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DECRETO · NACIONAL

Decreto 1243/2026 — Recházase recurso

Procedimientos Administrativos

El texto

Fundamentos (visto y considerando)

Ciudad de Buenos Aires, 22/10/2026 VISTO el Expediente Nº EX-2025-52741252-APN-DANAYF#MCH, la Ley N° 25.164 y sus modificaciones, los Decretos Nros. 1421 del 8 de agosto de 2002 y sus modificatorios y 151 del 28 de febrero de 2025 y las Resoluciones del entonces MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL N° 2324 del 28 de noviembre de 2023, de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO N° 1 del 8 de agosto de 2024 y del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO Nros. 126 del 11 de marzo de 2025 y 1068 del 20 de octubre de 2025, y CONSIDERANDO: Que por el Expediente citado en el Visto tramita el recurso de reconsideración con jerárquico en subsidio interpuesto por la señora Camila Lorena BOCHOR AULENTA contra la Resolución del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO N° 126/25 por la que se dispuso su pase a disponibilidad conforme lo establecido en el artículo 11 del Anexo I del Decreto N° 1421/02 y sus modificatorios, como consecuencia de la supresión de unidades organizativas en dicha Jurisdicción dispuesta por el Decreto N° 151/25. Que la recurrente sostiene que el acto administrativo que dispuso su pase a disponibilidad es nulo de nulidad absoluta e insanable. Que la quejosa señala que el objeto de la Resolución del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO N° 126/25 es una reestructuración del citado Ministerio, entendiendo que la misma no conllevó supresión de funciones, ni tampoco a una gestión eficiente con los recursos existentes. Que la causante señala que accedió a la planta permanente por concurso público, que el artículo 8° del Anexo de la Ley N° 25.164 garantiza estabilidad y que el artículo 11 dispone que ante la supresión de unidades organizativas debe procurarse la reasignación funcional del agente, lo que no ha ocurrido en su caso. Que la incoante entiende que la supresión de unidades tenida en cuenta en el acto administrativo que dispuso su pase a disponibilidad sin evaluar su situación laboral específica no constituye motivación suficiente, como así también se vulnera el debido proceso y su derecho de defensa. Que, asimismo, la recurrente destaca que su pase a disponibilidad sin haber agotado previamente la vía de la reasignación constituye una medida desproporcionada y arbitraria en violación del principio de razonabilidad, lo que posee a su vez discordancia con disposiciones constitucionales. Que la señora BOCHOR AULENTA solicitó que para el hipotético caso de que no se disponga la nulidad de la resolución que dispuso su pase a disponibilidad, se rectifique la cantidad de años contabilizados tanto para el período de disponibilidad como para una futura y eventual indemnización, a cuyo efecto solicita se contabilicen los años en que habría estado contratada en los términos del artículo 9° del Anexo de la Ley N° 25.164. Que por la Resolución del entonces MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL N° 2324/23 se designó a la señora Camila Lorena BOCHOR AULENTA en un cargo de la planta permanente de dicho ex-Ministerio, Nivel B, Grado 3, Agrupamiento Profesional, Tramo General del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08. Que la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164 y sus modificaciones, en su Anexo, artículo 11 dispuso que el personal alcanzado por el régimen de estabilidad que resulte afectado por las medidas de reestructuración que comporten la supresión de órganos, organismos o de las funciones a ellos asignadas; o de reducción por encontrarse excedida, conforme surja del informe fundado del órgano competente en la materia, la dotación óptima necesaria, quedará, automáticamente, en situación de disponibilidad por un período máximo de hasta DOCE (12) meses, conforme lo establezca la reglamentación. Que cumplido el término de disponibilidad sin que el trabajador hubiera formalizado una nueva relación de trabajo, quedará automáticamente desvinculado de la Administración Pública Nacional, lo que habilitará el derecho a que perciba una indemnización igual a UN (1) mes de sueldo por cada año de servicios o fracción mayor a TRES (3) meses. Que la precitada ley fue reglamentada por el Decreto N° 1421/02 y sus modificatorios estableciendo en su Anexo I, artículo 11 que la antigüedad computable para disponer el período de disponibilidad solo comprende los servicios prestados como personal permanente de la Administración Pública Nacional que registre el agente hasta el momento de la notificación del pase a disponibilidad, excluidos aquellos que hayan generado con anterioridad una indemnización por aplicación de medidas de reestructuración, retiro voluntario, despido o similar, o que hayan concluido por una causa que no generó derecho a indemnización. Que por la Resolución de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO N° 1/24 se aprobó el “Régimen de Personal en Situación de Disponibilidad” aplicable al personal alcanzado por el régimen de estabilidad y afectado por medidas de reestructuración o de reducción de dotación óptima necesaria en los términos del artículo 11 del Anexo a la Ley N° 25.164. Que por el Decreto N° 151/25 se modificó el Organigrama de Aplicación de la Administración Pública Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría correspondiente al MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO como así también la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo de dicha Jurisdicción, la que incluyó la supresión de unidades organizativas. Que por la Resolución del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO N° 126/25 se dispuso el pase a situación de disponibilidad, entre otros, de la señora BOCHOR AULENTA quién revistaba en un cargo de la planta permanente Nivel B, Grado 3, Agrupamiento Profesional, Tramo General del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, por el plazo de SEIS (6) meses como consecuencia de la supresión de unidades organizativas en dicho Ministerio dispuesta por el precitado Decreto N° 151/25. Que contra la resolución citada en el considerando precedente, la causante interpuso recurso de reconsideración con jerárquico en subsidio. Que por la Resolución del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO N° 1068/25 se rechazó el recurso de reconsideración interpuesto por la señora Camila Lorena BOCHOR AULENTA contra la Resolución del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO N° 126/25 y la solicitud de suspensión de los efectos de dicho acto administrativo. Que notificada la recurrente de la mencionada Resolución del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO N° 1068/25, no ejerció el derecho que le asiste de ampliar los fundamentos de su recurso. Que no se observa la nulidad planteada por la señora BOCHOR AULENTA respecto del acto administrativo que dispuso su pase a disponibilidad, ya que la nombrada prestaba servicios en la entonces Coordinación de Información Territorial de Programas Sociales del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, unidad suprimida por el Decreto N° 151/25. Que el artículo 11, inciso a) del Anexo I del Decreto N° 1421/02 reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional, dispone que el personal afectado por medidas de reestructuración, entre las cuales se encuentra la supresión de órganos, quedará en situación de disponibilidad, por lo que el antecedente de derecho que diera lugar al dictado de la Resolución del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO N° 126/25 resulta acreditado, como así también su objeto por ser cierto, física y jurídicamente posible. Que, por otra parte, no procede computar los años en que la señora BOCHOR AULENTA manifestó haber estado contratada en la Administración Pública Nacional, ya que la precitada norma establece que solo se computarán los servicios prestados como personal de planta permanente. Que sobre el planteo de inconstitucionalidad efectuado, cabe poner de resalto que es reiterada la doctrina de la Procuración del Tesoro de la Nación en cuanto a que, a tenor del principio de división de Poderes, cualesquiera que sean las facultades del Poder Ejecutivo para dejar sin efecto actos contrarios a las leyes, no le corresponde pronunciarse sobre la inconstitucionalidad de ellas, por revestir el control de constitucionalidad de las normas emanadas del Poder Legislativo una facultad privativa del Poder Judicial (v. Dictámenes 240:158, entre otros). Que la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO, órgano rector en la materia, señaló que de las certificaciones que dieron origen al dictado del acto administrativo impugnado, así como de las constancias de las actuaciones administrativas, surge que la recurrente revistaba en una unidad afectada por las medidas de reestructuración dispuestas por el Decreto Nº 151/25, lo que trajo aparejado la aplicación de la normativa que regula la situación de disponibilidad del personal de planta permanente. Que, asimismo, dicho organismo asesor indicó que la Jurisdicción de origen dio debido cumplimiento al procedimiento dispuesto por la Resolución de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO N° 1/24. Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO ha tomado la intervención que le compete. Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 90 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 - T.O. 2017. Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA DECRETA:

  1. Artículo 1°

    Recházase el recurso jerárquico en subsidio del de reconsideración interpuesto por la señora Camila Lorena BOCHOR AULENTA (D.N.I. Nº 33.630.189) contra la Resolución del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO N° 126 del 11 de marzo de 2025.

  2. Artículo 2°

    Hágase saber a la recurrente que con el dictado del presente acto administrativo queda agotada la vía administrativa, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 90 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 - T.O. 2017, quedando expedita la acción judicial, la que podrá ser interpuesta dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días hábiles judiciales, contados a partir de la fecha de notificación de la presente medida.

  3. Artículo 3°

    Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

FirmaMILEI - Sandra Pettovello

Nota del Boletín Oficial

e. 23/10/2026 N° 79155/26 v. 23/10/2026

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Decreto 1243/2026 — Recházase recurso, Procedimientos Administrativos, B.O. 23 de octubre de 2026. https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/349478/20261023

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