedimiento
Creá un monitor para reunir nuevas publicaciones de este tema y revisarlas con su fuente.
Solicitar seguimientoCita sugerida
Ley 27822 Disposiciones., B.O. 15 de septiembre de 2026. https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/347433/20260915?anexos=1
Ficha técnica y trazabilidad
- Última captura
- Versión registrada
- bora-primera-daily-bo-item-347433-20260915-v1
Radar Normativo ofrece información general sobre novedades normativas seleccionadas. No es una fuente oficial ni constituye asesoramiento legal. La cobertura es acotada; verificá siempre el texto oficial.